sábado, 28 de enero de 2012
Biografía de Fernando VII
Los Borbones
Fernando VII
(1808) 1º reinado
(1813 - 1833) 2º reinado
(1808) 1º reinado
(1813 - 1833) 2º reinado
Con la subida al Trono de su padre, en 1788, Fernando era reconocido como príncipe de Asturias por las Cortes.
El canónigo Escoiquiz, principal artífice de la Conspiración de El Escorial, fue durante varios años su preceptor quien le inculcó la desconfianza y un feroz odio a sus padres y a Godoy por manipularlos a su antojo. Su carácter se hizo frío, reservado e impasible a cualquier sentimiento.
En 1802 se casó con María Antonia de Nápoles. Con el tiempo, su esposa le tomó afecto y le hizo afirmar su personalidad. Tras el fallecimiento de la princesa, en 1806, Escoiquiz recuperó toda su influencia sobre Fernando, alentándole en sus conspiraciones, hasta que fue descubierto dando lugar al conocido proceso de El Escorial. Un par de meses más tarde, el Motín de Aranjuez provocó que Godoy fuese destituido y Carlos IV abdicara en su hijo. Así, Fernando VII comenzó a reinar el 19 de marzo de 1808 con la aclamación popular, que no veía en él a un mal hijo sino a una víctima más de Godoy.
En 1808, Napoleón Bonaparte convocó a Fernando VII en Bayona, donde estaba Carlos IV exiliado, para que renunciase a la Corona española. Napoleón nombró rey de España a su hermano José, que reinaría en España como José I hasta 1813, mientras tenía lugar la Guerra de la Independencia.
Durante la Guerra de la Independencia, el Consejo de Regencia reunió, en 1810, las Cortes en Cádiz y se declaró «único y legítimo rey de la nación española a don Fernando VII de Borbón», así como nula y sin efecto la cesión de la Corona a favor de Napoleón. Las derrotas de las tropas francesas, a manos de los españoles, llevaron a la firma del Tratado de Valençay el 11 de diciembre de 1813 por el que la Corona española era restaurada en la persona de Fernando.
Fernando VII regresó a España en 1814. Un grupo de diputados absolutistas le presentó el denominado Manifiesto de los Persas, en el que le aconsejaban la restauración del sistema absolutista y la derogación de la Constitución elaborada en las Cortes de Cádiz de 1812.
En los primeros años de su gobierno tuvo lugar una depuración de afrancesados y liberales. Los pronunciamientos liberales del Ejército obligaron al Rey a jurar la Constitución, poniendo en marcha el llamado Trienio Liberal o Constitucional (1820-1823) donde se continuó la obra reformista iniciada en 1810: abolición de los privilegios de clase, señoríos, mayorazgos y la Inquisición, se preparó el Código Penal y volvió a estar vigente la Constitución de 1812.
Desde 1822, toda esta política reformista tuvo su respuesta en una contrarrevolución surgida en la Corte, la denominada Regencia de Urgell, apoyada por elementos campesinos y, en el exterior, con la Santa Alianza que, desde el centro de Europa, defendía los derechos de los monarcas absolutos. Al año siguiente se iniciaría la llamada Década Ominosa que consolida el absolutismo como forma de gobierno, coincidiendo con la independencia de la mayoría de las colonias americanas.
El 7 de abril de 1823 entraron en España las tropas francesas mandadas por el Duque de Angulema, los Cien Mil Hijos de San Luis, a los que se sumaron tropas realistas españolas. Sin apenas oposición, el absolutismo fue restaurado.
La última etapa del reinado de Fernando VII fue de nuevo absolutista. Se suprimió nuevamente la Constitución y se restablecieron las instituciones existentes en enero de 1820, salvo la Inquisición. Los años finales del reinado se centraron en la cuestión sucesoria: a pesar de haber contraído matrimonio en cuatro ocasiones, sólo su última mujer le dio descendientes, dos niñas.
