LA IDEA DE LA RAZÓN PÚBLICA
Se enuncia que la razón pública es propia de un pueblo democrático puesto que es la razón de los ciudadanos. El Congreso es la tribuna donde se expresan públicamente intereses privados no en el entendido de bienes materiales, sino como bienes públicos a los que tiene derecho todo individuo integrante de una sociedad. Por lo tanto, es en el Congreso donde se harán las reformas a la Constitución puesto que en ella se encuentran las libertades y restricción de los ciudadanos. Lo que se debe analizar de la razón pública y sus espacios de expresión es que si las limitantes que impone crean o restringen los valores políticos y sociales del individuo, ya que el liberalismo político implica el derecho a la expresión pública dentro de los márgenes permisibles lo que representa una evaluación del liberalismo político comprensible. La razón pública es una representación del Contrato Social de Rosseau. La diferencia con los Estados contemporáneos radica en que ahora está plenamente identificada una sociedad civil con capacidad de crear sus propios medios dentro de un pensamiento político liberal y comprensible. La razón pública refuerza los valores morales y los derechos, libertades y oportunidades sociales en un régimen democrático así como también adopta las directrices y criterios de razón pública, para aplicar las normas de conducta con los elementos constitucionales que consideran los principios fundamentales de la estructura social así como los derechos y libertades básicas de la ciudadanía.
Pero aún arriba de la razón pública se encuentran las leyes que en el Estado democrático son cuando menos aceptadas por todos, ya que no todos las acatan. La interpretación de la ley es donde radica la problemática de la parcialidad o imparcialidad de la justicia. No hay mayor ley que la Constitución, por supuesto en el mundo occidental. Sin embargo su interpretación está sujeta en la mayoría de los casos a la presión de la equidad y no a la imparcialidad. Son dos conceptos distintos que se confunden en su interpretación. Es interesante el análisis que Rawls hace de las enmiendas en la Constitución de los Estados Unidos, pero dada la naturaleza de su interpretación no es aplicable a México. La Constitución de los Estados Unidos está basada en el sistema anglosajón de justicia, en México el estado de derecho se sustenta en el sistema romano, su análisis es distinto al que propone Rawls por lo que omitiremos esta parte.
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