viernes, 2 de marzo de 2012

Texto…ESTATUTO REAL DEL 34


Texto…ESTATUTO REAL DEL 34

Artículo 24: Al rey toca, exclusivamente, convocar, suspender y disolver las Cortes.
Artículo 31: Las Cortes  no podrán deliberar sobre ningún asunto que no se haya sometido a su examen en virtud de un real decreto.
Artículo 32: Queda, sin embargo, expedito el derecho que siempre han ejercitado las Cortes de elevar peticiones al Rey(…)

jueves, 1 de marzo de 2012

Regencia de María Cristina (1833-1840)

A la muerte del rey Fernando VII, cuyo reinado se caracterizó por la imposición del Absolutismo frente a las numerosas intentonas liberales, se produjo un grave problema dinástico. El monarca dejaba dos hijas menores de edad, en un tiempo en el que la Ley Sálica dictada porFelipe V prohibía a las mujeres reinar. Ante ello, el infante Carlos María Isidro, hermano de Fernando VII, se proclamó heredero, lo que provocó la I Guerra Carlista. Los partidarios de don Carlos eran partidarios de mantener el Absolutismo. Por su parte, los liberales pusieron sus esperanzas en la futura Isabel II.
En 1833, al morir Fernando VII, la reina viuda María Cristina de Borbón juró la Regencia de su hija Isabel. Pasaría a la Historia con el sobrenombre de la “Reina gobernadora”. Ante la encrucijada que se le presentaba a la regente entre Liberalismo y Absolutismo, optó por la primera opción, convencida por políticos afines al mismo. Esta decisión desencadenó la I Guerra carlista, desarrollada principalmente en las provincias vascas y el Maestrazgo (Castellón). Esta contienda terminaría años más tarde, con el famoso “Abrazo de Vergara”.
María Cristina de Borbón ocupó la Regencia hasta 1841. En todo este tiempo se rodeó de un nutrido grupo de políticos e intelectuales liberales, que desarrollaron sus tareas de gobierno en medio del hostil ambiente de la guerra. Poco a poco, el Liberalismo iría imponiéndose, aunque la consolidación definitiva del mismo no llegaría hasta muchas décadas después.
Entre los presidentes de gobierno de esta Regencia, destacan nombres muy importantes. Entre ellos, estaba Martínez de la Rosa. Él fue el impulsor y redactor del Estatuto Real. Este texto consistió en una especie de “Carta otorgada”, sin llegar a ser una Constitución, ya que no emanó de la representación del pueblo. De esta manera, se tapaba la que hasta entonces se consideraba verdadera Constitución, la promulgada en Cádiz en 1812, en pleno desarrollo de la Guerra de Independencia.
El Conde de Toreno fue otro de los titulares de la presidencia del gobierno durante la Regencia. Él dio uno de los primeros pasos en la política anticlerical de los liberales, al decretar la expulsión de los jesuitas de España. Siguiendo esa línea, Juan Álvarez de Mendizábal ejecutó la primera gran desamortización de bienes eclesiásticos, en 1836; a ésta le seguirían otras, como la de Madoz.
La intención de tal medida consistió en vender las tierras que estaban en posesión de la Iglesia, conventos y monasterios para que fueran compradas por las clases menos pudientes. Sin embargo, fue la aristocracia y la alta burguesía la que se hizo verdaderamente con esos bienes. Por tanto, lo poco que se consiguió fue crear una nueva clase de grandes propietarios, sin que se pudiesen llevar a cabo los deseos de la población más desfavorecida.
En 1837, con Calatrava a la cabeza del gobierno, se redactó una nueva Constitución, que dejaba atrás el antiguo texto de Cádiz y el Estatuto Real de Martínez de la Rosa. Se trató de una Constitución de tintes más liberales que la de 1812, que daba mayores poderes a las Cortes, aunque los diputados se elegían por sufragio restringido. Ello significada que únicamente podían votar aquellos ciudadanos con un determinado nivel de rentas.
Este período de regencia se caracteriza también por la progresiva descomposición de los liberales en varias tendencias políticas. Nacen así el Partido Moderado, el Progresista y el Liberal, a los que más tarde se añadiría la Unión Liberal. Frente a todos ellos, quedaban los Carlistas, que seguían aferrados al Absolutismo y al Foralismo más exacerbado.
La Regencia hacía frente, por tanto, en todos estos años a progresivos cambios en pro del Liberalismo. Sin embargo, en 1841, María Cristina de Borbón abdicó de su cargo, que fue asumido por el general Baldomero Espartero. Su regencia se alargaría hasta 1843, hasta que fue decretada la mayoría de edad de Isabel II, con sólo 16 años de edad. Se iniciaría entonces un nuevo reinado en España, cargado de altibajos políticos y escándalos personales que terminarían con la expulsión de Isabel II, tras la revolución de 1868