Desde 1713 estaba vigente la Ley Sálica, que impedía reinar a las mujeres. En 1789, las Cortes aprobaron una Pragmática Sanción que la derogaba, pero ésta no fue publicada hasta 1830, cuando el Rey, en su cuarto matrimonio, con María Cristina de Borbón, esperaba un sucesor. Poco después, nació la princesa Isabel. En la Corte se formó entonces un grupo que defendía la candidatura al Trono del hermano del rey, Carlos María Isidro de Borbón, y negaba la legalidad de la Pragmática, publicada en 1830.
En 1832, durante una grave enfermedad del Rey, cortesanos carlistas convencieron al ministro Francisco Tadeo Calomarde para que Fernando VII firmara un Decreto derogatorio de la Pragmática, que dejaba otra vez en vigor la Ley Sálica. Con la mejoría de salud del Rey, el Gobierno, dirigido por Francisco Cea Bermúdez, puso de nuevo en vigor la Pragmática, con lo que a la muerte del Rey, el 29 de septiembre de 1833, quedaba, como heredera, su primogénita Isabel, que reinaría con el nombre de Isabel II
viernes, 27 de enero de 2012
Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812
1.- Introducción: la convocatoria.
La Guerra de la Independencia no fue sólo un levantamiento contra el ejército napoleónico, fue
también una ruptura ideológica entre los españoles y el comienzo de un movimiento
revolucionario que acabaría con el Antiguo Régimen.
Durante los primeros meses de la guerra se constituyen trece Juntas Provinciales que, siguiendo el ejemplo de Asurias, asumen todo el poder en sus respectivos ámbitos territoriales, y están
monopolizadas por personajes pertenecinetes al Antiguo Régimen, es decir, por regla general,
son aristócratas, militares o magistrados que temen una revolución popular.
Por debajo de las Juntas Provinciales se sitúan las Juntas Locales, que suelenser órganos de
representación popular, pero al frente de ellas se encuentran personajes que no admiten las
abdicaciones de Bayona y esperan la vuelta del Antiguo Régimen.
Así pues, la necesidad de coordinar el esfuerzo bélico y la conciencia de unidad nacional
facilitan la rápida creación de un Gobierno central alternativo: la Junta Central se forma el 21
de septiembre de 1808, con el conde de Floridablanca a su cabeza. Su sede se establece
inicialmente en Aranjuez, pero se traslada a Sevilla y más tarde a Cádiz ante el avance francés.
Una de las tareas principales que lleva a cabo la Junta es la covocatoria de Cortes, que va a dar
respuesta legal al Estatuto de Bayona.
En Sevilla, la Junta nombra un Consejo de Regencia formado por cinco miembros, que tendrá
como principal objetivo el de gobernar el país mientras Fernando VII estuvise prisionero en
Francia y no pudiese regresar a España. De esta forma, la Regencia se ve obligada a luchar
contra el invasor y el 18 de junio de 1810 se decide la convocatoria de Cortes para organizar el
país, pues, qué duda cabe, para muchos de estos hombres de principios del siglo XIX, imbuidos de las ideas igualitarias de la Revolución Francesa, era de vital importancia el acuerdo de toda la sociedad para el buen gobierno de la nación.
Las Cortes estarían conformadas por una sóla Cámara de representantes, y a ella acuden
diputados elegidos por los españoles mayores de 25 años, quedando excluidos los “reos, quebrados y criados”. Además, para que los territorios americanos contasen también con representación, se designan provisionalmente 26 diputados entre los americanos residentes en España. También se decide nombrar diputaos suplentes de aquellos territorios controlados por los franceses y donde no se pueden convocar elecciones.
también una ruptura ideológica entre los españoles y el comienzo de un movimiento
revolucionario que acabaría con el Antiguo Régimen.
