jueves, 9 de febrero de 2012

TEXTO: Codicilo del rey Fernando VII restableciendo la Pragmática Sanción,

«Sorprendido mi Real ánimo en los momentos de ago­nía a que me condujo la grave enfermedad, de que me ha salvado milagrosamente la Divina Providencia, firmé un decreto derogando la Pragmática Sanción de 29 de marzo de 1830 [...l La turbación y la congoja de un estado en que se me iba la vida, indicarían sobrada­mente la indeliberación de aquel acto {..l Ni como Rey pudiera yo destruir las leyes fundamentales del reino [...] ni como padre pudiera, con voluntad libre, despojar de tan augustos y legítimos derechos a mi descenden­cia [...] la perfidia consumó la terrible trama que había principiado la seducción {..l Instruido ahora de la fal­sedad con que se calumnió la lealtad de mis amados españoles {..l declaro solemnemente de plena volun­tad que el decreto firmado en las angustias de mi enfer­medad, fue arrancado de mi sorpresa {..] y que es nulo y de ningún valor {..l.
En Mi Palacio de Madrid, a 31 días de diciembre de 1832. Fernando VII

miércoles, 8 de febrero de 2012

Texto: MANIFIESTO REGIO DE 1 DE OCTUBRE DE 1823

… Bien públicos y notorios fueron a todos mis vasallos los escandalosos sucesos que precedieron, acompa­ñaron y siguieron el establecimiento de la Democrática Constitución de Cádiz en el mes de marzo de 1820; la más criminal traición, la más ver­gonzosa cobardía, el desacato más horrendo a mi Real Persona, y la vio­lencia más inevitable, fueron los ele­mentos empleados para variar esen­cialmente el Gobierno fraternal de mis reinos a un código democrático, origen fecundo de desastres y des­gracias .. Deseando proveer de re­medio las más urgentes necesida­des de mis pueblos y manifestar a todo el mundo mi verdadera volun­tad (…) he venido a decretar lo si­guiente: son nulos y de ningún valor todos los actos del Gobierno llama­do Constitucional que han dominado a mis pueblos desde el 7 de marzo hasta hoy 1 de octubre de 1823.

lunes, 6 de febrero de 2012

La década Ominosa(1823-1833)

