martes, 31 de enero de 2012

Texto…MANIFIESTO DEL REY FERNANDO EN MARZO DE 1 820

[...! Cuando vuestros heroicos es­fuerzos lograron poner término al cautiverio en que me retuvo la más inaudita perfidia, todo cuanto vi y es­cuché apenas pisé el suelo patrio, se reunió para persuadirme de que la Nación deseaba ver resucitar la an­terior forma de gobierno; [...! Pero mientras yo meditaba maduramente con la solicitud propia de mi paternal corazón las variaciones de nuestro régimen fundamental que parecían más adaptadas al carácter nacional y al estado presente de las diversas porciones de la Monarquía española, así como más análogas a la organi­zación de los pueblos ilustrados, me habéis hecho entender vuestro an­helo de que se restableciese aquella Constitución que, entre el estruendo de las armas hostiles, fue promulga­da en Cádiz el año 1812 [...! He jura­do esta Constitución por la cual sus­pirabais y seré siempre su más firme apoyo [...! Marchemos francamen­te, y yo el primero, por la senda constitucional.

lunes, 30 de enero de 2012

TEXTO:DECRETO DE FERNANDO VII ( MAYO1814)

“ (...) Declaro que mi Real ánimo es no solamente no jurar ni acceder a dicha Constitución ni a Decreto alguno de las Cortes generales y extraordinarias y de las ordinarias actualmente abiertas, a saber, los que sean depresivos de los derechos y prerrogativas de mi Soberanía establecidas por la Constitución las leyes en que largo tiempo la Nación ha vivido, sino el de delcarar aquella Constitución y tales decretos nulos, de ningún valor ni efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubiera pasado jamás tales actos y se quitaran de en medio del tiempo, y sin obligación en mis pueblos y súbditos de cualquier clase de condición a cumplirlos ni a guardarlos.”
                                                                                                                                             Decreto regio de 4 de mayo de 1814.

TEXTO: EL MANIFIESTO DE LOS PERSAS

La monarquía absoluta... es una obra de la razón y de la inteligencia; está subordinada a la ley divina, a la justicia y las reglas fundamentales del Estado; fue establecida por derecho de conquista o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron a sus Reyes... Por esto ha sido necesario que el poder soberano fuese absoluto para prescribir a los súbditos todo lo que mira al interés común y obligar a la obediencia a los que se niegan a ella. El deseo medio que debemos pedir, trasladando al papel nuestros votos, y el de nuestras provincias es, con arreglo a las leyes, fueros, usos y costumbres de España... Que a este fin se proceda a celebrar Cortes con la solemnidad y en la forma en que se celebraron las antiguas... que se suspendan los efectos de la Constitución y decretos dictados en Cádiz y que las nuevas Cortes tomen en consideración su nulidad, su injusticia...
             Manifiesto de los Persas. 12 de Abril de 1814

TEXTO:SESION DE LAS CORTES DE CADIZ.1810

"Discutióse prolijamente sobre cada uno de los puntos que comprendía (el proyecto presentado por Muñoz Torrero>. El primero declaraba hallarse los Diputados que componen este Congreso, y que representan la Nación, legítimamente constituidos en Cortes generales y extraordinarias, en quienes reside la soberanía nacional. Quedó aprobado.
Por el segundo se reconocía y proclamaba de nuevo al Sr. Rey D. Fernando VII, y se declaraba nula la cesión de la Corona que se dice hecha en favor de Napoleón. Quedó aprobado.
Por el tercero se establecía la separación de los tres Poderes, reservándose las Cortes el ejercicio del legislativo. Quedó aprobado.
Por el cuarto se declaraba que los que ejerciesen el Poder ejecutivo en ausencia del Sr. Rey D. Fernando VII serían responsables ante la Nación. Quedó aprobado.
Por el quinto habilitaban las Cortes a los actuales individuos del Consejo de Regencia para que interinamente ejerciesen el Poder ejecutivo, lo que era tanto más conveniente declarar, como que el Consejo de Regencia debía ser rehabilitado, y había manifestado en su papel sus deseos de dejar el mando. Quedó aprobado.
Por el sexto se establecía que el Consejo de Regencia vendría a la sala de sesiones a reconocer la soberanía nacional de las Cortes.
Diario de Sesiones de Cortes nº 1. 24 de septiembre de 1810

domingo, 29 de enero de 2012

TEXTO....RENUNCIA DE CARLOS IV

He tenido a bien dar a mis amados vasallos la última prueba de mi paternal amor. (…) Hoy, en las extraordinarias circunstancias en que se me ha puesto y me veo, mi conciencia, mi honor y el buen nombre que debo dejara la Posteridad, exigen imperiosamente de mí que el último acto de mi Soberanía únicamente se encamine al expresado fin, a saber, a la tranquilidad, prosperidad, seguridad e integridad de la monarquía de cuyo trono me separo, a lamayor felicidad de mis vasallos de ambos hemisferios
Así pues, por un tratado firmado y ratificado he cedido a mi aliado y caro amigo el Emperador de los franceses todos mis derechos sobre España e Indias; habiendo pactado que la corona de las Españas e Indias ha de ser siempre independiente e íntegra cual ha sido y estado bajo mi soberanía, y también que nuestra sagrada religión ha de ser no solamente la dominante en España, sino también la única que ha de observarse en todos los dominios de esta monarquía. Tendréislo entendido y así lo comunicareis a los demás consejos, a los tribunales del reino, jefes de las provincias tanto militares como civiles y eclesiásticas, y a todas las justicias de mis pueblos, a fin de que éste último acto de mi soberanía sea notorio a todos en mis dominios de España e Indias, y de que conmováis y concurran a que se lleven a debido efecto las disposiciones de mi caro amigo el Emperador Napoleón, dirigidas a conservar la paz, amistad y unión entre Francia y España, evitando des6rdenes y movimientos populares, cuyos efectos son siempre el estrago, la desolación de las familias, y la ruina de todos.
 Dado en Bayona en el palacio imperial llamado del Gobierno a 8 de mayo de 1808. Yo el Rey = Al Gobernador interino de mi consejo de Castilla.<Gaceta de Madrid, viernes 20 de mayo de 1808

Tratado entre el rey Fernando VII y el Emperador Napoleón ; Bayona, mayo de 1808


Su Alteza real el Príncipe de Asturias se adhiere a la cesión hecha por el rey Carlos de sus derechos al trono de España y de las Indias en favor de su Majestad el Emperador de los Franceses, Rey de Italia y protector de la Confederación del Rhin, y renuncia en cuanto sea menester a los derechos que tiene como príncipe de Asturias a dicha corona (...)