Durante los primeros meses de la guerra se constituyen trece Juntas Provinciales que, siguiendo el ejemplo de Asurias, asumen todo el poder en sus respectivos ámbitos territoriales, y están
monopolizadas por personajes pertenecinetes al Antiguo Régimen, es decir, por regla general,
son aristócratas, militares o magistrados que temen una revolución popular.
Por debajo de las Juntas Provinciales se sitúan las Juntas Locales, que suelenser órganos de
representación popular, pero al frente de ellas se encuentran personajes que no admiten las
abdicaciones de Bayona y esperan la vuelta del Antiguo Régimen.
Así pues, la necesidad de coordinar el esfuerzo bélico y la conciencia de unidad nacional
facilitan la rápida creación de un Gobierno central alternativo: la Junta Central se forma el 21
de septiembre de 1808, con el conde de Floridablanca a su cabeza. Su sede se establece
inicialmente en Aranjuez, pero se traslada a Sevilla y más tarde a Cádiz ante el avance francés.
Una de las tareas principales que lleva a cabo la Junta es la covocatoria de Cortes, que va a dar
respuesta legal al Estatuto de Bayona.
En Sevilla, la Junta nombra un Consejo de Regencia formado por cinco miembros, que tendrá
como principal objetivo el de gobernar el país mientras Fernando VII estuvise prisionero en
Francia y no pudiese regresar a España. De esta forma, la Regencia se ve obligada a luchar
contra el invasor y el 18 de junio de 1810 se decide la convocatoria de Cortes para organizar el
país, pues, qué duda cabe, para muchos de estos hombres de principios del siglo XIX, imbuidos de las ideas igualitarias de la Revolución Francesa, era de vital importancia el acuerdo de toda la sociedad para el buen gobierno de la nación.
Las Cortes estarían conformadas por una sóla Cámara de representantes, y a ella acuden
diputados elegidos por los españoles mayores de 25 años, quedando excluidos los “reos, quebrados y criados”. Además, para que los territorios americanos contasen también con representación, se designan provisionalmente 26 diputados entre los americanos residentes en España. También se decide nombrar diputaos suplentes de aquellos territorios controlados por los franceses y donde no se pueden convocar elecciones.
2.- La representación política y social.-
En la primera reunión de Cortes, abierta el 24 de septiembre en la Isla de León (Cádiz) son suplentes 47 de los 104 diputados. En la misma hay una tercera parte de eclesiásticos y una sexta parte de nobles. En posteriores sesiones la representación está encabezada por los eclesiásticos, con 98 diputados, seguidos de los abogados, con 60, los funcionarios, los catedráticos, y, por último, la nobleza (militar o no).
Los partidos políticos, tal y como hoy los podemos entender, no existen en las Cortes gaditanas, si bien es posible distinguir tres tendencias políticas: los ilustrados, los conservadores o absolutistas y los liberales o reformistas. Muchos diputados cambian el sentido de sus votaciones, pero en Cádiz se acaba imponiendo la ideología liberal y su concepción del Estado moderno, frente la del Antiguo Régimen y sus partidarios, los diputados absolutistas.
Los partidos políticos, tal y como hoy los podemos entender, no existen en las Cortes gaditanas, si bien es posible distinguir tres tendencias políticas: los ilustrados, los conservadores o absolutistas y los liberales o reformistas. Muchos diputados cambian el sentido de sus votaciones, pero en Cádiz se acaba imponiendo la ideología liberal y su concepción del Estado moderno, frente la del Antiguo Régimen y sus partidarios, los diputados absolutistas.
Las diferentes posiciones pronto van a quedar claras: para los absolutistas, las Cortes deben limitarse a aprobar los presupuestos y las contribuciones de guerra; para los liberales y los ilustrados, la Cortes deberían covertirse, dado su carácter representativo, en la primera institución del reino, a la que deben estar subordinadas todas las restantes.
