viernes, 27 de enero de 2012

Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812

1.- Introducción: la convocatoria.

La Guerra de la Independencia no fue sólo un levantamiento contra el ejército napoleónico, fue
también una ruptura ideológica entre los españoles y el comienzo de un movimiento
revolucionario que acabaría con el Antiguo Régimen.
Durante los primeros meses de la guerra se constituyen trece Juntas Provinciales que, siguiendo el ejemplo de Asurias, asumen todo el poder en sus respectivos ámbitos territoriales, y están
monopolizadas por personajes pertenecinetes al Antiguo Régimen, es decir, por regla general,
son aristócratas, militares o magistrados que temen una revolución popular.
Por debajo de las Juntas Provinciales se sitúan las Juntas Locales, que suelenser órganos de
representación popular, pero al frente de ellas se encuentran personajes que no admiten las
abdicaciones de Bayona y esperan la vuelta del Antiguo Régimen.
Así pues, la necesidad de coordinar el esfuerzo bélico y la conciencia de unidad nacional
facilitan la rápida creación de un Gobierno central alternativo: la Junta Central se forma el 21
de septiembre de 1808, con el conde de Floridablanca a su cabeza
. Su sede se establece
inicialmente en Aranjuez, pero se traslada a Sevilla y más tarde a Cádiz ante el avance francés.
Una de las tareas principales que lleva a cabo la Junta es la covocatoria de Cortes, que va a dar
respuesta legal al Estatuto de Bayona.
En Sevilla, la Junta nombra un Consejo de Regencia formado por cinco miembros, que tendrá
como principal objetivo el de gobernar el país mientras Fernando VII estuvise prisionero
 en
Francia y no pudiese regresar a España. De esta forma, la Regencia se ve obligada a luchar
contra el invasor y el 18 de junio de 1810 se decide la convocatoria de Cortes para organizar el
país, pues, qué duda cabe, para muchos de estos hombres de principios del siglo XIX, imbuidos de las ideas igualitarias de la Revolución Francesa, era de vital importancia el acuerdo de toda la sociedad para el buen gobierno de la nación.
Las Cortes estarían conformadas por una sóla Cámara de representantes, y a ella acuden
diputados elegidos por los españoles mayores de 25 años, quedando excluidos los “reos, quebrados y criados”. Además, para que los territorios americanos contasen también con representación, se designan provisionalmente 26 diputados entre los americanos residentes en España. También se decide nombrar diputaos suplentes de aquellos territorios controlados por los franceses y donde no se pueden convocar elecciones.

2.- La representación política y social.-

En la primera reunión de Cortes, abierta el 24 de septiembre en la Isla de León (Cádiz) son suplentes 47 de los 104 diputados. En la misma hay una tercera parte de eclesiásticos y una sexta parte de nobles. En posteriores sesiones la representación está encabezada por los eclesiásticos, con 98 diputados, seguidos de los abogados, con 60, los funcionarios, los catedráticos, y, por último, la nobleza (militar o no).
Los partidos políticos, tal y como hoy los podemos entender, no existen en las Cortes gaditanas, si bien es posible distinguir tres tendencias políticas: los ilustrados, los conservadores o absolutistas y los liberales o reformistas. Muchos diputados cambian el sentido de sus votaciones, pero en Cádiz se acaba imponiendo la ideología liberal y su concepción del Estado moderno, frente la del Antiguo Régimen y sus partidarios, los diputados absolutistas.
Las diferentes posiciones pronto van a quedar claras: para los absolutistas, las Cortes deben limitarse a aprobar los presupuestos y las contribuciones de guerra; para los liberales y los ilustrados, la Cortes deberían covertirse, dado su carácter representativo, en la primera institución del reino, a la que deben estar subordinadas todas las restantes.

3.- La obra legislativa de las Cortes.-

El liberalismo había penetrado en España procedente de Francia, pero fue muy minoritario hasta que la guerra brindó la oportunidad a quienes lo defendían de poderlo propagar. El ambiente revolucionario y patriótico de Cádiz permitió que el ideario liberal pudiera concretarse en la Constitución de 1812.
Los liberales exigían un régimen político libre, parlamentario, en oposición al absolutismo monárquico. Los liberales defienden el derecho preferente de los más ricos y de los más notables a intervenir en la vida política. Tal preferencia se concreta en la restricción del derecho al voto y de la posibilidad de ser elegido, mediante el sufragio censitario.
Los diputados no se limitaron a un estudio de la situación del país, sino que trataron de organizar el sistema de gobierno, analizando las instituciones del Antigu Régimen. Como en las Cortes había mayoría de diputados liberales, sus propuestas triunfaban en las votaciones las leyes que darían forma al nuevo sistema político.