Tratado  entre el rey Fernando VII y el Emperador Napoleón ; Bayona, mayo de 1808

TEXTO:ABDICACION DE CARLOS IV. EL MOTIN DE ARANJUEZ

TEXTO:ABDICACION DE CARLOS IV. EL MOTIN DE ARANJUEZ
(...) Como los achaques de que adolezco no me permiten soportar por más tiempo el gran peso del gobierno de mis Reinos (...) he determinado, después de la más seria deliberación, abdicar mi corona en mi heredero y muy caro hijo príncipe de Asturias..MARZO DE 1808

sábado, 28 de enero de 2012

Documental: De Carlos IV a Fernando VII








Biografía de Fernando VII

Los Borbones

Fernando VII
(1808) 1º reinado
(1813 - 1833) 2º reinado

     Fernando VII, el Deseado, nació en El Escorial el 14 de octubre de 1784. Era el tercer hijo de Carlos IV y de María Luisa de Parma.
     Con la subida al Trono de su padre, en 1788, Fernando era reconocido como príncipe de Asturias por las Cortes.
     El canónigo Escoiquiz, principal artífice de la Conspiración de El Escorial, fue durante varios años su preceptor quien le inculcó la desconfianza y un feroz odio a sus padres y a Godoy por manipularlos a su antojo. Su carácter se hizo frío, reservado e impasible a cualquier sentimiento.
     En 1802 se casó con María Antonia de Nápoles. Con el tiempo, su esposa le tomó afecto y le hizo afirmar su personalidad. Tras el fallecimiento de la princesa, en 1806, Escoiquiz recuperó toda su influencia sobre Fernando, alentándole en sus conspiraciones, hasta que fue descubierto dando lugar al conocido proceso de El Escorial. Un par de meses más tarde, el Motín de Aranjuez provocó que Godoy fuese destituido y Carlos IV abdicara en su hijo. Así, Fernando VII comenzó a reinar el 19 de marzo de 1808 con la aclamación popular, que no veía en él a un mal hijo sino a una víctima más de Godoy.
     En 1808, Napoleón Bonaparte convocó a Fernando VII en Bayona, donde estaba Carlos IV exiliado, para que renunciase a la Corona española. Napoleón nombró rey de España a su hermano José, que reinaría en España como José I hasta 1813, mientras tenía lugar la Guerra de la Independencia.
     Durante la Guerra de la Independencia, el Consejo de Regencia reunió, en 1810, las Cortes en Cádiz y se declaró «único y legítimo rey de la nación española a don Fernando VII de Borbón», así como nula y sin efecto la cesión de la Corona a favor de Napoleón. Las derrotas de las tropas francesas, a manos de los españoles, llevaron a la firma del Tratado de Valençay el 11 de diciembre de 1813 por el que la Corona española era restaurada en la persona de Fernando.
     Fernando VII regresó a España en 1814. Un grupo de diputados absolutistas le presentó el denominado Manifiesto de los Persas, en el que le aconsejaban la restauración del sistema absolutista y la derogación de la Constitución elaborada en las Cortes de Cádiz de 1812.
     En los primeros años de su gobierno tuvo lugar una depuración de afrancesados y liberales. Los pronunciamientos liberales del Ejército obligaron al Rey a jurar la Constitución, poniendo en marcha el llamado Trienio Liberal o Constitucional (1820-1823) donde se continuó la obra reformista iniciada en 1810: abolición de los privilegios de clase, señoríos, mayorazgos y la Inquisición, se preparó el Código Penal y volvió a estar vigente la Constitución de 1812.
     Desde 1822, toda esta política reformista tuvo su respuesta en una contrarrevolución surgida en la Corte, la denominada Regencia de Urgell, apoyada por elementos campesinos y, en el exterior, con la Santa Alianza que, desde el centro de Europa, defendía los derechos de los monarcas absolutos. Al año siguiente se iniciaría la llamada Década Ominosa que consolida el absolutismo como forma de gobierno, coincidiendo con la independencia de la mayoría de las colonias americanas.
     El 7 de abril de 1823 entraron en España las tropas francesas mandadas por el Duque de Angulema, los Cien Mil Hijos de San Luis, a los que se sumaron tropas realistas españolas. Sin apenas oposición, el absolutismo fue restaurado.
     La última etapa del reinado de Fernando VII fue de nuevo absolutista. Se suprimió nuevamente la Constitución y se restablecieron las instituciones existentes en enero de 1820, salvo la Inquisición. Los años finales del reinado se centraron en la cuestión sucesoria: a pesar de haber contraído matrimonio en cuatro ocasiones, sólo su última mujer le dio descendientes, dos niñas.
     Desde 1713 estaba vigente la Ley Sálica, que impedía reinar a las mujeres. En 1789, las Cortes aprobaron una Pragmática Sanción que la derogaba, pero ésta no fue publicada hasta 1830, cuando el Rey, en su cuarto matrimonio, con María Cristina de Borbón, esperaba un sucesor. Poco después, nació la princesa Isabel. En la Corte se formó entonces un grupo que defendía la candidatura al Trono del hermano del rey, Carlos María Isidro de Borbón, y negaba la legalidad de la Pragmática, publicada en 1830.
     En 1832, durante una grave enfermedad del Rey, cortesanos carlistas convencieron al ministro Francisco Tadeo Calomarde para que Fernando VII firmara un Decreto derogatorio de la Pragmática, que dejaba otra vez en vigor la Ley Sálica. Con la mejoría de salud del Rey, el Gobierno, dirigido por Francisco Cea Bermúdez, puso de nuevo en vigor la Pragmática, con lo que a la muerte del Rey, el 29 de septiembre de 1833, quedaba, como heredera, su primogénita Isabel, que reinaría con el nombre de Isabel II

viernes, 27 de enero de 2012

Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812

1.- Introducción: la convocatoria.

