viernes, 9 de noviembre de 2012

El sistema político de la Restauración

El sistema político de la Restauración



 [Cánovas] construyó el sistema de la Restauración en la idea del turno de los partidos en el gobierno […]

[El turno] requiere un cierto número de condiciones:

1º Concentración de la mayor parte de las opiniones políticas existentes en dos grandes agrupaciones [ ... ] no pueden quedar al margen grupos importantes de opinión [ ... ] No debe haber más que dos partidos, porque de otro modo la se­cuencia poder‑oposición se alargaría hasta el punto de resultar difícilmente viable [ ... ]
2º La concentración de fuerzas y el turno dependen, por otra parte, de que ambos partidos compartan los valores políticos fundamentales ‑monarquía, constitucionalismo, etc.‑ y que existía una coincidencia en sus planteamientos socia­les ‑capitalismo‑ [ .. ]
     3º El turno requiere, por definición, el falseamiento del sufragio [...]

El mayor de los defectos (del sistema canovista) se encuentra en la Incapaci­dad de reconocer la importancia de los nuevos fenómenos sociales ‑socialismo y nacionalismo‑ y de reflejarla en las instituciones representativas. El falseamiento de las elecciones permitió menospreciar a los sectores de opinión que denuncia­ban los vicios del sistema, lo que no dejó más salida política que la incorporación a las filas del republicanismo, que acabaría siendo la mayor fuerza política de oposición [ .. ]


Artola, Miguel (1985): «El sistema político de la Restauración», La España de la Restauración, Madrid, Editorial Siglo XXI, p. 11 ‑20.

jueves, 8 de noviembre de 2012

El Tratado de Paz de París (10-12-1898)

El Tratado de Paz de París (10-12-1898)

            Art. 1. España renuncia a todo derecho de soberanía y propiedad sobre Cuba. En atención a que dicha isla, cuando sea evacuada por España, va a ser ocupada por los Estados Unidos, los Estados Unidos mientras dure su ocupación, tomarán sobre sí y cumplirán las obligaciones que por el hecho de ocuparla les impone el derecho internacional, para la protección de vidas y haciendas.

            Art. 2. España cede a los Estados Unidos la isla de Puerto Rico y las demás que están ahora bajo la soberanía en las Indias Occidentales, y la isla de Guam en el archipiélago de Las Marianas.

            Art. 3. España cede a los Estados Unidos el archipiélago conocido por las islas Filipinas. Los Estados Unidos pagarán a España la suma de veinte millones de dólares dentro de los tres meses después del canje de ratificaciones del presente tratado.

            Aprobado por el Senado Estadounidense el 6 de febrero de 1899.

miércoles, 7 de noviembre de 2012

Resolución conjunta del Senado y la Cámara de Representantes de Estados Unidos (18-4-1898)

Resolución conjunta del Senado y la Cámara de Representantes de Estados Unidos
(18-4-1898)

            Considerando que el aborrecible estado de cosas que ha existido en Cuba durante los últimos tres años, en isla tan próxima a nuestro territorio, ha herido el sentimiento moral del pueblo de los Estados Unidos; ha sido un desdoro para la civilización cristiana y ha llegado a un período crítico con la destrucción de un barco de guerra norteamericano y con la muerte de 266 de entre sus oficiales y tripulantes, cuando el buque visitaba amistosamente el puerto de La Habana (…).
           
El Senado y la Cámara de Representantes, reunidas en Congreso, acuerdan:

 
Primero: Que el pueblo de Cuba es y debe ser libre e independiente.

Segundo: Que es deber de los Estados Unidos exigir, y por la presente su gobierno exige, que el gobierno español renuncie inmediatamente a su autoridad y gobierno en Cuba y retire sus fuerzas terrestres y navales de las tierras y los mares de la isla.
Tercero: Que se autoriza al presidente de los Estados Unidos y se le encarga y ordena que utilice todas las fuerzas militares y navales de los Estados Unidos (…) en el número que sea necesario para llevar a cabo estos acuerdos.

