La Ley del Candado (27 de diciembre de 1910)
“A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente: Articulo único: No se establecerán nuevas Asociaciones pertenecientes a órdenes o Congregaciones religiosas canónicamente reconocidas, sin la autorización del Ministerio de Gracia y Justicia consignada en Real Decreto, que se publicará en la «Gaceta de Madrid», mientras no se regule definitivamente la condición jurídica de las mismas.
No se concederá dicha autorización cuando más de la tercera parte de los individuos que hayan de formar la nueva Asociación sean extranjeros.
Si en el plazo de dos años no se publica la nueva ley de Asociaciones, quedará sin efecto la presente ley...”
YO EL REY
El Presidente del Consejo de Ministros, José Canalejas.»
«GACETA DE MADRID» n°- 362, 28 de diciembre de 1910.