El 1 de octubre de 1823, cuando Fernando VII desembarcó en El Puerto de Santa María y fue recibido por el duque de Angulema, finalizó la etapa del gobierno constitucional y comenzó un nuevo ciclo de diez años de duración, durante el cual el rey impuso el pleno ejercicio de su soberanía. La historiografía la tilda de Ominosa por ser la reacción absolutista más violenta que la de 1814.
El regreso del rey a Madrid fue lento y apoteósico (tardó cerca de mes y medio). El propio Fernando VII en su itinerario, dictado a su secretario particular en 1824, describe el clima existente: “En todas las grandes poblaciones, y a distancia de un cuarto de legua, el pueblo desenganchaba las mulas del coche y se obstinaba a ponerse a tirar de él. A nuestra llegada, y sin dar lugar a que descansásemos, se nos presentaban al besamanos y felicitaban a toda la familia real por el feliz y deseado acontecimiento de nuestra libertad, todas las clases del Estado”. El entusiasmo llegó incluso a utilizar un carro que sólo se empleaba para llevar al Santísimo Sacramento, como ocurrió en Pinto.
Fernando VII solicitó la permanencia del ejército francés en España para garantizar la estabilidad del gobierno absoluto del rey y evitar cualquier intentona liberal. A Luis XVIII, rey de Francia, le interesó que se quedaran las tropas en España porque ello supuso un fortalecimiento de la situación francesa en el exterior y mejoraron las relaciones comerciales hispano-galas.
La ocupación finalizó con la evacuación en septiembre de 1828 de las tropas francesas que estaban de guarnición en Cádiz, cuando ya la monarquía absolutista se encontraba asentada y cuando el rey podía prescindir del apoyo de un ejército extranjero.
Si se tiene en cuenta que, desde 1822, España se hallaba en estado de verdadera guerra civil, con el encono que ello comporta entre adversarios, no es difícil hacerse cargo de la situación del país a finales de 1823: los realistas vencedores esperaban, cuanto menos, reparación de los perjuicios sufridos en los años de dominio liberal y castigo de los causantes; los liberales vencidos se mostraron dispuestos a recuperar el poder y adoptaron una actitud retadora y desafiante. En los pueblos, sobre todo, los bandos familiares tomaron pretexto de las actitudes políticas para encubrir venganzas personales. Un ambiente de pasión en unos y otros hacía difícil el olvido de los agravios ajenos y tendía a endurecer y ahondar las diferencias, derivando en algunos sectores de ambos bandos hacia el fanatismo.
También se decidió la disolución del Ejército y formación de otro nuevo. Las razones dadas se basaban en que, una vez restablecido el rey en sus derechos, el Ejército, que desde la Guerra de la Independencia era excesivo, resultaba innecesario, que una reducción de los efectivos supondría una economía sustancial para la hacienda y una utilidad para la agricultura. Pero el licenciamiento de los soldados originó una intranquilidad pública que un historiador de la época describe así para la capital del reino: “Estaba Madrid absolutamente plagado de ladrones, en tales términos, que en anocheciendo iba aterrado el que se veía obligado a salir de su casa, y a toda costa procuraba regresar a ella antes de las diez, hora en que se cerraban las tiendas que eran el único auxilio y esperanza de los viandantes”.
El ámbito fiscal permaneció anclado en el Antiguo Régimen. España pasaba por tiempos difíciles. Había un ambiente de intranquilidad, una profunda división entre los españoles y, sobre todo, una penuria económica manifestada, por ejemplo, en la indigencia de la población andaluza o en el permiso a los marinos de guerra para que pudiesen alimentarse mediante la pesca por el retraso en el cobro de sus haberes.
El 18 de mayo de 1829 falleció la tercera esposa de Fernando VII, María Josefa Amalia de Sajonia. El rey aún no tenía hijos y vio inmediatamente la posibilidad de tener esa descendencia. Cinco días después del funeral se lo comunicó de manera oficial al Consejo de Ministros. A partir de ese momento el porvenir del infante Carlos, sucesor legal de Fernando VII, parecía inseguro, puesto que al no permanecer el rey viudo podría cambiar su situación si tuviera hijos. El desplazamiento en la línea de sucesión causó un cierto temor entre los realistas que hasta entonces habían cifrado sus esperanzas en el infante. Para los moderados y para los liberales, el posible nuevo matrimonio del rey planteaba una nueva situación esperanzadora en la que podría ocurrir la exclusión al trono del infante Carlos. En torno a estos dos polos se aglutinaron las tendencias políticas existentes.
Luisa Carlota de Borbón, esposa del infante Francisco de Paula, propuso como candidata al matrimonio a su hermana, María Cristina. Su juventud, veintitrés años, y el descender de una familia prolífica decidieron al rey de inmediato a su favor. El 9 de diciembre de 1829 se celebró la boda en Aranjuez y dos días más tarde la nueva reina hizo su entrada en Madrid, recibiendo una estusiasta y cariñosa acogida.

