1.- El “plan” de “El Director”
Tan pronto tenga
éxito el movimiento nacional, se constituirá un Directorio, que lo integrará un
presidente y cuatro vocales militares. El Directorio ejercerá el poder en toda
su amplitud, tendrá la iniciativa de los Decretos-Leyes que se dicten. Dichos
Decretos-Leyes serán refrendados en su día por el Parlamento Constituyente
elegido por sufragio, en la forma que oportunamente se determine.
Los primeros
Decretos-Leyes serán los siguientes:
a.- Suspensión de la
Constitución de 1931.
b.- Cese del Presidente de la
República y miembros del gobierno.
d.- Defensa de la Dictadura
Republicana.
f.- Disolución de las actuales
Cortes.
El Directorio se
comprometerá durante su gestión a no cambiar el régimen republicano, mantener en
todo las reivindicaciones obreras legalmente logradas y adoptar cuantas medidas
estimen necesarias para crear un Estado fuerte y disciplinado
General Mola. Documento de circulación clandestina. 1936