3.- La obra legislativa de las Cortes.-
El liberalismo había penetrado en España procedente de Francia, pero fue muy minoritario hasta que la guerra brindó la oportunidad a quienes lo defendían de poderlo propagar. El ambiente revolucionario y patriótico de Cádiz permitió que el ideario liberal pudiera concretarse en la Constitución de 1812.
Los liberales exigían un régimen político libre, parlamentario, en oposición al absolutismo monárquico. Los liberales defienden el derecho preferente de los más ricos y de los más notables a intervenir en la vida política. Tal preferencia se concreta en la restricción del derecho al voto y de la posibilidad de ser elegido, mediante el sufragio censitario.
Los diputados no se limitaron a un estudio de la situación del país, sino que trataron de organizar el sistema de gobierno, analizando las instituciones del Antigu Régimen. Como en las Cortes había mayoría de diputados liberales, sus propuestas triunfaban en las votaciones las leyes que darían forma al nuevo sistema político.
3.1.- La Constitución de 1812.-
Tras numerosas reuniones de las Cortes, la primera Constitución española es promulgada el 19 de marzo de 1812, coincidiendo con el cuarto aniversario de la proclamación como rey de Fernando VII, tras el motín de Aranjuez.
La Constitución de 1812 es un texto de gran extensión, con 384 artículos, recogidos en 10 títulos, y minucioso, porque los diputados de Cádiz eran conscientes del cambio trascendental que suponía. Especia cuidado pusieron en la formulación de los derechos del individuo, capítulo esencial de la ideología liberal y principal ruptura con el Antiguo Régimen.
Se empieza por afirmar que la soberanía “reside el la Nación”. Se establece la división de poderes y se declara el Estado como una monarquía moderna hereditaria.
La Constitución de Cádiz, la más extensa de nuestra historia constitucional, asumen principios esenciales del liberalismo, tales como: soberanía nacional, división de poderes, derecho de representación popular y derecho de propiedad, y será el referente del progresismo español durante buena parte del siglo XIX. Veamos cada uno de los principales puntos:
a) Soberanía: reside en la Nación.
b) Sistema de gobierno. La constitución establece una Monarquía hereditaria moderada. La Corona, hereditaria según el orde sucesorio tradicional, tiene limitadas sus competencias. Las Cortes elaboran las leyes, que son sancionadas por el rey, reservándole la Constitución la capacidad de veto, TAMBIÉN RESTRINGIDO, ya que el rey puede suspender las leyes por dos veces como máximo en un periodo de tres años.
b) Sistema de gobierno. La constitución establece una Monarquía hereditaria moderada. La Corona, hereditaria según el orde sucesorio tradicional, tiene limitadas sus competencias. Las Cortes elaboran las leyes, que son sancionadas por el rey, reservándole la Constitución la capacidad de veto, TAMBIÉN RESTRINGIDO, ya que el rey puede suspender las leyes por dos veces como máximo en un periodo de tres años.
c) DIVISIÓN DE PODERES:
- El poder legislativo reside en “las Cortes con el Rey”. Las leyes las hacen las Cortes, pero el rey las promulga y sanciona, aunque también dispone, como hemos visto de veto restringido. Las Cortes serán unicamerales y elegidas por sufragio universal indirecto de lo varones mayores de 25 años. Sólo pueden ser diputados quienes tributen a Hacienda una cierta cantidad, por lo que podría calificarse de sufragio parcialmente censitario. Las Cortes tienen un mandato de dos años.
Sistema de representación: Las Cortes, organizadas en una única Cámara, que ausme el poder legislativo, se configura como el órgano de representación de la soberanía nacional. La representación popular es elegida a través de un complicado sistema de sufragio indirecto en tres grados (parroquia, partido, provincia) que partiendo de un sufragio casi universal, se hace más restringido según se asciendeen la representación. Las funciones de los diputados son, entre otras: la de legislar, establecer impuestos, proteger la libertad de imprenta y nombrar a la regencia para los períodos de minoría de edad de los futuros reyes o reinas
- Poder ejecutivo: Lo ejerce el rey, que nombra a sus secretarios (ministros). Auque en la práctica la Constitución establece un poder ejecutivo de carácter dual, con un gobierno formado por siete secretarios de despacho, que responden ante las Cortes. El rey, que dirige la acción del Gobierno, tiene capacidad legislativa y goza de irresponsabilidad e inviolabilidad.