Infante Carlos María Isidro de Borbón, hermano de Fernando VII y pretendiente al trono de España
María Cristina de Borbón, reina de España entre 1829 y 1833 y regente durante la minoría de su hija, la futura Isabel II.
Por otro lado, en julio de 1830 fue derrocado el rey francés Carlos X de Borbón y se instauró la monarquía constitucional en la persona de Luis Felipe I de Orleans. El no reconocimiento diplomático del nuevo régimen por parte de Fernando VII hizo que el gobierno francés alentara las actividades de los liberales emigrados españoles. Hubo banqueros y viejos revolucionarios franceses que financiaron los viajes de los emigrados hacia la frontera. El gobierno reaccionó tomando medidas políticas y militares. Políticamente, el gobierno declaraba traidores y reos de pena de muerte a los que fueran aprehendidos con las armas en la mano en cualquier puesto del territorio español o a quienes auxiliasen con armas y municiones, víveres o dinero a los rebeldes o les favoreciesen con avisos y consejos.
Finalmente, Fernando VII reconoció a Luis Felipe I de Orleans como rey de los franceses con tal que desarmase e hiciese internar en Francia a los emigrados. El monarca francés cumplió con la condición impuesta por el gobierno español y con la misma facilidad con que habían armado a los liberales expatriados los desarmaron.
El 14 de septiembre de 1832, a la enfermedad de la gota que padecía Fernando VII se le unió un fuerte catarro que llevó a los médicos de la corte a declarar que el rey se hallaba en grave peligro de muerte. Para la sucesión de Isabel II, el gobierno pensó en que la reina María Cristina se hiciera cargo del gobierno y que el infante Carlos renunciara a sus hipotéticos derechos. Lo primero se consiguió. Para lograr lo segundo se le ofreció a Carlos la corregencia, la regencia e incluso el matrimonio de su hijo con la heredera Isabel. El infante rechazó todas las posibles soluciones porque “su conciencia le impedía reconocer una ley no aceptada por sus abuelos y su religión no le consentía privar a sus jijos de sus derechos”.
Mientras tanto, la reina se informó de la situación que podría crearse en el caso de la muerte del rey. El ambiente entre los realistas de Madrid era el de guerra civil. Entre la sucesión de su hija o evitar una guerra civil, María Cristina eligió la segunda posibilidad, para lo que se preparó un decreto que debía permanecer en secreto hasta la muerte de Fernando VII, derogando la reciente Pragmática Sanción.
Como ocurre frecuentemente, el decreto que debía haberse mantenido en secreto se convirtió en un secreto a voces, de tal forma que las noticias de la derogación sirvieron de acicate a los liberales que inmediatamente empezaron a desarrollar sus actividades y mover sus resortes con vistas a mantener la Pragmática Sanción por encima de todo. Finalmente la reina María Cristina cambió de actitud. Una vez que el rey se restableció, se llevó a cabo el plan previsto por la junta liberal, cambiando a todo el gobierno por uno nuevo. Carlos perdió con este gabinete la posibilidad de acceder directamente al tono español.
El 29 de septiembre de 1833, Fernando VII murió dejando como herencia a su hija Isabel una guerra civil que ensangrentaría el territorio español y las bases para poder establecer un nuevo régimen: el liberal.

sábado, 4 de febrero de 2012

TEXTO Exposición de D.Juan Alvarez de Mendizábal a S. M. La reina Gobernadora: Señora: vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad de la nación no es tan sólo una promesa solemne y dar una garantía positiva a la Deuda Nacional por medio de una amortización exactamente igual al producto de las rentas; es abrir una fuente abun­dantísima de felicidad publica; vivificar una riqueza muerta; desobstruir los canales de la industria y de la circulaci6n; apegar al país por el amor natural y vehementemente a todo lo propio; ensanchar la patria, crear nue­vos y firmes vínculos que liguen a ella; es, en fin, identificar con el trono excelso de Isabel II, símbolo del orden y de la libertad. No es, Señora, ni una tría especulación mercantil, ni una mera operación de crédito ( ) es un elemento de animación, de vida y de ventura para España . Es si puedo explicarme así, el complemento de su resurrec­ción política. El decreto que voy a tenerla honra de someter a la augusta aproba­ción de V M. sobre la venta de esos bienes adquiridos ya por la nación, así como en su resultado material, ha de producir el beneficio de mino­rar la fuerte suma de la Deuda Pública, es menester que en su tenden­cia, en su objeto y aun en los medios por donde aspire a aquel resultado, se enlace, se encadene, se funde en la alta Idea de crear una copiosa familia de propietarios cuyos goces y cuya existencia se apoye princi­palmente en el triunfo completo de nuestras actuales instituciones. Artículo 1.' Ouedan declarados en venta desde ahora todos los bie­nes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenacido a las comu­nidades y corporaciones religiasas extinguidas, y los de los que hayan sido adjudicados a la nación por cualquier título o motivo, y tam­bién todos los que en adelante lo fueren desde el acto de su adjudí­cación. ArtIculo 2.' Se exceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno desrine para el servicio público o para conservar monumen­tos de las artes o para honrar la memoria de hazañas nacionales (--) Real Decreto de 19 de febrero de 1836