La Guerra de la Independencia no fue sólo un levantamiento contra el ejército napoleónico, fue
también una ruptura ideológica entre los españoles y el comienzo de un movimiento
revolucionario que acabaría con el Antiguo Régimen.
Durante los primeros meses de la guerra se constituyen trece Juntas Provinciales que, siguiendo el ejemplo de Asurias, asumen todo el poder en sus respectivos ámbitos territoriales, y están
monopolizadas por personajes pertenecinetes al Antiguo Régimen, es decir, por regla general,
son aristócratas, militares o magistrados que temen una revolución popular.
Por debajo de las Juntas Provinciales se sitúan las Juntas Locales, que suelenser órganos de
representación popular, pero al frente de ellas se encuentran personajes que no admiten las
abdicaciones de Bayona y esperan la vuelta del Antiguo Régimen.
Así pues, la necesidad de coordinar el esfuerzo bélico y la conciencia de unidad nacional
facilitan la rápida creación de un Gobierno central alternativo: la Junta Central se forma el 21
de septiembre de 1808, con el conde de Floridablanca a su cabeza
. Su sede se establece
inicialmente en Aranjuez, pero se traslada a Sevilla y más tarde a Cádiz ante el avance francés.
Una de las tareas principales que lleva a cabo la Junta es la covocatoria de Cortes, que va a dar
respuesta legal al Estatuto de Bayona.
En Sevilla, la Junta nombra un Consejo de Regencia formado por cinco miembros, que tendrá
como principal objetivo el de gobernar el país mientras Fernando VII estuvise prisionero
 en
Francia y no pudiese regresar a España. De esta forma, la Regencia se ve obligada a luchar
contra el invasor y el 18 de junio de 1810 se decide la convocatoria de Cortes para organizar el
país, pues, qué duda cabe, para muchos de estos hombres de principios del siglo XIX, imbuidos de las ideas igualitarias de la Revolución Francesa, era de vital importancia el acuerdo de toda la sociedad para el buen gobierno de la nación.
Las Cortes estarían conformadas por una sóla Cámara de representantes, y a ella acuden
diputados elegidos por los españoles mayores de 25 años, quedando excluidos los “reos, quebrados y criados”. Además, para que los territorios americanos contasen también con representación, se designan provisionalmente 26 diputados entre los americanos residentes en España. También se decide nombrar diputaos suplentes de aquellos territorios controlados por los franceses y donde no se pueden convocar elecciones.

2.- La representación política y social.-

En la primera reunión de Cortes, abierta el 24 de septiembre en la Isla de León (Cádiz) son suplentes 47 de los 104 diputados. En la misma hay una tercera parte de eclesiásticos y una sexta parte de nobles. En posteriores sesiones la representación está encabezada por los eclesiásticos, con 98 diputados, seguidos de los abogados, con 60, los funcionarios, los catedráticos, y, por último, la nobleza (militar o no).
Los partidos políticos, tal y como hoy los podemos entender, no existen en las Cortes gaditanas, si bien es posible distinguir tres tendencias políticas: los ilustrados, los conservadores o absolutistas y los liberales o reformistas. Muchos diputados cambian el sentido de sus votaciones, pero en Cádiz se acaba imponiendo la ideología liberal y su concepción del Estado moderno, frente la del Antiguo Régimen y sus partidarios, los diputados absolutistas.
Las diferentes posiciones pronto van a quedar claras: para los absolutistas, las Cortes deben limitarse a aprobar los presupuestos y las contribuciones de guerra; para los liberales y los ilustrados, la Cortes deberían covertirse, dado su carácter representativo, en la primera institución del reino, a la que deben estar subordinadas todas las restantes.

3.- La obra legislativa de las Cortes.-

El liberalismo había penetrado en España procedente de Francia, pero fue muy minoritario hasta que la guerra brindó la oportunidad a quienes lo defendían de poderlo propagar. El ambiente revolucionario y patriótico de Cádiz permitió que el ideario liberal pudiera concretarse en la Constitución de 1812.
Los liberales exigían un régimen político libre, parlamentario, en oposición al absolutismo monárquico. Los liberales defienden el derecho preferente de los más ricos y de los más notables a intervenir en la vida política. Tal preferencia se concreta en la restricción del derecho al voto y de la posibilidad de ser elegido, mediante el sufragio censitario.
Los diputados no se limitaron a un estudio de la situación del país, sino que trataron de organizar el sistema de gobierno, analizando las instituciones del Antigu Régimen. Como en las Cortes había mayoría de diputados liberales, sus propuestas triunfaban en las votaciones las leyes que darían forma al nuevo sistema político.

3.1.- La Constitución de 1812.-

Tras numerosas reuniones de las Cortes, la primera Constitución española es promulgada el 19 de marzo de 1812, coincidiendo con el cuarto aniversario de la proclamación como rey de Fernando VII, tras el motín de Aranjuez.
La Constitución de 1812 es un texto de gran extensión, con 384 artículos, recogidos en 10 títulos, y minucioso, porque los diputados de Cádiz eran conscientes del cambio trascendental que suponía. Especia cuidado pusieron en la formulación de los derechos del individuo, capítulo esencial de la ideología liberal y principal ruptura con el Antiguo Régimen.
Se empieza por afirmar que la soberanía “reside el la Nación”. Se establece la división de poderes y se declara el Estado como una monarquía moderna hereditaria.
La Constitución de Cádiz, la más extensa de nuestra historia constitucional, asumen principios esenciales del liberalismo, tales como: soberanía nacional, división de poderes, derecho de representación popular y derecho de propiedad, y será el referente del progresismo español durante buena parte del siglo XIX. Veamos cada uno de los principales puntos: 
a) Soberanía: reside en la Nación. 
b) Sistema de gobierno. La constitución establece una Monarquía hereditaria moderada. La Corona, hereditaria según el orde sucesorio tradicional, tiene limitadas sus competencias. Las Cortes elaboran las leyes, que son sancionadas por el rey, reservándole la Constitución la capacidad de veto, TAMBIÉN RESTRINGIDO, ya que el rey puede suspender las leyes por dos veces como máximo en un periodo de tres años.
 