miércoles, 29 de febrero de 2012

Texto:Jean Touchard. Historia de las ideas políticas.

"La historia de las ideas políticas en el siglo XIX está dominada por el progreso del liberalismo en el conjunto del universo. El liberalismo triunfa en Europa occidental; se propaga en Alemania y en Italia, donde el movimiento liberal está ligado estrechamente al movimiento nacional; gana la Europa oriental (lucha de “eslavófilos” y “occidentales”); penetra, bajo su forma europea, en los países de Extremo Oriente, que se abren al comercio occidental; las repúblicas latinoamericanas se otorgan Constituciones liberales, inspiradas en la Constitución de Estados Unidos.

En cuanto a Estados Unidos, aparece como la tierra de elección del liberalismo y de la democracia, eficazmente conciliados. De considerar solamente las doctrinas, cabría la tentación de dejar a un lado la aportación de Estados Unidos; pero lo que importa es la imagen de Estados Unidos, no las obras doctrinales —relativamente poco numerosas y poco originales— que allí salen a la luz. Sin duda, la imagen que los liberales europeos adoptan, con frecuencia está muy lejos de corresponder a la realidad. El mismo Tocqueville, más que describir la realidad americana, interpreta los Estados Unidos a la luz de sus propias convicciones. La referencia a Estados Unidos adopta, pues, la forma de un mito o de una serie de mitos, cuya historia desde comienzos del siglo XIX es muy instructivo seguir.

El siglo XIX es, ante todo, el siglo del liberalismo, Pero ¿de qué liberalismo? Son necesarias aquí algunas distinciones.

