viernes, 7 de febrero de 2014

Formación de la "CEDA"

Formación de la "CEDA"

«Hay, por último, un sector bien definido de las derechas españolas, en el cual me encuentro, y que sostiene que hay un problema fundamental o una serie de problemas fundamentales cuyas bases son: la defensa de la religión y principios espiri­tuales; la defensa de la familia, amenazada de disolución; la de la propiedad, combatida por enemigos de ella; la defensa del orden social, que está a punto de quedarse en manos de la anarquía. (...) Mantenemos el programa de los principios funda­mentales de la Religión, Patria, Familia, Propiedad, Orden y Trabajo.»
GIL ROBLES (1932)

jueves, 6 de febrero de 2014

Ley de Bases de la Reforma Agraria

Ley de Bases de la Reforma Agraria


Serán susceptibles de expropiación las tierras incluidas en los siguientes apartados:

  1. Las ofrecidas voluntariamente por sus dueños, siempre que su adquisición se considere de interés para el Instituto  de Reforma Agraria.
  2. Las que se transmitan contractualmente a título oneroso sobre las cuales y a este solo efecto, podrá ejercitar el Estado el derecho de retracto en las mismas condiciones que determine la legislación civil vigente.
  3. Las adjudicadas al Estado, Región, provincia o Municipio, por razón de débito, herencia o legado y cualesquiera otras que posean con carácter de propiedad privada.
  4. Las fincas rústicas de Corporaciones, fundaciones y establecimientos públicos que las exploten en régimen de arrendamiento, aparcería o cualquiera otra forma que no sea explotación directa, exceptuándose las tierras correspondientes a aquellas fundaciones en que el título exija la conservación de las mismas, como requisito de subsistencia, si bien en este caso podrán ser sometidas a régimen de arrendamientos colectivos.
  5. Las que por las circunstancias de su adquisición, por no ser explotadas directamente por los adquirientes y por las condiciones personales de las mismas, deba presumirse que fueron compradas con fines de especulación o con el único objeto de percibir su renta.
  6. Las que constituyeron señoríos jurisdiccionales y que se hayan transmitido hasta llegar a sus actuales dueños por herencia, legado o donación”

9 de septiembre de 1932

miércoles, 5 de febrero de 2014

Sobre el problema agrario

Sobre el problema agrario


… el problema de los latifundios en España no es una entelequia inventada por unos cuantos descontentos o idealistas, sino una cuestión grave de enorme trascendencia económica y social para nuestra patria. No se trata solo del hecho de que unos 70’00 propietarios posean más de 6 millones de hectáreas en las regiones manchega, extremeña y andaluza, sino también de que disfrutan la mayor parte de la riqueza que en ellas reproduce, dejado al resto de sus habitantes en situación precaria, y, sobre todo, impidiendo que se intensifique la producción y puedan progresar esas provincias (…). Consecuencia de ellos son: la despoblación de los campos, el deficiente cultivo, los jornales bajos, los arrendamientos caros, la escasa y raquítica ganadería, y, en general, la situación precaria en que se encuentra la tercera parte del territorio nacional (…). Ante estos hechos, es suicida y criminal cerrar los ojos para no verlos  y dejar que pasen los años y aun siglos, como hasta ahora ha ocurrido, sin ponerles remedio. Hay, pues, que afrontar su solución con serenidad pero con energía (…)”

           
                        Los Latifundios en España, Pascual Carrión, Madrid 1932.

martes, 4 de febrero de 2014

La reforma militar

La reforma militar

Artículo 1. Se concede el pase a la situación de segunda reserva, con el mismo sueldo que disfruten en su empleo de la escala activa, a todos los oficiales generales del Estado Mayor General, a los de la Guardia Civil y Carabineros y a la de los Cuerpos de Alabarderos, Jurídico Militar, Intendencia, Intervención y Sanidad, en sus dos secciones de Medicina y Farmacia, que lo soliciten del Ministerio de Guerra dentro de los treinta días siguientes al de la publicación de este decreto.

Artículo 2. Se concede el pase a la situación de retirado, con el mismo sueldo que disfruten actualmente en su empleo y cualesquiera que sean sus años de servicios, a todos los Jefes, Oficiales y asimilados, así en situación de actividad como en la de reserva retribuida de las distintas Armas y Cuerpos del Ejército. Incluso los Oficiales menores de Guardias de Alabarderos, que lo soliciten del Ministerio de la Guerra dentro del plazo señalado en el artículo anterior (…)”


                                               Gaceta de Madrid, 27 de abril de 1931

lunes, 3 de febrero de 2014

Azaña y el Estatuto de Autonomía de Cataluña

Azaña y el Estatuto de Autonomía de Cataluña

No se puede entender la autonomía, no se juzgarán jamás con acierto los proble­mas orgánicos de la autonomía, si no nos libramos de una preocupación: que las regiones autónomas, no digo Cataluña, las regiones, después que tengan la auto­nomía, no son el extranjero, son España, tan España como lo son hoy; quizás más, porque estarán más contentas.

No son el extranjero, por consiguiente, no hay que tomar respecto de las regiones autónomas las precauciones, las reservas, las prevenciones que se tomarían con un país extranjero, con el cual acabásemos de ajustar la paz, para la defensa de los in­tereses españoles. No es eso.

Y, además, hay otra cosa. Que votadas las autonomías, ésta y las de más allá, y creados éste y los de más allá gobiernos autónomos, el organismo de gobierno de la región, en el caso de Cataluña, la Generalidad, es una parte del Estado español, no es un organismo rival, ni defensivo, ni agresivo, sino una parte integrante de la organización del Estado de la República española. Y mientras esto no se comprenda así, señores diputados, no entenderá nadie loquees la autonomía. (...)

Discurso parlamentario de Azaña en las Cortes en 1932.