c) DIVISIÓN DE PODERES:
  • El poder legislativo reside en “las Cortes con el Rey”. Las leyes las hacen las Cortes, pero el rey las promulga y sanciona, aunque también dispone, como hemos visto de veto restringido. Las Cortes serán unicamerales y elegidas por sufragio universal indirecto de lo varones mayores de 25 años. Sólo pueden ser diputados quienes tributen a Hacienda una cierta cantidad, por lo que podría calificarse de sufragio parcialmente censitario. Las Cortes tienen un mandato de dos años.
 Sistema de representación: Las Cortes, organizadas en una única Cámara, que ausme el poder legislativo, se configura como el órgano de representación de la soberanía nacional. La representación popular es elegida a través de un complicado sistema de sufragio indirecto en tres grados (parroquia, partido, provincia) que partiendo de un sufragio casi universal, se hace más restringido según se asciendeen la representación. Las funciones de los diputados son, entre otras: la de legislar, establecer impuestos, proteger la libertad de imprenta y nombrar a la regencia para los períodos de minoría de edad de los futuros reyes o reinas
  • Poder ejecutivo: Lo ejerce el rey, que nombra a sus secretarios (ministros). Auque en la práctica la Constitución establece un poder ejecutivo de carácter dual, con un gobierno formado por siete secretarios de despacho, que responden ante las Cortes. El rey, que dirige la acción del Gobierno, tiene capacidad legislativa y goza de irresponsabilidad e inviolabilidad.
Se recogían hasta doce limitaciones a la autoridad real: el monarca no podía suspender o disolver las Cortes, abdicar o abandonar el país sin permiso de las Cortes, llevar una política exterior no supervisada por la cámara, contraer matrimonio sin su permiso o imponer tributos...
  • Poder judicialCorresponde a los tribunales. Reconoce al Estado el monopolio en la aplicación de las leyes, aunque se mantiene un fuero especial para eclesiásticos y militares. Se establece la unidad de códigos en materia criminal, civil y comercial. El título VI regula el Consejo de Estado, con capacidad de intervención en la declaración de guerra y en la firma de tratados internacionales. Sus miembros son nombrados por el rey a propuesta de las Cortes.
d) Administración local y provincial: La Administración local corresponde a los Ayuntamientos, con funciones de beneficencia y obras públicas. Se reconoce la provincia como ámbito administrativo y electoral, y son dsignados para la representación del Estado un jefe político nombrado por el rey y una Diputación cuya función es el gobierno económico de la provincia. Además se establece la elección popular de los alcaldes, que serán renovados anualmente.
e) Fuerzas armadasSe establecía un ejército permanente bajo la autoridad de la Cortes, y una milicia nacional para reforzar el ejército en caso de guerra y de servir de cuerpo de defensa liberal.
Se introduce la Milicia Nacional, con capacidad de actuación en la provincia y, excepcionalmente, fuera de ella. Esta institución desempeñará en el futuro un papel decisivo en la vida española como brazo armado del progresismo. 
f) Relaciones Ilesia-Estado: Los asuntos que en materia relgiosa tata la constitución son amplios, como no puede ser de otra manera en una Cámara en la que los eclesiásticos tienen amplia representación. La religión católica se establece de forma tajante como religión oficial y perpetua de la nación española. Se ordena la prohibición de cualquier otra. 
g) Educación: La Constitución establece las bases de una educación general al disponer que en todos los Ayuntamientos se creen escuelas de primeras letras.
El desarrollo práctico de la Constitución de Cádiz está condicionado por la situación de guerra que vive España. También está limitado por la extensión territorial que domina la Junta Central, así como por las resistencias de la nobleza local en su aplicación.
Con el regreso de Fernando VII seproduce una transformación decisiva con respecto a la situación creada por los constituyentes de Cáiz. El regreso del monarca supone la anulación de la Constitución, que en el futuro tendrá vigencia durante el Trienio Liberal (1820-1823) y entre agosto de 1836 y julio de 1837.

3.2.- Los decretos sociales y económicos.-

La obra legislativa de las Cortes de Cádiz contribuye también a la destrucción de los fundamentos del Antiguo Régimen español en el orden social y económico. Se decretó la eliminación del mayorazgoy se declaró la libre propiedad. Fueron suprimidos los gremios.También se estableció la libertad de prensa al servicio de la opinión pública, aunque se excluían cuestiones religiosas. Las Cortes aprobaron asimismo una abundante legislación religiosa. Se eliminó la Inquisición por lo que hubo conflictos con el clero reaccionario. Se puso en marcha la desamortización de bienes propios y baldíos,con el fin de amortizar deuda y recompensar a los militares retirados, etc.
Algunos de los decretos más importantes fueron:
  • Decreto de 24 de Septiembre de 1810 , que puede considerarse como el primer acto de la ;vida parlamentaria de la España contemporánea. Es el decreto de creación de las propias Cortes generales y extraordinarias. En él se determina, por primera vez, que la Soberanía Nacional reside an las Cortes. Se reconoce por único y legítimo Rey al Sr. D. Fernando VII de Borbón, y declaran nula, de ningún valor
    ni efecto la cesión de la Corona  en favor de Napoleón.
  •  Decreto de 15 de Octubre de 1810: en el que se establece la igualdad de derechos entre los españoles de la península y los de ultramar (América, África, Filipinas...etc.), afirmando "que los dominios españoles en ambos hemisferios forman una sola y misma monarquía, una misma y sola nación y una sola familia, y que por lo mismo los naturales que sean originarios de dichos dominios europeos ó ultramarinos son iguales en derechos á los de esta península.
  • Decreto de 9 febrero de 1811: se eliminan los privilegios de los peninsulares rtespecto de los cargos oficiales en América: <<Que los americanos, así españoles como indios, y los hijos de ambas clases tengan igual opción que los españoles europeos para toda clase de empleos y destinos, asi en la corte como en cualquier otro lugar de la Monarquía, sea de la carrera eclesiástica, política ó militar.>>
(Estos decretros anteriores reflejan la importancia de la presencia de representación americana en las Cortes.)
  • Decreto de 6 e agosto de 1811, por el que quedan abolidos los señoríos jurisdiccionales, lo que supone el fin de los monopolios jurisdiccionales y de su capacidad de administración de la justicia. Sin embargo, al no definirse con claridad qué pagos quedaban eliminados, los señores siguieron cobrando las rentas.
  • Decreto de 22 de febrero de 1813, por el que se elimina el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición. 
  • Decreto de 13 de septiembre de 1813 por el que permite la libertad de contratación en los campos y fábricas, lo que rompe la tradicional estructura de gremios, que encorsetaba la productividad de la naciente industria española; este mismo decreto incauta los bienes de todos aquellos que colaboran con el régimen napoleónico.
 Por su parte, el proyecto social de las Cortes de Cádiz se puede evaluar como una plasmación parcial del proyecto liberal que lideran la burguesía y algunos representantes del clero. Sin embargo, la composicón de la Cámara, con una importante representación de la nobleza y el clero, la naturaleza de las alianzas políticas ante el
invasor y la debilidad de la burguesía impiden la legislación de una alternativa socialmente más radical. Las Cortes no aplican un programa de desamortización que favorezca la liberalización de las tierras, su distribución entre el campesinado y, por lo tanto, la ampliación de la base social del liberalismo.
( Autor: Historia de España Contemporánea. 2º Bto. Juan Vázquez Berni, adaptado y ampliado por 
F. Domene.2007)

