Las tierras a expropiar según la Ley de Bases de la Reforma Agraria: complejidad y difícil aplicación
«La ley establecía un sistema demasiado complejo de tierras expropiables con indemnización: según la base 5 eran susceptibles expropiación: las tierras ofrecidas por sus dueños; las transmitís contractual mente sobre las que el Estado pudiese ejercitar el recho de retracto; las adjudicadas al Estado, región, provincia o municipio; las de corporaciones, etc., que las exploten en forma que sea directa; las que fueron señoríos jurisdiccionales; las incultas manifiestamente mal cultivadas; las no regadas existiendo embalses o que debieran ser regadas con aguas provenientes de obras hidráulicas costeadas por el Estado; las de un solo propietario que constituyan un líquido imponible superior al 20 por 100 del cupo total de riqueza rústica del término municipal de que se trate; las situadas menos de dos kilómetros de pueblos de menos de 2.500 habitantes si su propietario tenía en ese término fincas cuya renta catastral cediese de la 1.000 pesetas; las explotadas en arrendamiento a renta fija, en dinero o en especie durante doce o más años (las dos últimas categorías, cuya eficacia no era mucha, contribuyeron, sin embargo, a crearle a la reforma agraria un buen número de enemigos que no tenían por qué haberlo sido). En fin, las propiedades en cano de 300 a 600 hectáreas; de 150 a 300 si eran olivares; de 10 a 150 si eran viñedos; las de árboles frutales de 100 a 200 hectáreas; las dehesas de pasto y labor de 400 a 750 hectáreas; y, en las tierras de regadío, las de 10 a 50 hectáreas regables gracias obras realizadas con auxilio del Estado.
Quedaban exceptuadas de la reforma: las dehesas de monte y pastos bajo los bienes comunales, las explotaciones forestales aquellas fincas que pudieran considerarse un ejemplo de buen cultivo técnico.»
TUÑÓN: La Segunda República, Vol. 1. Madrid, 1989.
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