Real Decreto sobre Mancomunidades (19-XII-1913)
«A propuesta del Ministerio de Gobernación, y de acuerdo con mi Consejo de Ministros Vengo a decretar lo siguiente:
Art. 1º Para fines exclusivamente administrativos que sean de la competencia de las provincias, podrán éstas mancomunarse... Las Corporaciones solicitadas o requeridas por la entidad iniciadora de la constitución de la Mancomunidad, cuando estén dispuestas a concertarse, designarán sus representantes y una vez reunidos procederán éstos a la redacción del oportuno proyecto... Las Mancomunidades serán siempre y constantemente voluntarias, pudiendo concretarse a plazo fijo o por tiempo indefinido...
El Gobierno, por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del de la Gobernación, podrá ordenar la disolución de la Mancomunidad, siempre que en sus acuerdos y propuestas resulte infringida alguna ley del Reino, o cuando de aquéllas pueda inferirse algún peligro para el orden público o de los altos intereses de la Nación.
Las Mancomunidades, una vez constituidas, podrán solicitar delegación de servicios determinados y facultades propias de la Administración Central. La propuesta será elevada al Gobierno, y en ningún caso podrá ésta resolverse sin obtener antes de las Cortes una ley especial de concesión.
Art. 2°- El Gobierno dará cuenta de este decreto a las Cortes en la primera sesión que celebren. Dado en Palacio a dieciocho de diciembre de mil novecientos trece.»
ALFONSO XIII. El Ministro de la Gobernación, JOSÉ SÁNCHEZ GUERRA. Gaceta de Madrid, 19-XII-1913.
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