Cuarto: Que los Estados Unidos, por la presente, niegan que tengan ningún deseo ni intención de ejercer jurisdicción ni soberanía, ni intervenir en el gobierno de Cuba, si no es para su pacificación, y afirman su propósito de dejar el dominio y gobierno de la isla al pueblo de esta, una vez realizada dicha pacificación”.

martes, 6 de noviembre de 2012

Sabino Arana: el discurso de Larrazabal (1892)

Sabino Arana: el discurso de Larrazabal (1892)

            Fui yo carlista hasta los 17 años, porque carlista había sido mi padre, aunque un carlista que sólo trabajó por el lema Religión y Fueros y a quien el dolor de la ruina de nuestras libertades lo llevó al sepulcro…
            Pero el año ochenta y dos mi hermano ya era bizcaíno nacionalista; yo defendía mi carlismo per accidens… tantas pruebas históricas y políticas me presentó él para convencerme de que Bizcaya no era España…que mi mente entró en la fase de la duda y concluí prometiéndole estudiar con ánimo sereno la historia de Vizcaya y adherirme firmemente a la verdad…
            Tres trabajos se presentaron desde le primer día ante mis ojos: estudiar la lengua de mi patria, que desgraciadamente me era en absoluto desconocida, su historia y sus leyes; y en segundo lugar, proporcionar a los compatriotas que no poseyeran el euskera, por medio de la publicación de una Gramática, el medio de aprenderlo, e instruirlos, mediante algunos libros, y un periódico, en la historia y la política patrias; y como síntesis de todos estos trabajos, la extirpación del extranjerismo e implantación del patriotismo…
            Unos cuantos folletos y el opúsculo Bizcaya por su Independencia es cuanto mi pluma hasta el presente ha dado a la publicidad… La sociedad nacionalista no está aún constituida… Habéis de perdonarme que os haya dirigido la palabra en idioma extranjero.
            Y ahora, gritad conmigo: ¡Viva la independencia de Vizcaya!.

lunes, 5 de noviembre de 2012

La pureza de la raza

La pureza de la raza

            Los catalanes quisieran que no sólo ellos, sino también todos los demás españoles establecidos en su región hablasen catalán; para nosotros sería la ruina el que los maketos residentes en nuestro territorio hablasen euskera. ¿Por qué? Porque la pureza de la raza es, como la lengua, uno de los fundamentos del lema vizcaíno, y mientras la lengua, siempre que haya una buena gramática y un buen diccionario, puede restaurarse aunque nadie la hable, la raza, en cambio, no puede resucitarse una vez perdida.


                        Sabino Arana, Errores catalanistas. 1894.

viernes, 2 de noviembre de 2012

Las Bases de Manresa de 1892

Las Bases de Manresa de 1892

Poder Central

Base 1ª. Sus atribuciones.

a.       Las relaciones internacionales.
b.      El ejército de mar y tierra, las obras de defensa y la enseñanza militar.
c.       Las relaciones económicas de España con los aranceles y el ramo de Aduanas.
d.      La construcción, y conservación de carreteras, ferrocarriles, canales y puertos que sean de interés general…
e.       La formación del presupuesto anual de gastos.

Poder Regional

Base 3ª: La lengua catalana será la única que, con carácter oficial, podrá usarse en Cataluña y en las relaciones de esta región con el poder central.

Base 4ª: Sólo los catalanes, ya lo sean de nacimiento o en virtud de la naturalización, podrán desempeñar en Cataluña cargos públicos… También deberán ser ejercidos por catalanes los cargos militares que comporten jurisdicción.

Base 6ª: Cataluña será la única soberana de su gobierno interior.

Base 7ª: El poder legislativo Regional radicará en las Cortes catalanas.

Base 8ª: El poder judicial se organizará restableciendo la antigua Audiencia de Cataluña…

Base 12ª: Cataluña contribuirá a la formación del ejército permanente de mar y tierra por medio de voluntarios o bien mediante una compensación en metálico.

Base 13ª: El mantenimiento del orden público y seguridad interior de Cataluña estarán confiadas al Somatén, y para el servicio activo permanente se creará un cuerpo parecido al de los “Mossos de l´Esquadra” o de la Guardia Civil…

Base 15ª: La enseñanza pública, en sus diferentes ramas y grados, deberá organizarse de una forma adecuada a las necesidades y carácter de la civilización de Cataluña…

Base 16ª: La Constitución Catalana y los derechos de los catalanes estarán bajo la salvaguarda del Poder ejecutivo catalán…

            Manresa, 27 de marzo de 1892. El presidente, Lluís Doménech i Montaner. –Los secretarios, Enric Prat de la Riba, Joseph Soler i Palet.”