TEXTO

Señora: vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad de la nación no es tan sólo una promesa solemne y dar una  garantía positiva a la Deuda Nacional por medio de una amortización exactamente igual al producto de las rentas; es abrir una fuente abun­dantísima de felicidad publica; vivificar una riqueza muerta; desobstruir los canales de la industria y de la circulaci6n; apegar al país por el amor natural y vehementemente a todo lo propio; ensanchar la patria, crear nue­vos y firmes vínculos que liguen a ella; es, en fin, identificar con el trono excelso de Isabel II, símbolo del orden y de la libertad. No es, Señora, ni una tría especulación mercantil, ni una mera operación de crédito ( ) es un elemento de animación, de vida y de ventura para España . Es si puedo explicarme así, el complemento de su resurrec­ción política.
                El decreto que voy a tenerla honra de someter a la augusta aproba­ción de V M. sobre la venta de esos bienes adquiridos ya por la nación, así como en su resultado material, ha de producir el beneficio de mino­rar la fuerte suma de la Deuda Pública, es menester que en su tenden­cia, en su objeto y aun en los medios por donde aspire a aquel resultado, se enlace, se encadene, se funde en la alta Idea de crear una copiosa familia de propietarios cuyos goces y cuya existencia se apoye princi­palmente en el triunfo completo de nuestras actuales instituciones.
Artículo 1.' Ouedan declarados en venta desde ahora todos los bie­nes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenacido a las comu­nidades y corporaciones religiasas extinguidas, y los de los que hayan sido adjudicados a la nación por cualquier título o motivo, y tam­bién todos los que en adelante lo fueren desde el acto de su adjudí­cación.
ArtIculo 2.' Se exceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno desrine para el servicio público o para conservar monumen­tos de las artes o para honrar la memoria de hazañas nacionales (--)
                                                                                              Real Decreto de 19 de febrero de 1836

jueves, 2 de febrero de 2012

El trienio liberal(1820-1823)


EL TRIENIO LIBERAL(1820-1823)
Con la promesa de Fernando VII, el 7 de marzo de 1820, de jurar la Constitución de Cádiz y el juramento efectivo dos días más tarde, se inició el primer ensayo integral del nuevo régimen, el Trienio Liberal (1820-1823).
Fernando VII impuso una Junta Provisional cuya misión consistió en asegurar el éxito de la sublevación de signo liberal iniciada el 1 de enero en Cabezas de San Juan por parte del ejército expedicionario destinado a combatir los movimientos independentistas de las colonias americanas.