jueves, 26 de enero de 2012

La Constitución de 1812

La Constitución de 1812


“Art. 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Art. 2. La soberanía reside esencialmente en la Nación y por lo mismo pertenece a esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales (…)
Art. 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la pro piedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen (…)
Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohibe el ejercicio de cualquier otra.
Art. 14. El gobierno de la Nación española es una monarquía moderada y hereditaria. Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey (…)
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley (…)
Art. 27. Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan a la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá (…)
Art. 34. Para la elección de diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia (…)
Art. 92. Se requiere para ser elegido (…) tener una renta anual proporcionada, procedente de bienes propios (…)
Art. 168. La persona del Rey es sagrada e inviolable y no está sujeta a responsabilidad (…)
Art. 225. Todas las órdenes del Rey deberán ir firmadas por el secretario de despacho del ramo al que el asunto pertenece (…)
Art. 248. En los negocios comunes, civiles y criminales, no habrá más que un solo fuero para todas las personas (…)
Art. 339. Las contribuciones se repartirán entre todos los españoles con proporción a sus facultades, sin excepción ni privilegio alguno (…)
Art. 355. La deuda pública reconocida será una de las primeras atenciones de las Cortes y estas pondrán el mayor cuidado en que se vaya verificando su progresiva extinción (…)
Art. 362. Habrá en cada provincia cuerpos de Milicia Nacional, compuestos por habitantes de cada una de ellas, con proporción a su población (…)
Art. 366. En todos los pueblos de la monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles (…)
Art. 371. Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas, sin necesidad de licencias, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidades que establezcan las leyes (…)

miércoles, 25 de enero de 2012

El 2 de mayo de 1808









La Guerra de la Independencia(1808-1814)

La crisis de 1808:
Guerra de Independencia y revolución política


La Guerra de la Independencia
Muy pronto se hizo evidente para todos que la entrada consentida de las tropas napoleónicas se había convertido en una ocupación de nuestro país. Consciente finalmente de este hecho, Godoy tramó la huida de la familia real hacia Andalucía y la Corte se desplaza a Aranjuez.

Allí sus planes se van a ver frustrados. El 19 de marzo de 1808 estalló un motín popular organizado por la facción de la Corte partidaria del Príncipe de Asturias. El Motín de Aranjuez precipitó la caída de Godoy y, lo que fue más importante aún, obligó a Carlos IV a abdicar en su hijo con el título de Fernando VII.

El enfrentamiento entre Fernando y Carlos IV tenía un único árbitro posible. Con lastropas del general Murat en Madrid, Napoleón llamó a padre e hijo a Bayona en Francia y les forzó a abdicar en su hermano José Bonaparte. Fueron lasAbdicaciones de Bayona por las que los Borbones cedieron sus derechos a Napoleón.

Tratando de atraerse a la opinión ilustrada, el nuevo monarca José I publicó el Estatuto de Bayona, Carta Otorgada que concedía algunos derechos más allá del absolutismo.

Ante la evidencia de la invasión francesa, el descontento popular acabó por estallar: el 2 de mayo de 1808 se inicia una insurrección en Madrid abortada por la represión de las tropas napoleónicas. Los días siguientes los levantamientos antifranceses se extienden por todo el país. Se inicia la Guerra de la Independencia (1808-1814).

Las abdicaciones de Bayona y la insurrección contra José I significaron una situación de "vacío de poder" que desencadenó la quiebra de la monarquía del Antiguo Régimen en España. Para hacer frente al invasor, se constituyen Juntas Provinciales, que asumen la soberanía en nombre del rey ausente. En septiembre 1808, las Juntas Provinciales se coordinaron y se constituyó la Junta Central Suprema. Pese a que gran parte de los miembros de estas juntas eran conservadores y partidarios del Antiguo Régimen, la situación bélica provocó la asunción de medidas revolucionarias como la convocatoria de Cortes.

Tras el levantamiento general contra los invasores, las tropas españolas consiguieron algún triunfo como la victoria de Bailén en julio de 1808. Para poner fin a la insurrección, el propio Napoleón, al frente de 250.000 hombres,vino en otoño a la península ocupando la mayor parte del país, excepto las zonas periféricas y montañosas donde se inició la "guerra de guerrillas"contra el ejército francés.

Durante seis años, se enfrentaron el ejército francés, con el apoyo de los "afrancesados", y la guerrilla española, formada por antiguos militares españoles y campesinos, ayudados por el ejército británico enviado a la península (Peninsular War).

