“ (...) Declaro que mi Real ánimo es no solamente no jurar ni acceder a dicha Constitución ni a Decreto alguno de las Cortes generales y extraordinarias y de las ordinarias actualmente abiertas, a saber, los que sean depresivos de los derechos y prerrogativas de mi Soberanía establecidas por la Constitución las leyes en que largo tiempo la Nación ha vivido, sino el de delcarar aquella Constitución y tales decretos nulos, de ningún valor ni efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubiera pasado jamás tales actos y se quitaran de en medio del tiempo, y sin obligación en mis pueblos y súbditos de cualquier clase de condición a cumplirlos ni a guardarlos.”
Decreto regio de 4 de mayo de 1814.