“El partido reaccionario (partido moderado), cuyo sistema patentiza los principios proclamados hasta hoy por sus defensores , bajo el falso título de constitucionales, aceptó obligado por las circunstancias la Constitución de 1837 producto de la soberanía nacional, pero se propuso minar por su cimiento el edificio que se había construido con leyes contrarias a su verdadero espíritu...
Y si volvemos los ojos a esa llamada ley de Ayuntamientos tan abiertamente contraria a la Constitución, ¿no vemos sancionada en ella una coacción inmoral a la votación de los concejales, dado que todos sus acuerdos habían de ser visados por el jefe político quien podía fulminar persecuciones contra aquel que votase en un sentido contrario a las miras del gobierno?
La soberanía nacional ha sido y es nuestro principio de gobierno...
Igual predilección reclama la venta de los bienes nacionales, incluso los cuantiosos del clero secular, no sólo por su importancia e influencia sobre el crédito, sino como garantía del régimen constitucional... Reconocida la necesidad de enajenar los bienes del clero secular y de abolir el odiado diezmo y la primicia, es indispensable proveer el mantenimiento del culto de un modo capaz de conservar a sus venerables ministros...
Tales son, en suma, las brevísimas indicaciones sobre los abusos que entorpecen nuestra regeneración y reformas que pudieran adoptarse.”
Manifiesto de la Junta de Madrid, 12 de octubre de 1840.
PROGRAMA POLÍTICO DEL MOVIMIENTO REVOLUCIONARIO DE 1840.