1812 fue el año decisivo. El ejército del general británico Wellington con elapoyo de españoles y portugueses infringió sucesivas derrotas a los franceses (Arapiles, San Marcial). Tras la catástrofe de la Grande Armée en Rusia, un Napoleón completamente debilitado devolvió la corona a Fernando VIIpor el Tratado de Valençay (diciembre de 1813). Las tropas francesas abandonaran el país. La cruenta Guerra de la Independencia tocaba a su fin.

sábado, 21 de enero de 2012

El reinado de Carlos IV (1788-1808)

La crisis del Antiguo Régimen en España se inició en el reinado de Carlos IV (1788-1808) que supuso el fin de la etapa reformista de la Ilustración. Las causas de la crisis se debieron a los graves problemas de la hacienda real que llevaron a la quiebra de la monarquía absoluta, así como a la difusión de las nuevas ideas ilustradas y al ascenso de la burguesía, deseosa de alcanzar el poder político y realizar reformas para acabar con los obstáculos que impedían el crecimiento económico en el Antiguo Régimen.
Carlos IV mantuvo el equipo político de su padre Carlos III, pero se encontró a poco de subir al trono con el estallido de la Revolución Francesa (1789). El miedo a la difusión de las ideas revolucionarias llevó al gobierno de Floridablanca a cerrar las fronteras, congelar las reformas ilustradas y realizar una campaña de censura de la propaganda revolucionaria. El conde de Aranda, su sucesor, adoptó una postura más moderada. En 1792 Carlos confió el poder a Manuel Godoy, un joven militar plebeyo favorito de la reina Mª Luisa. La alta nobleza y la Iglesia lo odiaban por sus reformas (desamortización eclesiástica, con la que pretendía resolver los problemas hacendísticos, y control de la Inquisición) y también los sectores ilustrados porque se vieron sustituidos en el favor real.
Godoy, acabando con la neutralidad de Aranda, declaró la guerra a Francia en 1793 cuando Luis XVI fue guillotinado, y se alió con Inglaterra. Tras la derrota española y la paz de Basilea (1795) se reinició la amistad tradicional con Francia. Godoy firmó en 1796 con Napoleón el Tratado de San Ildefonso por el que España se vio envuelta en la guerra contra Inglaterra. El almirante Nelson destrozó en Trafalgar (1805) a la escuadra franco-española, lo que supuso el hundimiento del poderío naval español.
Un nuevo tratado con la Francia napoleónica se firmó en octubre de 1807: el Tratado de Fontainebleau por el que se autorizaba el paso de tropas francesas por España con el pretexto de invadir Portugal, país aliado de los británicos que se había negado al bloqueo continental contra Inglaterra. El objetivo era el reparto de Portugal (la del sur sería para Godoy). Fue la excusa para la invasión francesa de la Península española.

miércoles, 18 de enero de 2012

Los nacionalismos. El movimiento obrero y la 1ª Internacional.

LA PRIMERA INTERNACIONAL (AIT)

El nacimiento de la AIT hay que situarlo en el contexto de la industrialización del continente europeo. Después de medio siglo de luchas obreras para conseguir mejoras sustanciales en las condiciones de trabajo y de vida, la aparición de ideologías revolucionarias como el marxismo y el anarquismo (capaces de movilizar a los obreros y de dotarlos de un programa claro de medios y objetivos), será un factor determinante del desarrollo del internacionalismo obrero. La AIT será, al menos en sus objetivos, la primera tentativa consciente y coherente de organizar a la clase obrera a nivel internacional, para luchar contra el sistema económico capitalista. Los objetivos revolucionarios en el largo plazo (la conquista del poder político o la destrucción del capitalismo), no serán incompatibles con la lucha a corto plazo para alcanzar mejorar reales en la situación de la clase obrera. De ahí el doble componente, reformista y revolucionario, de sus estatutos.

En los estatutos de la AIT afloran principios ideológicos y estratégicos propios de la doctrina marxista (Marx fue quien redactó el manifiesto inaugural) y de la doctrina anarquista. La dificultad para hacer compatibles ambas doctrinas (con sus diferencias en cuanto a estrategia y fines), la rivalidad entre sus principales líderes, Marx y Bakunin, así como la dura represión que se abatirá sobre el movimiento internacionalista tras la Comuna de parís de 1871, explican el declive y crisis de la AIT. No obstante, su disolución en 1876 no pone fin al internacionalismo obrero, sino que abre un paréntesis para la renovación y el impulso definitivo del mismo a partir de 1889, cuando se cree la II Internaiconal.

La expulsión de los anarquistas de la AIT, supone el triunfo de las tesis marxistas en la dirección del movimiento internacionalista. No obstante, los anarquistas seguirán creciendo a través del desarrollo de sindicatos y, como ya hemos visto, una minoría apostará por las vías violentas para provocar la caída del capitalismo y el triunfo de la revolución proletaria y campesina.

lunes, 16 de enero de 2012

El Consulado (1799-1804)

El Consulado (1799-1804)

La Constitución de año VII, redactada por Pierre Danou y promulgada el 25 de diciembre de 1799, estableció un régimen autoritario que concentraba el poder en manos de Napoleón Bonaparte, para supuestamente salvar la república de una posible restauración monárquica. Contrariamente a las Constituciones anteriores, no incluía ninguna declaración sobre los derechos fundamentales de los ciudadanos. El poder ejecutivo recaía en tres cónsules: el primer cónsul, designado por la misma Constitución, era Napoleón Bonaparte, y los otros dos sólo tenían un poder consultivo. En 1802, Napoleón impuso la aprobación de un senadoconsulto que lo convirtió en cónsul vitalicio, con derecho a designar su sucesor.
 El 18 de mayo de 1804 (28 de floreal del año XII),  un nuevo senadoconsulto proclamó el Primer Imperio y la extinción de la Primera República, cerrando con esto el capítulo histórico de la Revolución francesa.

domingo, 15 de enero de 2012

Palabras de Napoleón el 11 de noviembre de 1816

"Una de las ideas que más me ocuparon había sido la reunión, la concentración de los mismos pueblos geográficos que las revoluciones y la política han disuelto y dividido; de manera que contándose en Europa más de treinta millones de franceses, quince de españoles, quince de italianos y treinta de alemanes, hubiera querido hacer de cada uno de estos pueblos un solo cuerpo de nación (...); !Yo me juzgaba digno de tamaña gloria! 
(...) En tal estado de cosas podía haber más probabilidades de conseguir en todas partes la unidad de códigos, de principios, opiniones, sentimientos, ideas e intereses. Acaso entonces, con el apoyo de las luces universalmente extendidas, hubiera sido permitido soñar la gran familia europea (...).
Nadie podría negar que si, al entrar en España, Austria, en vez de declararme la guerra, me hubiese dejado cuatro meses de estancia en España, todo hubiese terminado allí y en tres o cuatro años se habría visto una paz profunda, una prosperidad brillante, y una nación compacta (...).
Como quiera que sea, esta reunión (la de Europa) se hará tarde o temprano (...) el impulso está ya dado, y no creo que después de mi caída y la aparición de mi sistema pueda haber en Europa otro gran equilibrio que la reunión y la confederación de los grandes pueblos."

