viernes, 28 de diciembre de 2012

TEXTO: La huelga de 1917

!!! FELIZ NAVIDAD  Y PRÓSPERO AÑO NUEVO!!! ESPERO QUE DISFRUTÉIS TODOS DE ESTOS DÍAS, HOY PARA FINALIZAR MI ÚLTIMA ENTRADA DEL AÑO UN TEXTO SOBRE LA HUELGA DE 1917. EL AÑO QUE VIENE MÁS :)


La huelga de 1917



Se provoca un conflicto ferroviario por el despido de algunos trabajadores, y el Gobierno ofrece su mediación y el director de la Compañía se aviene a parlamentar con el personal, pero a condición de que no se trate de la cuestión que ha sido precisamente objeto del conflicto. Estos recursos vergonzosos, disfrazados en el lenguaje de la decadencia nacional con el nombre de habilidades, los rechaza de una vez para siempre el proletario español, en nombre de la moralidad y del decoro nacionales.

Los ferroviarios españoles no están solos en la lucha. Los acompaña todo el proletariado, organizado en huelga desde el día 13. Y esta magna movilización del proletariado no cesará hasta no haber obtenido las garantías suficientes de iniciación del cambio del Régimen, necesario para la salvación de la dignidad y del decoro nacionales.

Pedimos la constitución de un gobierno provisional que asuma los poderes ejecutivos y moderador y prepare, previas las modificaciones imprescindibles en una legislación viciada, la celebración de elecciones sinceras de unas Cortes constituyentes que aborden, en plena libertad, los problemas fundamentales de la constitución del país. Mientras no se haya conseguido este objetivo, la organización obrera española se halla absolutamente decidida a mantenerse en su actitud de huelga.

Ciudadanos, no somos instrumentos de desorden, como en su impudicia nos lla­man con frecuencia los gobernantes que padecemos. Aceptamos una misión de sacrificio por el bien de todos, por la salvación del pueblo español, y solicitamos vuestro concurso. ¡Viva España!


Francisco Largo Caballero, Daniel Anguiano, Julián Besteiro y Andrés Saborit. 12 de agosto de 1917.

jueves, 27 de diciembre de 2012

La crisis de Texto: La crisis de 1917: la Asamblea de Parlamentarios de Barcelona


La crisis de 1917: la Asamblea de Parlamentarios de Barcelona


La Asamblea adopta los siguientes acuerdos:

a) La política del actual Gobierno (...) constituye a la vez un agravio al Parlamento y un obstáculo a que las ansias de renovación que siente el país puedan obtener normal satisfacción.

b) Que habiendo declarado el Gobierno y los partidos que tienen mayoría en las actuales Cortes, que éstas no pueden actuar en funciones de Constituyentes, y considerando la Asamblea que urge deliberar y resolver sobre la organización del Estado, la autonomía de los municipios y los demás problemas que las circunstancias plantean con apremio inaplazable para la vida del país, entiende que es indispensable la convocatoria de nuevas Cortes con funciones de Constituyentes.

c) Que para que el país pueda manifestar libremente su opinión, y el pueblo no vea cerrada toda esperanza de que su voluntad sea conocida y respetada, las Cortes Constituyentes no puedan ser convocadas por un gobierno de partido, que fatalmente seguiría los habituales procedimientos de adulteración del sufragio, sino por un Gobierno que encarne y represente la voluntad soberana del país.

d) Que es indispensable que el acto realizado por el Ejército el día 1 de junio vaya seguido de una profunda renovación de la vida pública española, emprendida y realizada por los elementos políticos; (...)

El acto de Barcelona descrito por los parlamentarios. Narración   expuesta en hoja clandestina por los asambleístas.

                                             (19 de julio de 1917)

miércoles, 26 de diciembre de 2012

Texto: Manifiesto UGT-CNT de 27 de marzo de 1917


Manifiesto UGT-CNT de 27 de marzo de 1917




            “A los trabajadores españoles y al país en general:


            La huelga general de 18 de diciembre último debía haber producido alguna atenuación de los males. Mas cada día que pasa representa para el proletariado una agravación creciente de la miseria ocasionada por la carestía de las subsistencias y por la falta de trabajo…

El proletariado organizado ha llegado así al convencimiento de la necesidad de la unificación de sus fuerzas en una lucha común contra los amparadores de la explotación erigida en sistema de gobierno. Y respondiendo a este con­vencimiento, los representantes de la Unión General de Trabajadores y los de la Conferencia Nacional del Trabajo han acordado por unanimidad:

Primero: Que en vista del examen detenido y desapasionado que los firmantes de este documento han hecho de la situación actual y de la actuación de los gobernantes y del Parlamento; no han encontrado, a pesar de sus buenos deseos, satisfechas las demandas formuladas por el último Congreso de la Unión General de Trabajadores y Asamblea de Valencia, y con el fin de obligar a las clases dominantes a aquellos cambios fundamentales del sistema que garanticen al pueblo el mínimo de las condiciones decorosas de vida y de desarrollo de sus actividades emancipadoras, se impone que el proletariado español emplee la huelga general, sin plazo definido de terminación, como el arma más poderosa que posee para reivindicar sus derechos.