Se recogían hasta doce limitaciones a la autoridad real: el monarca no podía suspender o disolver las Cortes, abdicar o abandonar el país sin permiso de las Cortes, llevar una política exterior no supervisada por la cámara, contraer matrimonio sin su permiso o imponer tributos...
- Poder judicial: Corresponde a los tribunales. Reconoce al Estado el monopolio en la aplicación de las leyes, aunque se mantiene un fuero especial para eclesiásticos y militares. Se establece la unidad de códigos en materia criminal, civil y comercial. El título VI regula el Consejo de Estado, con capacidad de intervención en la declaración de guerra y en la firma de tratados internacionales. Sus miembros son nombrados por el rey a propuesta de las Cortes.
d) Administración local y provincial: La Administración local corresponde a los Ayuntamientos, con funciones de beneficencia y obras públicas. Se reconoce la provincia como ámbito administrativo y electoral, y son dsignados para la representación del Estado un jefe político nombrado por el rey y una Diputación cuya función es el gobierno económico de la provincia. Además se establece la elección popular de los alcaldes, que serán renovados anualmente.
e) Fuerzas armadas: Se establecía un ejército permanente bajo la autoridad de la Cortes, y una milicia nacional para reforzar el ejército en caso de guerra y de servir de cuerpo de defensa liberal.
Se introduce la Milicia Nacional, con capacidad de actuación en la provincia y, excepcionalmente, fuera de ella. Esta institución desempeñará en el futuro un papel decisivo en la vida española como brazo armado del progresismo.
f) Relaciones Ilesia-Estado: Los asuntos que en materia relgiosa tata la constitución son amplios, como no puede ser de otra manera en una Cámara en la que los eclesiásticos tienen amplia representación. La religión católica se establece de forma tajante como religión oficial y perpetua de la nación española. Se ordena la prohibición de cualquier otra.
g) Educación: La Constitución establece las bases de una educación general al disponer que en todos los Ayuntamientos se creen escuelas de primeras letras.
El desarrollo práctico de la Constitución de Cádiz está condicionado por la situación de guerra que vive España. También está limitado por la extensión territorial que domina la Junta Central, así como por las resistencias de la nobleza local en su aplicación.
Con el regreso de Fernando VII seproduce una transformación decisiva con respecto a la situación creada por los constituyentes de Cáiz. El regreso del monarca supone la anulación de la Constitución, que en el futuro tendrá vigencia durante el Trienio Liberal (1820-1823) y entre agosto de 1836 y julio de 1837.
3.2.- Los decretos sociales y económicos.-
La obra legislativa de las Cortes de Cádiz contribuye también a la destrucción de los fundamentos del Antiguo Régimen español en el orden social y económico. Se decretó la eliminación del mayorazgoy se declaró la libre propiedad. Fueron suprimidos los gremios.También se estableció la libertad de prensa al servicio de la opinión pública, aunque se excluían cuestiones religiosas. Las Cortes aprobaron asimismo una abundante legislación religiosa. Se eliminó la Inquisición por lo que hubo conflictos con el clero reaccionario. Se puso en marcha la desamortización de bienes propios y baldíos,con el fin de amortizar deuda y recompensar a los militares retirados, etc.