1.º Liberalismo y progreso técnico.
El liberalismo es inicialmente una filosofía del progreso indivisible e irreversible; progreso técnico, progreso del bienestar, progreso intelectual y progreso moral yendo a la par. Pero el tema del progreso se vacía poco a poco de su substancia. Hacia finales del siglo XIX son numerosos los liberales -especialmente en Francia- que sueñan con una era estacionaria, con un universo detenido; este estado de ánimo es particularmente evidente entre los progresistas de los años 1890. De esta forma es necesario distinguir entre un liberalismo dinámico, que acepta la máquina y que favorece la industria, y un liberalismo económicamente conservador y proteccionista. Esa primera forma del liberalismo prevalece, en conjunto, en Inglaterra; y la segunda domina en Francia, donde el liberalismo —generalmente más audaz que en Inglaterra en materia política— se muestra, económicamente muy timorato, y donde el progreso de la industria y de los transportes se debe a hombres, especialmente los saintsimonianos, cuyas concepciones políticas son totalmente ajenas al liberalismo tradicional.
2.º Liberalismo y burguesía.
El liberalismo es uno de los elementos originarios de la filosofía de la burguesía. Pero, durante el siglo XIX, las fronteras del liberalismo no coinciden ya en manera alguna -si es que alguna vez coincidieron exactamente- con las fronteras de la burguesía. La situación, a este respecto, difiere según las épocas y según los países. En Francia el liberalismo permanece, en conjunto, estrechamente vinculado a la defensa de los intereses (“Bajo la guardia de nuestras ideas, venid a colocar vuestros intereses”, dice irónicamente el liberal Charles de Rémusat). Pero mientras que el liberalismo francés apenas evoluciona y lleva la impronta de un orleanismo congénito, Inglaterra conoce varias tentativas para ensanchar y revisar el liberalismo, especialmente en la época de Stuart Mill y, más tarde, en los últimos años del siglo XIX. El socialismo francés del siglo XIX constituye una reacción contra el liberalismo burgués, en tanto que el socialismo inglés está impregnado en gran medida de liberalismo: el hecho es particularmente claro entre los fabianos. El liberalismo inglés es más inglés que burgués, siendo el imperialismo su término normal; el liberalismo francés es más burgués que francés, y, dedicado a conservar, vacilará en conquistar, por lo que el Imperio colonial francés será obra de algunos individuos.
3.º Liberalismo y libertad.
En el siglo XVIII se hablaba indistintamente de libertad y de libertades; y el liberalismo aparecía como la garantía de las libertades, como la doctrina de la libertad. La confusión de los tres términos (liberalismo, libertades y libertad) es manifiesta en la monarquía de julio. Pero en la misma medida en que el liberalismo aparece como la filosofía de la clase burguesa, no asegura más que la libertad de la burguesía; y los no-burgueses, por ejemplo, Proudhon, tratan de establecer la libertad frente al liberalismo.
Por consiguiente, existen, por lo menos, dos clases de liberales: los que piensan -como dirá más tarde Emile Mireaux en su Philosophie du libéralisme (1950- que el “liberalismo es uno porque la libertad humana es una”, y los que no creen en la unidad de la libertad humana y piensan que la libertad de unos puede alienar la libertad de otros.
4.º Liberalismo y liberalismos.
Durante mucho tiempo el liberalismo aparece como un bloque: para Benjamin Constant, liberalismo político, liberalismo económico, liberalismo intelectual y liberalismo religioso no constituyen más que los aspectos de una sola e idéntica doctrina. “He defendido durante cuarenta años -escribe- el mismo principio: libertad en todo, en religión, en literatura, en filosofía, en industria, en política; y por libertad entiendo el triunfo de la individualidad, tanto sobre la autoridad que pretenda gobernar mediante el despotismo, como sobre las masas que reclaman el derecho de sojuzgar a la minoría”.
Esta concepción es la del siglo XVIII, para el que la unidad del liberalismo era un dogma indiscutible. Pero en el siglo XIX se produce un hecho capital: la fragmentación del liberalismo en varias ideologías distintas, aunque no siempre distinguidas:
- El liberalismo económico descansa sobre dos principios: riqueza y propiedad; se opone al dirigismo, aun aviniéndose con los favores del Estado; es el fundamento doctrinal del capitalismo;
- El liberalismo político se opone al despotismo; es el fundamento doctrinal del Gobierno representativo y de la democracia parlamentaria;
- El liberalismo intelectual se caracteriza por el espíritu de tolerancia y de conciliación; este espíritu liberal no es exclusivo de los liberales, algunos de los cuales se muestran incluso notablemente intolerantes.
De esta forma, la unidad del liberalismo, al igual que la unidad del progreso, se nos presenta como un mito. El liberalismo ofrece aspectos muy diversos, según las épocas, según los países y según las tendencias de una misma época y de un mismo país."
Jean Touchard. Historia de las ideas políticas.

martes, 28 de febrero de 2012

Liberalismo político. La estructura básica como objeto.