Tercero. Que los abajo firmantes, debidamente autorizados... se consideran en el deber de realizar todos los trabajos conducentes a organizar y encauzar debidamente el movimiento, así como también de determinar la fecha en que debe ponerse en práctica, teniendo en cuenta las condiciones más favorables para el triunfo de nuestros propósitos.”

viernes, 21 de diciembre de 2012

Texto: La neutralidad española en la Primera Guerra Mundial


La neutralidad española en la Primera Guerra Mundial

            “Lo primero que debe tenerse presente en esta cuestión es que la neutralidad de España no ha sido ni es una neutralidad libre, declarada por el Gobierno y aceptada por la opinión después de maduro examen de todas las conveniencias nacionales, sino neutralidad forzosa, impuesta por nuestra indefensión, por la carencia absoluta de medios militares capaces de medirse con los ejércitos europeos (…). De manera que, aunque la independencia de España, la integridad de su suelo, el porvenir de la Patria hubiesen estado pendientes de nuestra intervención armada, nosotros hubiéramos tenido que renunciar a nuestra independencia, a nuestra integridad, a nuestro porvenir, por falta de elementos para ponerlo a salvo”.


            Azaña, Manuel: “Los motivos de la germanofilia”, conferencia en el Ateneo de Madrid, 25-5-1917.

jueves, 20 de diciembre de 2012

Texto: La postura del Gobierno ante la Primera Guerra Mundial


La postura del Gobierno ante la Primera Guerra Mundial


El Gobierno de S.M., respondiendo a la cortés invitación de la minoría de la conjunción republicano-socialista, tiene una verdadera satisfacción al manifestar ante el Congreso que persevera en la actitud de neutralidad que, con ardoroso aplauso del país, adoptó desde el momento en que le fue conocida la declaración de guerra entre naciones con todas las cuales las relaciones eran de una sincera y leal amistad.

La Nación Española, que no ha recibido de ellas el menor agravio y que es totalmente extraña a las causas que hayan podido producir el actual pavoro­so conflicto, desea verse alejada de los horrores de la guerra y a esto tiene un derecho incuestionable, siendo por todo extremo satisfactorio observar que la neutralidad en que se ha colocado es respetada y ha sido reconocida como muy legítima y prudente por las mismas naciones beligerantes, las cuales han honrado a nuestros embajadores y ministros en el extranjero confiándoles la representación que tenían que abandonar de los derechos e intereses de sus súbditos.


Discurso de Eduardo Dato al Congreso de los Diputados
                                                       (5 de noviembre de 1914)

miércoles, 19 de diciembre de 2012

Texto: Real Decreto sobre Mancomunidades


Real Decreto sobre Mancomunidades (19-XII-1913)

«A propuesta del Ministerio de Gobernación, y de acuerdo con mi Consejo de Ministros Vengo a decretar lo siguiente:

Art. 1º Para fines exclusivamente administrativos que sean de la competencia de las provincias, podrán éstas mancomunarse... Las Corporaciones solicitadas o requeridas por la entidad iniciadora de la constitución de la Mancomunidad, cuando estén dispuestas a concertarse, designarán sus representantes y una vez reunidos procederán éstos a la redacción del oportuno proyecto... Las Mancomunidades serán siempre y constantemente voluntarias, pudiendo concretarse a plazo fijo o por tiempo indefinido...

El Gobierno, por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del de la Gobernación, podrá ordenar la disolución de la Mancomunidad, siempre que en sus acuerdos y propuestas resulte infringida alguna ley del Reino, o cuando de aquéllas pueda inferirse algún peligro para el orden público o de los altos intereses de la Nación.

Las Mancomunidades, una vez constituidas, podrán solicitar delegación de servicios determinados y facultades propias de la Administración Central. La propuesta será elevada al Gobierno, y en ningún caso podrá ésta resolverse sin obtener antes de las Cortes una ley especial de concesión.

Art. 2°- El Gobierno dará cuenta de este decreto a las Cortes en la primera sesión que celebren. Dado en Palacio a dieciocho de diciembre de mil novecientos trece.»

ALFONSO XIII. El Ministro de la Gobernación, JOSÉ SÁNCHEZ GUERRA. Gaceta de Madrid, 19-XII-1913.