Algunos de los decretos más importantes fueron:
- Decreto de 24 de Septiembre de 1810 , que puede considerarse como el primer acto de la ;vida parlamentaria de la España contemporánea. Es el decreto de creación de las propias Cortes generales y extraordinarias. En él se determina, por primera vez, que la Soberanía Nacional reside an las Cortes. Se reconoce por único y legítimo Rey al Sr. D. Fernando VII de Borbón, y declaran nula, de ningún valor
ni efecto la cesión de la Corona en favor de Napoleón. - Decreto de 15 de Octubre de 1810: en el que se establece la igualdad de derechos entre los españoles de la península y los de ultramar (América, África, Filipinas...etc.), afirmando "que los dominios españoles en ambos hemisferios forman una sola y misma monarquía, una misma y sola nación y una sola familia, y que por lo mismo los naturales que sean originarios de dichos dominios europeos ó ultramarinos son iguales en derechos á los de esta península.
- Decreto de 9 febrero de 1811: se eliminan los privilegios de los peninsulares rtespecto de los cargos oficiales en América: <<Que los americanos, así españoles como indios, y los hijos de ambas clases tengan igual opción que los españoles europeos para toda clase de empleos y destinos, asi en la corte como en cualquier otro lugar de la Monarquía, sea de la carrera eclesiástica, política ó militar.>>
(Estos decretros anteriores reflejan la importancia de la presencia de representación americana en las Cortes.)
- Decreto de 6 e agosto de 1811, por el que quedan abolidos los señoríos jurisdiccionales, lo que supone el fin de los monopolios jurisdiccionales y de su capacidad de administración de la justicia. Sin embargo, al no definirse con claridad qué pagos quedaban eliminados, los señores siguieron cobrando las rentas.
- Decreto de 22 de febrero de 1813, por el que se elimina el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición.
- Decreto de 13 de septiembre de 1813 por el que permite la libertad de contratación en los campos y fábricas, lo que rompe la tradicional estructura de gremios, que encorsetaba la productividad de la naciente industria española; este mismo decreto incauta los bienes de todos aquellos que colaboran con el régimen napoleónico.
Por su parte, el proyecto social de las Cortes de Cádiz se puede evaluar como una plasmación parcial del proyecto liberal que lideran la burguesía y algunos representantes del clero. Sin embargo, la composicón de la Cámara, con una importante representación de la nobleza y el clero, la naturaleza de las alianzas políticas ante el
invasor y la debilidad de la burguesía impiden la legislación de una alternativa socialmente más radical. Las Cortes no aplican un programa de desamortización que favorezca la liberalización de las tierras, su distribución entre el campesinado y, por lo tanto, la ampliación de la base social del liberalismo.
invasor y la debilidad de la burguesía impiden la legislación de una alternativa socialmente más radical. Las Cortes no aplican un programa de desamortización que favorezca la liberalización de las tierras, su distribución entre el campesinado y, por lo tanto, la ampliación de la base social del liberalismo.
( Autor: Historia de España Contemporánea. 2º Bto. Juan Vázquez Berni, adaptado y ampliado por
F. Domene.2007)
jueves, 26 de enero de 2012
La Constitución de 1812
La Constitución de 1812
“Art. 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Art. 2. La soberanía reside esencialmente en la Nación y por lo mismo pertenece a esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales (…)
Art. 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la pro piedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen (…)
Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohibe el ejercicio de cualquier otra.