LA ESTRUCTURA BÁSICA COMO OBJETO
La estructura básica está integrada por las formas de propiedad, la organización de la economía y la naturaleza familiar. En otras palabras, la estructura básica de la Constitución y sus libertades está formada por los elementos fundamentales de la seguridad social. Según Rawls, el contrato social es hipotético igual que su posición original, la cual es una interpretación contemporánea del trabajo de Rosseau. Ambas propuestas intentan conciliar las normas y los actos del individuo en sociedad mediante la impartición de una justicia equitativa, o como Rawls identifica con sus definiciones complicadas, mediante una justicia como imparcialidad. Básicamente ambas teorías son aplicables en el momento histórico para el que fueron redactadas, pero las interpretaciones que de ellas se hacen varían de acuerdo a los intereses políticos prevalecientes. Para el utilitarismo no importa el número de individuos ni las instituciones así como tampoco la relación justa o injusta entre ambas partes, la fundamental es la viabilidad de los objetivos aún cuando los efectos sean negativos para la sociedad. Las instituciones deben adecuar su funcionamiento y replantear sus objetivos para cumplir con las exigencias que impone una estructura basada en el utilitarismo. Pero para el libertarismo, el Estado tiene funciones mínimas especificas como la protección contra la violación a las libertades de la estructura básica, ya que un Estado con amplios poderes puede violar los derechos de los individuos. Pero este libertarismo es más utópico aún que el Contrato Social y la posición original, ya que se propone su existencia a partir de una situación …"perfectamente justa con una moralidad permisible y sin violar derecho alguno"… La única forma reconocida de violación de los derechos del individuo es por actos deliberados de los individuos, por error o por ignorancia. Pero el deseo natural del ser humano cuando es un animal político –tal parece que a Rawls se le olvidaron las enseñanzas de Hobbes- es el de dominar a sus congéneres, entonces esta justificación de error e ignorancia la podemos interpretar como la naturaleza del individuo y por lo tanto deja de ser ignorancia o error puesto que tiene un origen consciente y un objetivo determinado. El libertarismo no es en sí un pacto ni tampoco un acuerdo, es el establecimiento de una ley que regula la actividad política del individuo en sociedad y otorga a aquellos que la respetan la calidad de ciudadanos y con ello son merecedores de la protección social, política y económica. En todo caso, con errores o sin ellos, con ignorancia o conocimiento de los actos, reconocer y acatar las normas de justicia equitativa o imparcial o como quiera llamarles Rawls, se convierte en un hecho de orden moral antes que político, puesto que representa la protección hacia el grupo social. Pero veamos ahora la justicia desde el punto de vista de seguridad social. En ella está representada la actividad del Estado como garante de la equidad o imparcialidad de la justicia. Las relaciones entre individuos e instituciones deben tener una comunicación ágil y sencilla si se quiere cumplir el objetivo para el cual fueron creadas las segundas mediante la congregación de los primeros. Lo que se busca en realidad es una división del trabajo cuyas labores sean plenamente reconocidas por cada una de las partes y cuyo resultado sea satisfacer los deseos y aspiraciones que ya existen, así como provocar deseos y aspiraciones futuras que perfeccionen el Contrato Social o la Posición Original. Esta es la garantía de la imparcialidad o la equidad en la justicia, el cumplimiento de las responsabilidades que salvo muertes o accidentes se verá interrumpido el ciclo laboral. En lo que no estoy de acuerdo es en el velo de la ignorancia, ya que si la estructura social está proyectada para que cada parte de la sociedad cumpla con su parte de la división del trabajo, no es posible que no reconozca las capacidades y potencialidades de su grupo. Si así fuera estuviésemos bajo eldominio de los imprevistos cuando el proyecto es lograr un orden los más estable posible. La libertad se interpreta de dos formas básicas:
  1. Mediante la razón se controlan los intereses individuales y superiores de los ciudadanos en un pensamiento razonable y racional que expresa autonomía.
  2. Las limitaciones en los intereses individuales implica la sana convivencia y se supone que el interés colectivo es superior al interés individual y así es como se comprende el orden social.
Pero la libertad de las instituciones es muy diferente. La libertad es igualdad y oportunidad para todos. Las desigualdades son ajustadas en relación con las igualdades y esto conserva el valor de las libertades individuales e institucionales. En otras palabras e interpretando esta teoría con la experiencia de nuestro país, quiere decir que no importa que existan desposeídos o marginados de los beneficios que otorgan las instituciones si es la mayoríaquienes gozan de la igualdad de las libertades y los beneficios que ello otorga. Entonces la estructura básica no está conformada por todos los grupos sociales por que de antemano nos dice que estará justificada la desatención de grupos determinados, sacrificados por el bien de otros más cercanos a la justicia y la imparcialidad.