Palabras de Napoleón el 11 de noviembre de 1816. J. Carpentier y F. Lebrun. Breve historia de Europa. Ed. Alianza.

El terror

“El tribunal revolucionario se instituye para castigar a los enemigos del pueblo.
La pena por los delitos, cuyo conocimiento pertenece al tribunal revolucionario, es la muerte.
El acusado será interrogado en audiencia pública: se suprime, por superflua, la formalidad que precede del interrogatorio secreto.
Si existieran pruebas materiales o morales, con independencia de la prueba testimonial, no se oirá a los testigos, a menos que esta formalidad parezca necesaria, bien para descubrir a los cómplices, bien por otras consideraciones mayores de interés público.
A los patriotas calumniados la ley les concede para su defensa jurados de patriotas: no se los concede a los conspiradores.”

El Terror. Ley de junio de 1794

Terror de la Revolución Francesa

“Tenemos que ser gobernados por los mejores: los mejores son los más instruidos y los más interesados en mantener las leyes. Ahora bien, con muy pocas excepciones, solo podemos encontrar hombres de estas características entre los propietarios, los cuales están arraigados en el país donde tienen la propiedad, defienden las leyes que la protegen y la tranquilidad que la conserva, y deben a esta propiedad la educación que les permite discutir con sabiduría y justicia.”

Discurso del diputado Boissy D’Anglas en la Convención. Febrero de 1795.

Convocatoria de los Estados Generales

Reunión de los Estados Generales
"El Rey:
Nos tenemos la necesidad del concurso de nuestros fieles súbditos para ayudarnos a superar todas las dificultades en que Nos encontramos, relativas al estado de nuestras finanzas y, para establecer, siguiendo nuestros deseos, un orden constante e invariable en todos los aspectos del gobierno que afectan a la felicidad de nuestros súbditos y a la prosperidad de nuestro reino. Estos importantes motivos Nos han determinado a convocar la asamblea de los Estados de todas las provincias de nuestra soberanía, tanto para aconsejarnos y para asistirnos en todos los asuntos que serán expuestos ante ellos, como para hacernos conocer los deseos y las peticiones de nuestros pueblos.
Por estas causas, Nos os advertimos y significamos que nuestra voluntad es la de comenzar a celebrar los Estados libres y generales de nuestro reino (...); y serán los dichos diputados provistos de instrucciones y poderes generales y suficientes para proponer, representar, advertir y consentir todo lo que puede concernir a las necesidades del Estado."

Carta de convocatoria de los Estados Generales (1789).

Memorias sobre la revolución francesa

Habían recibido (los burgueses), en general, una educación que les era más necesaria que a los gentilhombres, de los que unos por nacimiento y por su riqueza obtenían los primeros puestos del Estado sin mérito y sin talento, mientras que otros estaban destinados a languidecer en los empleos subalternos del ejército (...)
Así, en París y en las grandes ciudades, la burguesía era superior en riquezas, en talento y en mérito personal. Tenían en las ciudades de provincia la misma superioridad sobre la nobleza rural, y sentía esa superioridad, aunque en todas partes era humillada.”

Marqués de Bouillé (1739-1800). Memorias sobre la revolución francesa.

¿Qué es el tercer estado?


"Nos hacemos tres preguntas: ¿Qué es el estado llano? Todo. ¿Qué ha sido hasta el presente? Nada ¿Qué pide? Ser algo (...) Primera petición: Que los representantes del Tercer Estado no sean elegidos más que por ciudadanos que pertenecen verdaderamente al Tercer Estado...Segunda petición: Que sus diputados sean iguales en número a los dos de los dos órdenes privilegiados...Tercera petición: Que los Estados Generales voten no por órdenes, sino por cabezas... En este estado de cosas, ¿qué le queda por hacer al Tercer Estado si quiere verse en posesión de sus derechos políticos de una manera útil a la nación?...El Tercer Estado debe reunirse aparte, no concurrirá con la nobleza y el clero."
Abate Sieyès¿Qué es el Tercer Estado?, 1789.

La Constitución francesa de 1791


Constitución de 1791
"Título III, art. 1º:
La soberanía es una, indivisible, inalienable e imprescriptible. Pertenece a la Nación. Ningún sector del pueblo, ningún ciudadano, puede atribuirse su ejercicio.
Capítulo 2, Sección 1, art. 3º: En Francia, ninguna autoridad es superior a la de la ley.
El Rey sólo reina por ella, y sólo en su nombre puede exigir obediencia."

Fragmento de la Constitución francesa de 1791.

Significado de la Revolución Francesa

Significado de la Revolución Francesa
1. Fue la primera revolución política burguesa del continente europeo
Sus precedentes hay que buscarlos en la Revolución Inglesadel siglo XVII y en la Independencia de los Estados Unidos.
2. Supuso la implantación del liberalismo
Asestó un golpe decisivo al absolutismo monárquico que fue reemplazado por la soberanía nacional, el reparto de poderes y el reconocimiento de las libertades individuales.
3. Dotó a Francia de una nueva estructura de la propiedad agrícola
Aunque pervivieron las grandes propiedades agrarias (en manos de la burguesía), nació un nuevo tipo de explotación de tamaño medio en sustitución de los antiguos latifundios pertenecientes a la nobleza y al clero.
4. Constituyó un referente político e ideológico
Las futuras revoluciones burguesas que se desarrollan a lo largo del siglo XIX volverán sus ojos hacia ella. Sucedió así en las oleadas de 18201830 y 1848 y en los procesos de independencia colonial que dieron origen a nuevos estados, como los de la América hispana.

El Directorio (1795-1799)

El Directorio (1795-1799)
Tras la ejecución de Robespierre y de otros elementos jacobinos("montañeses") la revolución se adentró en una fase moderada. Fue redactada una nueva Constitución, la de 1795, y se ensayó la fórmula del Directorio, así denominado porque el poder Ejecutivo quedaba en manos de 5 miembros (directores), en tanto que el Legislativo descansaba en dos Cámaras (Consejo de los Quinientos y el Senado).
Un militar de prestigio, Napoleón Bonaparte, se convirtió durante algún tiempo en el árbitro de la política, hasta que en noviembre de 1799 (brumario) decidió poner fin al sistema mediante un golpe de estado.

