domingo, 24 de febrero de 2013

LA FORMACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA


LA FORMACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA


Tratados de Roma

Su Majestad el Rey de los Belgas, el Presidente de la República Federal de Alemania, el Presidente de la República Francesa, el Presidente de la República Italiana, Su Alteza Real la Gran Duquesa de Luxemburgo, Su Majestad la Reina de los Países Bajos;

Resueltos a establecer los fundamentos de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos europeos;

Decididos a asegurar por una acción común el progreso económico y social de sus países, eliminando las barreras que dividen Europa;

Considerando como meta esencial de sus esfuerzos la mejora constante de las condiciones de vida y de empleo de sus pueblos;
Reconociendo que la eliminación de los obstáculos existentes requiere una acción conjunta para garantizar la estabilidad en la expansión, el equilibrio en los intercambios y la lealtad en la competencia;

Preocupados por fortalecer la unidad de sus economías y asegurar el desarrollo armónico de las mismas, reduciendo la distancia entre las diversas regiones y el retraso de las menos favorecidas;

Deseando contribuir, merced a una política comercial común, a la supresión progresiva de las restricciones en los intercambios internacionales;

Proponiéndose robustecer la solidaridad que une a Europa con los países de ultramar, y deseando asegurar el desarrollo de su prosperidad de conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas;

Resueltos a consolidar, mediante la constitución de este conjunto de recursos, la salvaguardia de la paz y la libertad, e invitando a los demás pueblos de Europa que comparten su ideal a asociarse a su esfuerzo;

Han decidido crear una Comunidad Económica Europea y a tal efecto han designado como plenipotenciarios (...)

Los cuales, después de haber intercambiado sus plenos poderes en buena y debida forma, han convenido las disposiciones que siguen:

PRIMERA PARTE

Los principios

Art. 1. Por el presente tratado, las Altas Partes Contratantes instituyen entre sí una Comunidad Económica Europea.

Art. 2. La Comunidad tiene por objeto, mediante el establecimiento de un mercado común y el progresivo acercamiento de las política económicas de los Estados miembros, promover un desarrollo armónico de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad, una expansión continua y equilibrada, una estabilidad creciente, una elevación acelerada del nivel de vida, y relaciones más estrechas entre los Estados que la constituyen. (...)

Roma, 25 de marzo de 1957