Busto del General Riego en Cabezas de San Juan
La Junta Provisional estuvo presidida por el cardenal Luis María de Borbón y, formada por diez personas de la confianza del pueblo, esto es, reconocidos liberales, aunque no los más relevantes.
El nuevo régimen político contó en la cúspide del poder con el rey, poco o nada dispuesto a colaborar en su implantación; el gobierno y la Junta Provisional estuvieron encargadas de realizar la transición. En este ejercicio de poder hubo relaciones muchas  veces difíciles entre las partes. En este juego de poder tomaron parte indirectamente, en la medida en que influyeron en las decisiones, las juntas provinciales, las sociedades patrióticas y el Ejército.
Las sociedades patrióticas eran reuniones de liberales en lugares públicos, normalmente cafés, donde según Bayo, “los ciudadanos, subidos sobre las sillas del café, imporvisaban arengas y peroraciones invariablemente encaminadas a celebrar el advenimiento de la libertad, a exaltar a los caudillos del levantamiento, y a combatir a todos cuantos no participaban de aquel épico entusiasmo”. Aunque en justicia no se les puede homologar con los clubes que aparecieron durante la Revolución Francesa, sin embargo, en la época fueron comparados con ellos por el radicalismo del que hacían gala muchos de sus miembros. Para evitar manifestaciones y algaradas como las ocurridas durante la estancia de Riego en Madrid, las sociedades patrióticas fueron suprimidas con el argumento de no ser necesarias para el ejercicio de la libertad.
Más influyentes que las sociedades patrióticas fueron las sociedades secretas entre las que destacó la masonería que, como reconoció en su tiempo el marqués de Miraflores, perdió su objetivo filantrópico para sustituirlo exclusivamente por el político.
Las Cortes prosiguieron el desarrollo de las reformas que quedaron inconclusas en la etapa gaditana, destacando la legislación socio-religiosa con la supresión de las vinculaciones, la prohibición a la iglesia de adquirir bienes inmuebles, la reducción del diezmo, la supresión de la Compañía de Jesús y la reforma de las comunidades religiosas. Esta ley suprimía “todos los monasterios de las órdenes monacales”, prohibía fundar nuevas casas religiosas y aceptar nuevos miembros, y al mismo tiempo, facilitaba cien ducados a todos aquellos religiosos o monjas que deseasen abandonar su orden o congregación, es decir, exclaustrarse. Como es lógico, los bienes de los conventos suprimidos y las rentas de los que quedaban que fuesen superiores a lo preciso “para su decente subsistencia” debían pasar a cubrir las necesidades del crédito público.
Los liberales buscaban con estas reformas aumentar los ingresos del Estado y quebrantar cualquier oposición religiosa a su política. En este segundo objetivo consiguieron el efecto contrario: el rey y sus partidarios decidieron hacer frente de modo activo al proceso revolucionario, de tal forma que el monarca, con el apoyo del nuncio, se negó en principio a sancionar la ley. Las escaramuzas entre Fernando VII y los liberales, tanto moderados como exaltados, fueron continuas, comenzando siempre con una actitud de firmeza por parte del rey y terminando con su claudicación.
Quizás la crisis más famosa ocurrió cuando en el discurso, escrito por Argüelles, de apertura de las Cortes, el 1 de marzo de 1821, Fernando VII introdujo un añadido, “la coletilla”, quejándose de la falta de autoridad del gobierno ante “los ultrajes y desacatos de todas clases cometidos a mi dignidad y decoro, contra lo que exige el orden y respeto que se me debe como rey constitucional”.
Las Cortes llevaron a cabo dos importantes reformas administrativas que tenían como denominador común la imposición de un centralismo mucho más exigente que el borbónico. La primera de ellas fue la división de España en 49 provincias y el robustecimiento de los correspondientes organismos, diputaciones y tesorerías, que debían permitir una mejor y mayor recaudación tributaria. La segunda fue la Ley de Instrucción Pública, que establecía las tres etapas de enseñanza que se hicieron clásicas, primaria, media y superior, fijaba en diez el número de universidades y cercenaba la autonomía universitaria, al establecer unos planes de estudio idénticos para todo el país.
A partir de octubre de 1821 se producen una serie de alzamientos y asonadas a lo largo de toda la geografía española por unos rebeldes exaltados que pedían una participación en los resortes del poder. Aunque los exaltados accedieron al poder en julio de 1822, no supieron resolver los problemas del país, porque el gobierno ni tuvo autoridad ni supo ejercerla. La falta de autoridad vino por la incapacidad de los ministros. Esta falta de autoridad se tradujo en un endurecimiento de la vida política, que adquirió las connotaciones propias del ambiente de una guerra civil con posturas irreconciliables y acciones extremistas como matanzas, deportaciones y destrucciones.
La contrarrevolución realista, que comenzó con pequeños alzamientos, terminó convirtiéndose en la primera guerra civil propiamente dicha de la historia contemporánea de España. Durante el Trienio, el rey no tuvo voluntad de entendimiento con las Cortes y con el gobierno. Además, en determinados momentos violó sus obligaciones, alterando las normas constitucionales, como el nombramiento de un capitán general para Madrid sin el preceptivo refrendo ministerial.
La impotencia de las fuerzas realistas para vencer al liberalismo, junto con la petición de ayuda hecha por Fernando VII, forzó la intervención militar extranejra. La invasión fue encomendada a Francia con los Cien Mil Hijos de San Luis, al mando del duque de Angulema. El gobierno liberal esperaba, al igual que en 1808, una resistencia popular que en ningún momento se produjo, y los tres ejércitos formados precipitadamente al mando de Espoz y Mina, Ballesteros y el conde de La Bisbal se rindieron o se retiraron sin apenas combatir.
Grabado que representa la liberación de Fernando VII por el duque de Angulema
En Cádiz tuvo lugar el único combate de las tropas francesas: el asalto al poco defendido fuerte del Trocadero. El 29 de septiembre las Cortes decidieron dejar libre al rey y negociar directamente con el duque de Angulema. Con ello finalizó la segunda revolución liberal española y se abrió el último periodo de existencia del Antiguo Régimen en España.