miércoles, 26 de diciembre de 2012

Texto: Manifiesto UGT-CNT de 27 de marzo de 1917


Manifiesto UGT-CNT de 27 de marzo de 1917




            “A los trabajadores españoles y al país en general:


            La huelga general de 18 de diciembre último debía haber producido alguna atenuación de los males. Mas cada día que pasa representa para el proletariado una agravación creciente de la miseria ocasionada por la carestía de las subsistencias y por la falta de trabajo…

El proletariado organizado ha llegado así al convencimiento de la necesidad de la unificación de sus fuerzas en una lucha común contra los amparadores de la explotación erigida en sistema de gobierno. Y respondiendo a este con­vencimiento, los representantes de la Unión General de Trabajadores y los de la Conferencia Nacional del Trabajo han acordado por unanimidad:

Primero: Que en vista del examen detenido y desapasionado que los firmantes de este documento han hecho de la situación actual y de la actuación de los gobernantes y del Parlamento; no han encontrado, a pesar de sus buenos deseos, satisfechas las demandas formuladas por el último Congreso de la Unión General de Trabajadores y Asamblea de Valencia, y con el fin de obligar a las clases dominantes a aquellos cambios fundamentales del sistema que garanticen al pueblo el mínimo de las condiciones decorosas de vida y de desarrollo de sus actividades emancipadoras, se impone que el proletariado español emplee la huelga general, sin plazo definido de terminación, como el arma más poderosa que posee para reivindicar sus derechos.

Tercero. Que los abajo firmantes, debidamente autorizados... se consideran en el deber de realizar todos los trabajos conducentes a organizar y encauzar debidamente el movimiento, así como también de determinar la fecha en que debe ponerse en práctica, teniendo en cuenta las condiciones más favorables para el triunfo de nuestros propósitos.”

viernes, 21 de diciembre de 2012

Texto: La neutralidad española en la Primera Guerra Mundial


La neutralidad española en la Primera Guerra Mundial

            “Lo primero que debe tenerse presente en esta cuestión es que la neutralidad de España no ha sido ni es una neutralidad libre, declarada por el Gobierno y aceptada por la opinión después de maduro examen de todas las conveniencias nacionales, sino neutralidad forzosa, impuesta por nuestra indefensión, por la carencia absoluta de medios militares capaces de medirse con los ejércitos europeos (…). De manera que, aunque la independencia de España, la integridad de su suelo, el porvenir de la Patria hubiesen estado pendientes de nuestra intervención armada, nosotros hubiéramos tenido que renunciar a nuestra independencia, a nuestra integridad, a nuestro porvenir, por falta de elementos para ponerlo a salvo”.


            Azaña, Manuel: “Los motivos de la germanofilia”, conferencia en el Ateneo de Madrid, 25-5-1917.

jueves, 20 de diciembre de 2012

Texto: La postura del Gobierno ante la Primera Guerra Mundial


La postura del Gobierno ante la Primera Guerra Mundial


El Gobierno de S.M., respondiendo a la cortés invitación de la minoría de la conjunción republicano-socialista, tiene una verdadera satisfacción al manifestar ante el Congreso que persevera en la actitud de neutralidad que, con ardoroso aplauso del país, adoptó desde el momento en que le fue conocida la declaración de guerra entre naciones con todas las cuales las relaciones eran de una sincera y leal amistad.

La Nación Española, que no ha recibido de ellas el menor agravio y que es totalmente extraña a las causas que hayan podido producir el actual pavoro­so conflicto, desea verse alejada de los horrores de la guerra y a esto tiene un derecho incuestionable, siendo por todo extremo satisfactorio observar que la neutralidad en que se ha colocado es respetada y ha sido reconocida como muy legítima y prudente por las mismas naciones beligerantes, las cuales han honrado a nuestros embajadores y ministros en el extranjero confiándoles la representación que tenían que abandonar de los derechos e intereses de sus súbditos.


