Las Bases de Manresa de 1892
Poder Central
Base 1ª. Sus atribuciones.
a. Las relaciones internacionales.
b. El ejército de mar y tierra, las obras de defensa y la enseñanza militar.
c. Las relaciones económicas de España con los aranceles y el ramo de Aduanas.
d. La construcción, y conservación de carreteras, ferrocarriles, canales y puertos que sean de interés general…
e. La formación del presupuesto anual de gastos.
Poder Regional
Base 3ª: La lengua catalana será la única que, con carácter oficial, podrá usarse en Cataluña y en las relaciones de esta región con el poder central.
Base 4ª: Sólo los catalanes, ya lo sean de nacimiento o en virtud de la naturalización, podrán desempeñar en Cataluña cargos públicos… También deberán ser ejercidos por catalanes los cargos militares que comporten jurisdicción.
Base 6ª: Cataluña será la única soberana de su gobierno interior.
Base 7ª: El poder legislativo Regional radicará en las Cortes catalanas.
Base 8ª: El poder judicial se organizará restableciendo la antigua Audiencia de Cataluña…
Base 12ª: Cataluña contribuirá a la formación del ejército permanente de mar y tierra por medio de voluntarios o bien mediante una compensación en metálico.
Base 13ª: El mantenimiento del orden público y seguridad interior de Cataluña estarán confiadas al Somatén, y para el servicio activo permanente se creará un cuerpo parecido al de los “Mossos de l´Esquadra” o de la Guardia Civil…
Base 15ª: La enseñanza pública, en sus diferentes ramas y grados, deberá organizarse de una forma adecuada a las necesidades y carácter de la civilización de Cataluña…
Base 16ª: La Constitución Catalana y los derechos de los catalanes estarán bajo la salvaguarda del Poder ejecutivo catalán…
Manresa, 27 de marzo de 1892. El presidente, Lluís Doménech i Montaner. –Los secretarios, Enric Prat de la Riba, Joseph Soler i Palet.”
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