TEXTO con cuestiones guiadas
Señora: vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad de la nación no es tan sólo una promesa solemne y dar una garantía positiva a la Deuda Nacional por medio de una amortización exactamente igual al producto de las rentas; es abrir una fuente abundantísima de felicidad publica; vivificar una riqueza muerta; desobstruir los canales de la industria y de la circulaci6n; apegar al país por el amor natural y vehementemente a todo lo propio; ensanchar la patria, crear nuevos y firmes vínculos que liguen a ella; es, en fin, identificar con el trono excelso de Isabel II, símbolo del orden y de la libertad. No es, Señora, ni una tría especulación mercantil, ni una mera operación de crédito ( ) es un elemento de animación, de vida y de ventura para España . Es si puedo explicarme así, el complemento de su resurrección política.
El decreto que voy a tenerla honra de someter a la augusta aprobación de V M. sobre la venta de esos bienes adquiridos ya por la nación, así como en su resultado material, ha de producir el beneficio de minórar la fuerte suma de la Deuda Pública, es menester que en su tendencia, en su objeto y aun en los medios por donde aspire a aquel resultado, se enlace, se encadene, se funde en la alta Idea de crear una copiosa familia de propietarios cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente en el triunfo completo de nuestras actuales instituciones.
Artículo 1.' Ouedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenacido a las comunidades y corporaciones religiasas extinguidas, y los de los que hayan sido adjudicados a la nación por cualquier título o motivo, y también todos los que en adelante lo fueren desde el acto de su adjudícación.
ArtIculo 2.' Se exceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno desrine para el servicio público o para conservar monumentos de las artes o para honrar la memoria de hazañas nacionales (--)