Texto…ESTATUTO REAL DEL 34
Artículo 24: Al rey toca, exclusivamente, convocar, suspender y disolver las Cortes.
Artículo 31: Las Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto que no se haya sometido a su examen en virtud de un real decreto.
Artículo 32: Queda, sin embargo, expedito el derecho que siempre han ejercitado las Cortes de elevar peticiones al Rey(…)