3.1.- La Constitución de 1812.-

Tras numerosas reuniones de las Cortes, la primera Constitución española es promulgada el 19 de marzo de 1812, coincidiendo con el cuarto aniversario de la proclamación como rey de Fernando VII, tras el motín de Aranjuez.
La Constitución de 1812 es un texto de gran extensión, con 384 artículos, recogidos en 10 títulos, y minucioso, porque los diputados de Cádiz eran conscientes del cambio trascendental que suponía. Especia cuidado pusieron en la formulación de los derechos del individuo, capítulo esencial de la ideología liberal y principal ruptura con el Antiguo Régimen.
Se empieza por afirmar que la soberanía “reside el la Nación”. Se establece la división de poderes y se declara el Estado como una monarquía moderna hereditaria.
La Constitución de Cádiz, la más extensa de nuestra historia constitucional, asumen principios esenciales del liberalismo, tales como: soberanía nacional, división de poderes, derecho de representación popular y derecho de propiedad, y será el referente del progresismo español durante buena parte del siglo XIX. Veamos cada uno de los principales puntos: 
a) Soberanía: reside en la Nación. 
b) Sistema de gobierno. La constitución establece una Monarquía hereditaria moderada. La Corona, hereditaria según el orde sucesorio tradicional, tiene limitadas sus competencias. Las Cortes elaboran las leyes, que son sancionadas por el rey, reservándole la Constitución la capacidad de veto, TAMBIÉN RESTRINGIDO, ya que el rey puede suspender las leyes por dos veces como máximo en un periodo de tres años.
 
c) DIVISIÓN DE PODERES:
  • El poder legislativo reside en “las Cortes con el Rey”. Las leyes las hacen las Cortes, pero el rey las promulga y sanciona, aunque también dispone, como hemos visto de veto restringido. Las Cortes serán unicamerales y elegidas por sufragio universal indirecto de lo varones mayores de 25 años. Sólo pueden ser diputados quienes tributen a Hacienda una cierta cantidad, por lo que podría calificarse de sufragio parcialmente censitario. Las Cortes tienen un mandato de dos años.
 Sistema de representación: Las Cortes, organizadas en una única Cámara, que ausme el poder legislativo, se configura como el órgano de representación de la soberanía nacional. La representación popular es elegida a través de un complicado sistema de sufragio indirecto en tres grados (parroquia, partido, provincia) que partiendo de un sufragio casi universal, se hace más restringido según se asciendeen la representación. Las funciones de los diputados son, entre otras: la de legislar, establecer impuestos, proteger la libertad de imprenta y nombrar a la regencia para los períodos de minoría de edad de los futuros reyes o reinas
  • Poder ejecutivo: Lo ejerce el rey, que nombra a sus secretarios (ministros). Auque en la práctica la Constitución establece un poder ejecutivo de carácter dual, con un gobierno formado por siete secretarios de despacho, que responden ante las Cortes. El rey, que dirige la acción del Gobierno, tiene capacidad legislativa y goza de irresponsabilidad e inviolabilidad.
Se recogían hasta doce limitaciones a la autoridad real: el monarca no podía suspender o disolver las Cortes, abdicar o abandonar el país sin permiso de las Cortes, llevar una política exterior no supervisada por la cámara, contraer matrimonio sin su permiso o imponer tributos...
  • Poder judicialCorresponde a los tribunales. Reconoce al Estado el monopolio en la aplicación de las leyes, aunque se mantiene un fuero especial para eclesiásticos y militares. Se establece la unidad de códigos en materia criminal, civil y comercial. El título VI regula el Consejo de Estado, con capacidad de intervención en la declaración de guerra y en la firma de tratados internacionales. Sus miembros son nombrados por el rey a propuesta de las Cortes.
d) Administración local y provincial: La Administración local corresponde a los Ayuntamientos, con funciones de beneficencia y obras públicas. Se reconoce la provincia como ámbito administrativo y electoral, y son dsignados para la representación del Estado un jefe político nombrado por el rey y una Diputación cuya función es el gobierno económico de la provincia. Además se establece la elección popular de los alcaldes, que serán renovados anualmente.
e) Fuerzas armadasSe establecía un ejército permanente bajo la autoridad de la Cortes, y una milicia nacional para reforzar el ejército en caso de guerra y de servir de cuerpo de defensa liberal.
Se introduce la Milicia Nacional, con capacidad de actuación en la provincia y, excepcionalmente, fuera de ella. Esta institución desempeñará en el futuro un papel decisivo en la vida española como brazo armado del progresismo. 
f) Relaciones Ilesia-Estado: Los asuntos que en materia relgiosa tata la constitución son amplios, como no puede ser de otra manera en una Cámara en la que los eclesiásticos tienen amplia representación. La religión católica se establece de forma tajante como religión oficial y perpetua de la nación española. Se ordena la prohibición de cualquier otra. 
g) Educación: La Constitución establece las bases de una educación general al disponer que en todos los Ayuntamientos se creen escuelas de primeras letras.
El desarrollo práctico de la Constitución de Cádiz está condicionado por la situación de guerra que vive España. También está limitado por la extensión territorial que domina la Junta Central, así como por las resistencias de la nobleza local en su aplicación.
Con el regreso de Fernando VII seproduce una transformación decisiva con respecto a la situación creada por los constituyentes de Cáiz. El regreso del monarca supone la anulación de la Constitución, que en el futuro tendrá vigencia durante el Trienio Liberal (1820-1823) y entre agosto de 1836 y julio de 1837.