Rawls justifica esta situación que es inaceptable para la propuesta original de su teoría, adjudicando un valor moral positivo a los ajustes que se tienen que hacer en las relaciones de la justicia y las libertades. Pero no es necesario encontrar una justificación política o moral de las inequidades, ya que la doctrina libertarista de Locke así como el determinismo establecen que las circunstancias particulares de cada etapa histórica del hombre en sociedad son las que originan los ajustes en la justicia y la libertad, provocando orden y desorden en una sucesión interminable de hechos.
Pero la libertad al igual que los otros derechos y libertades tiene prioridades. En el caso de la libertad individual su prioridad será la satisfacción de los deseos inmediatos, para la libertad colectiva, su prioridad será acoplar las potencialidades de los ciudadanos a los conceptos de igualdad e imparcialidad de oportunidades. Pero Rawls vuelve a justificar más que a plantear la probidad de su teoría, mediante el establecimiento de la posibilidad de encontrar libertades que sean aplicables universalmente y que denomina el objetivo inicial cuando bien podemos entenderlo como elbien común que Max Webber nos enseñó. Hemos aprendido desde Platón y Aristóteles que la libertad está determinada por la historia y que la democracia ha sido relacionada con la libertad desde que ellos propusieron una forma de gobierno que estuviera relacionada y sustentada por el pueblo. Entonces las libertades no son condicionantes de desarrollo, sino que el desarrollo ha condicionado las libertades del hombre en sociedad. La libertad nunca fue ni será absoluta indefinidamente debido al deseo natural de libertad del ser humano, que ha derrocado tiranías y despotismos para cambiar la concepción de las condiciones razonablemente favorables durante su rango central de aplicación, en otras palabras, entender la libertad cívica en cada etapa histórica del hombre en sociedad.
A continuación Rawls hace una defensa de su posición original tratando de vencer a la historia. Si cada ciudadano tuviera el mismo concepto de los que es el bien, las relaciones económicas y políticas actuales serían totalmente distintas, quizá hubiéramos llegado ya al comunismo. Aquí podemos hacer un análisis paralelo del concepto de justicia. Las doctrinas religiosas, cualquiera que sea, se han convertido en las instituciones perfectas para el lucro. En particular en nuestro país, no pagan impuestos, son reconocidas como parte integrante de estructura social y han provocado cambios en la Constitución con la finalidad de reglamentar su ejercicio. Pero su objetivo está muy lejos del bien común, de la posición original y mucho más de la imparcialidad de la justicia. En cambio, en Europa se dio una revolución del pensamiento libre cual Luthero funda el protestantismo y decide cambiar los deseos de Dios para con sus hijos. Viene entonces la ruptura del pensamiento libre y todo aquel que no piense ni acate los preceptos del Vaticano está fuera de la ley. Esta disyuntiva en cuanto a la interpretación de las libertades del ser humano se ha presentado a lo largo de la historia del hombre en sociedad y continuará en tanto no sea posible materializar la tan ansiada posición original. Menciono que se seguirán presentado por que las partes interesadas son relativamente ajenas a los sucesos de las otras partes. Es decir, se desarrollan de acuerdo a sus intereses particulares dejando al margen de su desarrollo las necesidades de otros grupos cercanos. ¿Dónde queda la buena fe y la imparcialidad de la justicia? Las propuestas de Rawls pueden ser posibles en grupos pequeños y aislados del megadesarrollo económico. Pero para grupos sociales más grandes la desigualdad será el parámetro que cuantificará la imparcialidad de la justicia. Los bienes primarios o necesidades básicas que nos enseñaron en economía, son la causa del comerciointernacional en el cual cada grupo –entendamos Estado- buscará obtener el mayor beneficio tanto de sus recursos como del potencial de su gente –de nuevo se cuestiona el velo de la ignorancia- para garantizarle estos bienes primarios. Pero Rawls va más allá del concepto utilitarista y libertario de la justicia. Menciona que las cinco clases de bienes primarios en su Teoría de la justicia son:
  1. Libertad de pensamiento y de conciencia.
  2. Libertad de desplazamiento.
  3. Poderes y prerrogativas de los cargos y puestos de responsabilidad.
  4. Los ingresos económicos y la riqueza.
  5. Las bases sociales de respeto.
En realidad no son algo que Aristóteles, Cicerón o Platón no hubieran deseado, incluso Espartaco pudo darle orientación acerca de sus bienes primarios. Pero nada garantiza que esta clasificación sea reconocida universalmente como panacea de justicia social, por el contrario, debemos mencionar la parcialidad de las observaciones de Rawls que se limita a identificar las libertades y derechos de un mundo occidental que se rige por relaciones mercantiles más que sociales. La política está determinada por la viabilidad de las negociaciones y su interés está muy por encima del interés general. Incluso las relaciones entre Estados han cambiado y los nuevos actores políticos mundiales que llegan tarde al desarrollo económico, científico y tecnológico están obligados e insertarse en un mercado que les lleva nada más 30 años de ventaja. Además, mientras existan doctrinas religiosas la dominación y explotación de la irracionalidad humana será además de un buen negocio, una forma de control social que ayude a apaciguar los deseos insatisfechos y a canalizar las frustraciones del ser humano. Para aquellas frustraciones incontrolables están las instituciones represivas del Estado.
Las propuestas de Rawls son buenas intenciones, solo intenciones.

