sábado, 4 de febrero de 2012

TEXTO Exposición de D.Juan Alvarez de Mendizábal a S. M. La reina Gobernadora: Señora: vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad de la nación no es tan sólo una promesa solemne y dar una garantía positiva a la Deuda Nacional por medio de una amortización exactamente igual al producto de las rentas; es abrir una fuente abun­dantísima de felicidad publica; vivificar una riqueza muerta; desobstruir los canales de la industria y de la circulaci6n; apegar al país por el amor natural y vehementemente a todo lo propio; ensanchar la patria, crear nue­vos y firmes vínculos que liguen a ella; es, en fin, identificar con el trono excelso de Isabel II, símbolo del orden y de la libertad. No es, Señora, ni una tría especulación mercantil, ni una mera operación de crédito ( ) es un elemento de animación, de vida y de ventura para España . Es si puedo explicarme así, el complemento de su resurrec­ción política. El decreto que voy a tenerla honra de someter a la augusta aproba­ción de V M. sobre la venta de esos bienes adquiridos ya por la nación, así como en su resultado material, ha de producir el beneficio de mino­rar la fuerte suma de la Deuda Pública, es menester que en su tenden­cia, en su objeto y aun en los medios por donde aspire a aquel resultado, se enlace, se encadene, se funde en la alta Idea de crear una copiosa familia de propietarios cuyos goces y cuya existencia se apoye princi­palmente en el triunfo completo de nuestras actuales instituciones. Artículo 1.' Ouedan declarados en venta desde ahora todos los bie­nes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenacido a las comu­nidades y corporaciones religiasas extinguidas, y los de los que hayan sido adjudicados a la nación por cualquier título o motivo, y tam­bién todos los que en adelante lo fueren desde el acto de su adjudí­cación. ArtIculo 2.' Se exceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno desrine para el servicio público o para conservar monumen­tos de las artes o para honrar la memoria de hazañas nacionales (--) Real Decreto de 19 de febrero de 1836


TEXTO

Señora: vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad de la nación no es tan sólo una promesa solemne y dar una  garantía positiva a la Deuda Nacional por medio de una amortización exactamente igual al producto de las rentas; es abrir una fuente abun­dantísima de felicidad publica; vivificar una riqueza muerta; desobstruir los canales de la industria y de la circulaci6n; apegar al país por el amor natural y vehementemente a todo lo propio; ensanchar la patria, crear nue­vos y firmes vínculos que liguen a ella; es, en fin, identificar con el trono excelso de Isabel II, símbolo del orden y de la libertad. No es, Señora, ni una tría especulación mercantil, ni una mera operación de crédito ( ) es un elemento de animación, de vida y de ventura para España . Es si puedo explicarme así, el complemento de su resurrec­ción política.
                El decreto que voy a tenerla honra de someter a la augusta aproba­ción de V M. sobre la venta de esos bienes adquiridos ya por la nación, así como en su resultado material, ha de producir el beneficio de mino­rar la fuerte suma de la Deuda Pública, es menester que en su tenden­cia, en su objeto y aun en los medios por donde aspire a aquel resultado, se enlace, se encadene, se funde en la alta Idea de crear una copiosa familia de propietarios cuyos goces y cuya existencia se apoye princi­palmente en el triunfo completo de nuestras actuales instituciones.
Artículo 1.' Ouedan declarados en venta desde ahora todos los bie­nes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenacido a las comu­nidades y corporaciones religiasas extinguidas, y los de los que hayan sido adjudicados a la nación por cualquier título o motivo, y tam­bién todos los que en adelante lo fueren desde el acto de su adjudí­cación.
ArtIculo 2.' Se exceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno desrine para el servicio público o para conservar monumen­tos de las artes o para honrar la memoria de hazañas nacionales (--)
                                                                                              Real Decreto de 19 de febrero de 1836

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