Discurso de Eduardo Dato al Congreso de los Diputados
                                                       (5 de noviembre de 1914)

miércoles, 19 de diciembre de 2012

Texto: Real Decreto sobre Mancomunidades


Real Decreto sobre Mancomunidades (19-XII-1913)

«A propuesta del Ministerio de Gobernación, y de acuerdo con mi Consejo de Ministros Vengo a decretar lo siguiente:

Art. 1º Para fines exclusivamente administrativos que sean de la competencia de las provincias, podrán éstas mancomunarse... Las Corporaciones solicitadas o requeridas por la entidad iniciadora de la constitución de la Mancomunidad, cuando estén dispuestas a concertarse, designarán sus representantes y una vez reunidos procederán éstos a la redacción del oportuno proyecto... Las Mancomunidades serán siempre y constantemente voluntarias, pudiendo concretarse a plazo fijo o por tiempo indefinido...

El Gobierno, por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del de la Gobernación, podrá ordenar la disolución de la Mancomunidad, siempre que en sus acuerdos y propuestas resulte infringida alguna ley del Reino, o cuando de aquéllas pueda inferirse algún peligro para el orden público o de los altos intereses de la Nación.

Las Mancomunidades, una vez constituidas, podrán solicitar delegación de servicios determinados y facultades propias de la Administración Central. La propuesta será elevada al Gobierno, y en ningún caso podrá ésta resolverse sin obtener antes de las Cortes una ley especial de concesión.

Art. 2°- El Gobierno dará cuenta de este decreto a las Cortes en la primera sesión que celebren. Dado en Palacio a dieciocho de diciembre de mil novecientos trece.»

ALFONSO XIII. El Ministro de la Gobernación, JOSÉ SÁNCHEZ GUERRA. Gaceta de Madrid, 19-XII-1913.

martes, 18 de diciembre de 2012

Texto: La Ley del Candado


La Ley del Candado (27 de diciembre de 1910)

“A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente: Articulo único: No se establecerán nuevas Asociaciones pertenecientes a órdenes o Congregaciones religiosas canónicamente reconocidas, sin la autorización del Ministerio de Gracia y Justicia consignada en Real Decreto, que se publicará en la «Gaceta de Madrid», mientras no se regule definitivamente la condición jurídica de las mismas.

No se concederá dicha autorización cuando más de la tercera parte de los individuos que hayan de formar la nueva Asociación sean extranjeros.

Si en el plazo de dos años no se publica la nueva ley de Asociaciones, quedará sin efecto la presente ley...”

YO EL REY
El Presidente del Consejo de Ministros, José Canalejas.»
«GACETA DE MADRID» n°- 362, 28 de diciembre de 1910.

lunes, 17 de diciembre de 2012

Hallazgo de un obús de la Guerra Civil

Hola, hoy hago una entrada especial del blog por un hecho que me ha llamado la atención mucho y es que esta mañana se desalojaba un colegio ante en encuentro de un obús (con ciertos elementos explosivos aún sin explosionar) de la Guerra Civil en la localidad madrileña de Getafe. Para los que no lo sepáis un obús es un proyectil para piezas de artillería que realmente sí tiene objetos explosivos sobre todo utilizados para la señalización de posición; solían ser utilizados por vehículos especiales y de gran blindaje y bueno en cuanto a su forma os adjunto una imagen sobre uno de ellos.

Sin duda no es la primera vez que se hayan objetos de la Guerra Civil en esta localidad que fue muy importante en esta Guerra y lo veremos detenidamente cuando hablemos de la Guerra Civil que calculo que será dentro de bastante poco ya que ya hemos comenzado el siglo XX. Espero que os haya gustado y que sigamos viendo estas curiosidades ya que, mientras no ocurra nada, son bastante agradables de ver.

Noticia en:

http://www.cuatro.com/noticias/sociedad/Bomba-Guerra_Civil-Getafe-Colegio_San_Jose_de_Calasanz_2_1526205174.html

http://www.elmundo.es/elmundo/2012/12/17/madrid/1355742563.html