JULIO CÉSAR GARCÍA RAMÍREZ

lunes, 27 de febrero de 2012

Liberalismo político. La idea de la razón pública.

LA IDEA DE LA RAZÓN PÚBLICA
Se enuncia que la razón pública es propia de un pueblo democrático puesto que es la razón de los ciudadanos. El Congreso es la tribuna donde se expresan públicamente intereses privados no en el entendido de bienes materiales, sino como bienes públicos a los que tiene derecho todo individuo integrante de una sociedad. Por lo tanto, es en el Congreso donde se harán las reformas a la Constitución puesto que en ella se encuentran las libertades y restricción de los ciudadanos. Lo que se debe analizar de la razón pública y sus espacios de expresión es que si las limitantes que impone crean o restringen los valores políticos y sociales del individuo, ya que el liberalismo político implica el derecho a la expresión pública dentro de los márgenes permisibles lo que representa una evaluación del liberalismo político comprensible. La razón pública es una representación del Contrato Social de Rosseau. La diferencia con los Estados contemporáneos radica en que ahora está plenamente identificada una sociedad civil con capacidad de crear sus propios medios dentro de un pensamiento político liberal y comprensible. La razón pública refuerza los valores morales y los derechos, libertades y oportunidades sociales en un régimen democrático así como también adopta las directrices y criterios de razón pública, para aplicar las normas de conducta con los elementos constitucionales que consideran los principios fundamentales de la estructura social así como los derechos y libertades básicas de la ciudadanía.
Pero aún arriba de la razón pública se encuentran las leyes que en el Estado democrático son cuando menos aceptadas por todos, ya que no todos las acatan. La interpretación de la ley es donde radica la problemática de la parcialidad o imparcialidad de la justicia. No hay mayor ley que la Constitución, por supuesto en el mundo occidental. Sin embargo su interpretación está sujeta en la mayoría de los casos a la presión de la equidad y no a la imparcialidad. Son dos conceptos distintos que se confunden en su interpretación. Es interesante el análisis que Rawls hace de las enmiendas en la Constitución de los Estados Unidos, pero dada la naturaleza de su interpretación no es aplicable a México. La Constitución de los Estados Unidos está basada en el sistema anglosajón de justicia, en México el estado de derecho se sustenta en el sistema romano, su análisis es distinto al que propone Rawls por lo que omitiremos esta parte.

domingo, 26 de febrero de 2012

Liberalismo político. Prioridad de lo justo e idea del bien.