La Convención Nacional (1792-1794)

La Convención Nacional (1792-1794)
La Asamblea Legislativa fue reemplazada mediante sufragio universal por la Convención Nacional. Ésta abolió la monarquía e implantó una República.
La Convención contó en su seno con varias tendencias articuladas en los siguientes grupos:
Los Girondinos (Brissot). Representantes de la alta burguesía, partidarios de controlar con moderación el proceso revolucionario e incluso, pese su republicanismo, transigir con la monarquía. Constituyen la derecha revolucionaria.
Brissot
Brissot
Saint-Just
Saint-Just
Los Jacobinos (Robespierre, Saint-Just). Representantes de la burguesía media. Apoyados por los sans-culottes (clases populares, artesanos y obreros) y la Comuna de París (eran centralistas),evolucionaron hacia posturas cada vez más radicales.
Aún más exaltados que los jacobinos, eran los"cordeliers" (del cinturón de cuerda que integraba el hábito de los frailes en cuyo antiguo convento se reunían). Figuras destacadas de este grupo fueron Hébert, Danton y Marat.
MaratMarat
Junto con los jacobinos integraban la llamada "Montaña", el grupo más intransigente de la revolución
La Llanura (que comprendía la mayor parte de la Convención) fluctuaba entre ambos grupos.
Dos etapas configuraron este período
Ejecución de Luis XVI
Ejecución de Luis XVI
La girondina (septiembre de 1792-junio de 1793). Mientras duró, la Convención estuvo dominada por los moderados girondinosSe venció a los prusianos (Valmy), pero la presión de los radicales jacobinos forzó a la ejecución del rey(enero de 1793), lo que avivó la ofensiva europea,encabezada por Inglaterra.
La jacobina (junio de 1793-julio de 1794). En esta fase los más exaltados se hicieron con el poder desbancando a los girondinos, que fueron perseguidos y muchos de ellos ejecutados. Entre los nuevos dirigentes sobresalió la figura de Robespierre. El Comité de Salud Pública se convirtió en el verdadero órgano de gobierno de la Convención. A través de un Tribunal Revolucionariose implantó un “Régimen de Terror” durante el cual fueron guillotinadas más de 16.000 personas, entre ellas, incluso significados líderes nada moderados, como Danton o Hébert. 
Robespierre
Robespierre
El Régimen del Terror
El Régimen del Terror
En julio de 1794 (mes de thermidor según el calendario revolucionario), un golpe de estadoprotagonizado por los diputados centristas (la Llanura) depuso a Robespierre y mandó ejecutarlo. El ascenso revolucionario quedó interrumpido y Francia se adentró en una etapamoderada.

La Asamblea Legislativa (1791-1792)

La Asamblea Legislativa (1791-1792)
De acuerdo con la Constitución de 1791 se configuró una nueva Asamblea, que habría de trabajar junto al rey en la elaboración nuevas leyes. Durante ese período tuvieron lugar una serie de hechos que radicalizaron la revolución:
En exterior
Tras la aprobación de la Constitución del Clero, el rey intentó huir a Austria(2 de junio de 1791).
Descubierto en Varennes fue obligado a regresar a París, quedando en entredicho su lealtad, pero también afectando negativamene a las iniciativas de los miembros más moderados de la Asamblea Constituyente y a la propia Constitución monárquica de 1791.

Como reacción, las potencias absolutistas encabezadas por Austria y Prusia (Declaración de Pillnitz) decidieron intervenir en ayuda del monarca francés. La Asamblea Legislativa, dominada por los girondinos (republicanos moderados)declaró la guerra a Austria (1792), en tanto que los jacobinos (republicanos radicales) discrepaban de la decisión pues suponía una internacionalización de la Revolución que en principio no deseaban.
En el interior
Se desencadenó la escisión del frente revolucionario. Esta división se vio propiciada por los iniciales reveses militares franceses en la primavera de 1792. Surgieron grupos radicales (como el de los Sans-Culottes) que reivindicaban cambios democráticos y sociales avanzados. El 10 de agosto instauraron en París una Comuna revolucionaria que destituyó y arrestó al rey procediendo a la sistemática persecución de sus seguidores. Se ponía fin de ese modo a la monarquía constituyente consagrada en la Constitución de 1791.

La Asamblea Nacional y la Asamblea Constituyente (1789-1791)

La Asamblea Nacional y la Asamblea Constituyente (1789-1791)
Frente a las presiones para que la Asamblea Nacional se disolviese, el 20 de junio de 1789 los diputados juraron no hacerlo hasta elaborar una Constitución para Francia (Juramento del Juego de Pelota) . Desde ese instante la Asamblea Nacional se transformó en Asamblea Constituyente. A los intentos del monarca por reprimir una insubordinación que cuestionaba el orden establecido respondió el pueblo de París con el Asalto a la Bastilla (14 de julio). Las revueltas se extendieron rápidamente por todo el territorio francés.
La Asamblea Constituyente realizó la siguiente labor:
1. Abolió los privilegios feudales y la sociedad estamental. 
2. Declaró los Derechos del Hombre y del ciudadano, lasoberanía nacional, la libertad e igualdad de los hombres, principios que se formalizaron en la primera constitución francesa, cuyo precedente inmediato fue la estadounidense de 1787.
3. Redactó la Constitución Civil del Clero, que suponía la formación de una Iglesia nacional desgajada de la obediencia del Papa. Esta medida provocó la consiguiente división del clero en dos sectores: los “juramentados” (que se atuvieron a la norma)y los “refractarios” (reacios a acatarla).
4. Promulgó la Constitución de 1791, ley fundamental que organizaba la vida de Francia y en la que se contempló lasoberanía nacional, la división de poderes y el sufragio censitario
La Asamblea Nacional ponía la Revolución en manos de los sectores moderados, los girondinos. Con ella Francia dejó de ser una monarquía absoluta y se organizó como una monarquía de carácter limitado y constitucional.