Art. 14. El gobierno de la Nación española es una monarquía moderada y hereditaria. Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey (…)
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley (…)
Art. 27. Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan a la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá (…)
Art. 34. Para la elección de diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia (…)
Art. 92. Se requiere para ser elegido (…) tener una renta anual proporcionada, procedente de bienes propios (…)
Art. 168. La persona del Rey es sagrada e inviolable y no está sujeta a responsabilidad (…)
Art. 225. Todas las órdenes del Rey deberán ir firmadas por el secretario de despacho del ramo al que el asunto pertenece (…)
Art. 248. En los negocios comunes, civiles y criminales, no habrá más que un solo fuero para todas las personas (…)
Art. 339. Las contribuciones se repartirán entre todos los españoles con proporción a sus facultades, sin excepción ni privilegio alguno (…)
Art. 355. La deuda pública reconocida será una de las primeras atenciones de las Cortes y estas pondrán el mayor cuidado en que se vaya verificando su progresiva extinción (…)
Art. 362. Habrá en cada provincia cuerpos de Milicia Nacional, compuestos por habitantes de cada una de ellas, con proporción a su población (…)
Art. 366. En todos los pueblos de la monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles (…)
Art. 371. Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas, sin necesidad de licencias, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidades que establezcan las leyes (…)
miércoles, 25 de enero de 2012
La Guerra de la Independencia(1808-1814)
La crisis de 1808:
Guerra de Independencia y revolución política
La Guerra de la Independencia
Muy pronto se hizo evidente para todos que la entrada consentida de las tropas napoleónicas se había convertido en una ocupación de nuestro país. Consciente finalmente de este hecho, Godoy tramó la huida de la familia real hacia Andalucía y la Corte se desplaza a Aranjuez.
Allí sus planes se van a ver frustrados. El 19 de marzo de 1808 estalló un motín popular organizado por la facción de la Corte partidaria del Príncipe de Asturias. El Motín de Aranjuez precipitó la caída de Godoy y, lo que fue más importante aún, obligó a Carlos IV a abdicar en su hijo con el título de Fernando VII.
El enfrentamiento entre Fernando y Carlos IV tenía un único árbitro posible. Con lastropas del general Murat en Madrid, Napoleón llamó a padre e hijo a Bayona en Francia y les forzó a abdicar en su hermano José Bonaparte. Fueron lasAbdicaciones de Bayona por las que los Borbones cedieron sus derechos a Napoleón.
Tratando de atraerse a la opinión ilustrada, el nuevo monarca José I publicó el Estatuto de Bayona, Carta Otorgada que concedía algunos derechos más allá del absolutismo.
Ante la evidencia de la invasión francesa, el descontento popular acabó por estallar: el 2 de mayo de 1808 se inicia una insurrección en Madrid abortada por la represión de las tropas napoleónicas. Los días siguientes los levantamientos antifranceses se extienden por todo el país. Se inicia la Guerra de la Independencia (1808-1814).
Las abdicaciones de Bayona y la insurrección contra José I significaron una situación de "vacío de poder" que desencadenó la quiebra de la monarquía del Antiguo Régimen en España. Para hacer frente al invasor, se constituyen Juntas Provinciales, que asumen la soberanía en nombre del rey ausente. En septiembre 1808, las Juntas Provinciales se coordinaron y se constituyó la Junta Central Suprema. Pese a que gran parte de los miembros de estas juntas eran conservadores y partidarios del Antiguo Régimen, la situación bélica provocó la asunción de medidas revolucionarias como la convocatoria de Cortes.
Tras el levantamiento general contra los invasores, las tropas españolas consiguieron algún triunfo como la victoria de Bailén en julio de 1808. Para poner fin a la insurrección, el propio Napoleón, al frente de 250.000 hombres,vino en otoño a la península ocupando la mayor parte del país, excepto las zonas periféricas y montañosas donde se inició la "guerra de guerrillas"contra el ejército francés.
Durante seis años, se enfrentaron el ejército francés, con el apoyo de los "afrancesados", y la guerrilla española, formada por antiguos militares españoles y campesinos, ayudados por el ejército británico enviado a la península (Peninsular War).
1812 fue el año decisivo. El ejército del general británico Wellington con elapoyo de españoles y portugueses infringió sucesivas derrotas a los franceses (Arapiles, San Marcial). Tras la catástrofe de la Grande Armée en Rusia, un Napoleón completamente debilitado devolvió la corona a Fernando VIIpor el Tratado de Valençay (diciembre de 1813). Las tropas francesas abandonaran el país. La cruenta Guerra de la Independencia tocaba a su fin.
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