“El Segundo Congreso de la Internacional Comunista acuerda que las condiciones de ingreso en la misma son las siguientes:
7. Los partidos que deseen pertenecer a la Internacional Comunista están obligados a reconocer la necesidad de una ruptura total y absoluta con el reformismo. (...)
8. En cuanto a las colonias y a las nacionalidades oprimidas (...) tienen el deber (...) de apoyar de hecho, no de palabra, todo movimiento de liberación (...), de educar a los obreros de su país en un espíritu de verdadera fraternidad hacia los trabajadores de las colonias y nacionalidades oprimidas. (...)
10. (...) Deben apoyar, por todos los medios, la naciente organización de sindicatos rojos adheridos a la Internacional Comunista. (...)
13. Los partidos que pertenezcan a la Internacional Comunista deben estructurarse sobre la base del principio del centralismo democrático.
17. Todas las decisiones de los congresos de la Internacional Comunista, así como los acuerdos de su comité ejecutivo, son obligatorias para todos los partidos adheridos a la Internacional Comunista. (...)
18. (...) Cada uno de los partidos que desee entrar en la Internacional Comunista debe llevar este título. Partido Comunista de tal país (...).”
7. Los partidos que deseen pertenecer a la Internacional Comunista están obligados a reconocer la necesidad de una ruptura total y absoluta con el reformismo. (...)
8. En cuanto a las colonias y a las nacionalidades oprimidas (...) tienen el deber (...) de apoyar de hecho, no de palabra, todo movimiento de liberación (...), de educar a los obreros de su país en un espíritu de verdadera fraternidad hacia los trabajadores de las colonias y nacionalidades oprimidas. (...)
10. (...) Deben apoyar, por todos los medios, la naciente organización de sindicatos rojos adheridos a la Internacional Comunista. (...)
13. Los partidos que pertenezcan a la Internacional Comunista deben estructurarse sobre la base del principio del centralismo democrático.
17. Todas las decisiones de los congresos de la Internacional Comunista, así como los acuerdos de su comité ejecutivo, son obligatorias para todos los partidos adheridos a la Internacional Comunista. (...)
18. (...) Cada uno de los partidos que desee entrar en la Internacional Comunista debe llevar este título. Partido Comunista de tal país (...).”
Segundo Congreso de la Tercera Internacional. Julio-Agosto de 1920. Condiciones para ingresar en la organización.