3.2.- Los decretos sociales y económicos.-

La obra legislativa de las Cortes de Cádiz contribuye también a la destrucción de los fundamentos del Antiguo Régimen español en el orden social y económico. Se decretó la eliminación del mayorazgoy se declaró la libre propiedad. Fueron suprimidos los gremios.También se estableció la libertad de prensa al servicio de la opinión pública, aunque se excluían cuestiones religiosas. Las Cortes aprobaron asimismo una abundante legislación religiosa. Se eliminó la Inquisición por lo que hubo conflictos con el clero reaccionario. Se puso en marcha la desamortización de bienes propios y baldíos,con el fin de amortizar deuda y recompensar a los militares retirados, etc.
Algunos de los decretos más importantes fueron:
  • Decreto de 24 de Septiembre de 1810 , que puede considerarse como el primer acto de la ;vida parlamentaria de la España contemporánea. Es el decreto de creación de las propias Cortes generales y extraordinarias. En él se determina, por primera vez, que la Soberanía Nacional reside an las Cortes. Se reconoce por único y legítimo Rey al Sr. D. Fernando VII de Borbón, y declaran nula, de ningún valor
    ni efecto la cesión de la Corona  en favor de Napoleón.
  •  Decreto de 15 de Octubre de 1810: en el que se establece la igualdad de derechos entre los españoles de la península y los de ultramar (América, África, Filipinas...etc.), afirmando "que los dominios españoles en ambos hemisferios forman una sola y misma monarquía, una misma y sola nación y una sola familia, y que por lo mismo los naturales que sean originarios de dichos dominios europeos ó ultramarinos son iguales en derechos á los de esta península.
  • Decreto de 9 febrero de 1811: se eliminan los privilegios de los peninsulares rtespecto de los cargos oficiales en América: <<Que los americanos, así españoles como indios, y los hijos de ambas clases tengan igual opción que los españoles europeos para toda clase de empleos y destinos, asi en la corte como en cualquier otro lugar de la Monarquía, sea de la carrera eclesiástica, política ó militar.>>
(Estos decretros anteriores reflejan la importancia de la presencia de representación americana en las Cortes.)
  • Decreto de 6 e agosto de 1811, por el que quedan abolidos los señoríos jurisdiccionales, lo que supone el fin de los monopolios jurisdiccionales y de su capacidad de administración de la justicia. Sin embargo, al no definirse con claridad qué pagos quedaban eliminados, los señores siguieron cobrando las rentas.
  • Decreto de 22 de febrero de 1813, por el que se elimina el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición. 
  • Decreto de 13 de septiembre de 1813 por el que permite la libertad de contratación en los campos y fábricas, lo que rompe la tradicional estructura de gremios, que encorsetaba la productividad de la naciente industria española; este mismo decreto incauta los bienes de todos aquellos que colaboran con el régimen napoleónico.
 Por su parte, el proyecto social de las Cortes de Cádiz se puede evaluar como una plasmación parcial del proyecto liberal que lideran la burguesía y algunos representantes del clero. Sin embargo, la composicón de la Cámara, con una importante representación de la nobleza y el clero, la naturaleza de las alianzas políticas ante el
invasor y la debilidad de la burguesía impiden la legislación de una alternativa socialmente más radical. Las Cortes no aplican un programa de desamortización que favorezca la liberalización de las tierras, su distribución entre el campesinado y, por lo tanto, la ampliación de la base social del liberalismo.
( Autor: Historia de España Contemporánea. 2º Bto. Juan Vázquez Berni, adaptado y ampliado por 
F. Domene.2007)