PRIORIDAD DE LO JUSTO E IDEAS DEL BIEN
A pesar de lo que dice Rawls al inicio de esta parte del texto, lo justo no tiene el mismo significado que el bien. Si bien es cierto que no podemos separar ambos conceptos cuando se busca el equilibrio y la justicia, también es cierto que la prioridad en alguno de estos determinará la prioridad de atención. La cualidad de justo o bien es un asunto de perspectiva y dentro de la justicia se deforma en un asunto de proyectiva. ¿Se puede comprender el exceso de ingresos de la parte minoritaria de la población ante la aberrante distancia en cuanto a la cantidad de ingresos de la mayor parte de la sociedad, de los desposeídos? Las doctrinas políticas siempre serán parciales así como la interpretación de la justicia sin importar a quien se beneficie. Sin embargo, una de las características del Estado es precisamente provocar la aceptación de la desigualdad como una forma de bien común ante la incapacidad de sus instituciones de dar respuesta favorable a las demandas sociales, de esta forma se obtiene una sociedad política ordenada cuyos valores morales son acordes a su situación social y política sometiendo así las carencias de atención a la aceptación de lo justo controlando las variantes que pueden ser:
  1. Las capacidades intelectuales del individuo.
  2. Las capacidades físicas.
  3. Sus valores morales.
  4. Preferencias políticas, religiosas, etc.
Cada una de ellas se explica por sí sola y parece simple en una primera percepción. Pero en verdad son elementos indispensables para la clasificación de la sociedad y representan una información que bien podríamos comparar con una radiografía de la sociedad, puesto que nos identifica la proyección de lo que considera como bien de acuerdo a sus capacidades y habilidades. Enseguida, Rawls dice …"la justicia como imparcialidad rechaza la idea de comparar y llevar al máximo el bienestar en materia de justicia política…lo que se contrapone con la propuesta general de su teoría ya que la justicia imparcial es el objetivo de toda sociedad política. En sí la equidad tiene como restricción que las reclamaciones se promuevan sobre aspectos particulares cuando las incapacidades de atención del Estado son generales, lo que implica la creación de una estructura enorme y en la mayoría de los casos insuficiente para atender estas demandas en instituciones específicas y de esta manera separar y clasificar las inconformidades. Por muy fuerte y grave que sea un reclamo individual nunca será lo suficientemente grande como para implicar un desequilibrio en el orden social y político. Lo importante aquí es que este supuesto ya ha sido entendido por la sociedad y la convergencia de actores políticos que aprovechan esta situación, han hecho de la misma la bandera política perfecta para crear el desequilibrio político suficiente y sobre todo eficiente ante lo cual el Estado debe crear los mecanismos de defensa y en último de los casos de represión.
Ante la caótica situación que se presenta y en la que todos los individuos ven reflejado el potencial rechazo a sus demandas debido a la inequidad en la justicia, no se puede permanecer con un pensamiento neutral y mucho menos abstenerse de comprender que la justicia se aleja cada vez más de la realidad social. El concepto de neutralidad debe ser la norma aplicable por los miembros del sistema de impartición y administración de justicia del Estado. Pero si el Estado encuentra los canales adecuados para deformar un reclamo legitimo de la sociedad, tendrá que cambiar los valores morales sobre los cuales justifica su existencia. La neutralidad implica para el Estado:
  1. Que debe asegurar la igualdad de oportunidades para que el bien común sea aplicable a todos los ciudadanos.
  2. Que el Estado no deberá favorecer ninguna doctrina particular.
  3. Lo faculta a cancelar cualquier doctrina política que violente la sana convivencia política.
El significado de la neutralidad del Estado puede acercarnos a una justicia imparcial sin abandonar el pensamiento liberal ya que es una razón suficiente para mantener el orden político. Rawls hace una distinción interesante entre liberalismo político y liberalismo comprensivo. El primero nos dice que la armonía en la sociedad representa la forma de consenso requerida para que se obtenga la imparcialidad y la equidad en la justicia, atendiendo a valores morales y políticos reconocidos y acatados por todos. El segundo promueve el reconocimiento a las sanciones correspondientes cuando las condiciones por las que sea posible el primero sean violentadas. Pero el liberalismo político tiene dentro de sus finalidades, acercar a la sociedad al reconocimiento de que el desacuerdo con las disposiciones de orden social no es un elemento que vaya en contra del acuerdo general, sino el hecho de crear situaciones que socaven este orden es lo que se debe castigar. Coincidimos entonces con la teoría de Berlin cuando enuncia que el ser humano tiene diversos tipos de libertades y por consecuencia también tendrá diversos tipos de sanciones, que en este caso sería adjudicarle una culpa por intención y una culpa por hecho. El estado ha cambiado su forma de protección hacia la ciudadanía. La ha hecho partícipe del cuidado social y además ha logrado que participe en la captación de recursos especiales para atender las carencias de atención del Estado en aspectos específicos de lo que representa el bien común. Sin embargo, aún no ha insertado en la conciencia social su capacidad de movilización y decisión en las determinaciones de justicia y equidad, por lo que la sociedad civil y la sociedad política han creado sus propios medios para alcanzar este derecho. El concepto de justicia se ha transformado al margen del reconocimiento del Estado y por lo tanto, no puede ser una sociedad privada en la interpretación específica, es una sociedad política y como tal ha demandado atención y recurrido a todos los medios disponibles para manifestarse.
Aunque los diversos grupos no manifiesten la misma doctrina social, pueden converger con la misma doctrina política del bien y esto es suficiente para mantener el equilibrio político público y buscar entonces una finalidad común. Para que la justicia sea imparcial, debe impedir ser superada por las doctrinas políticas ya que los principios de una concepción liberal justa se basa en los ideales políticos que normalmente pesan más que otros valores.