miércoles, 18 de enero de 2012

Los nacionalismos. El movimiento obrero y la 1ª Internacional.

LA PRIMERA INTERNACIONAL (AIT)

El nacimiento de la AIT hay que situarlo en el contexto de la industrialización del continente europeo. Después de medio siglo de luchas obreras para conseguir mejoras sustanciales en las condiciones de trabajo y de vida, la aparición de ideologías revolucionarias como el marxismo y el anarquismo (capaces de movilizar a los obreros y de dotarlos de un programa claro de medios y objetivos), será un factor determinante del desarrollo del internacionalismo obrero. La AIT será, al menos en sus objetivos, la primera tentativa consciente y coherente de organizar a la clase obrera a nivel internacional, para luchar contra el sistema económico capitalista. Los objetivos revolucionarios en el largo plazo (la conquista del poder político o la destrucción del capitalismo), no serán incompatibles con la lucha a corto plazo para alcanzar mejorar reales en la situación de la clase obrera. De ahí el doble componente, reformista y revolucionario, de sus estatutos.

En los estatutos de la AIT afloran principios ideológicos y estratégicos propios de la doctrina marxista (Marx fue quien redactó el manifiesto inaugural) y de la doctrina anarquista. La dificultad para hacer compatibles ambas doctrinas (con sus diferencias en cuanto a estrategia y fines), la rivalidad entre sus principales líderes, Marx y Bakunin, así como la dura represión que se abatirá sobre el movimiento internacionalista tras la Comuna de parís de 1871, explican el declive y crisis de la AIT. No obstante, su disolución en 1876 no pone fin al internacionalismo obrero, sino que abre un paréntesis para la renovación y el impulso definitivo del mismo a partir de 1889, cuando se cree la II Internaiconal.

La expulsión de los anarquistas de la AIT, supone el triunfo de las tesis marxistas en la dirección del movimiento internacionalista. No obstante, los anarquistas seguirán creciendo a través del desarrollo de sindicatos y, como ya hemos visto, una minoría apostará por las vías violentas para provocar la caída del capitalismo y el triunfo de la revolución proletaria y campesina.

lunes, 16 de enero de 2012

El Consulado (1799-1804)

El Consulado (1799-1804)

La Constitución de año VII, redactada por Pierre Danou y promulgada el 25 de diciembre de 1799, estableció un régimen autoritario que concentraba el poder en manos de Napoleón Bonaparte, para supuestamente salvar la república de una posible restauración monárquica. Contrariamente a las Constituciones anteriores, no incluía ninguna declaración sobre los derechos fundamentales de los ciudadanos. El poder ejecutivo recaía en tres cónsules: el primer cónsul, designado por la misma Constitución, era Napoleón Bonaparte, y los otros dos sólo tenían un poder consultivo. En 1802, Napoleón impuso la aprobación de un senadoconsulto que lo convirtió en cónsul vitalicio, con derecho a designar su sucesor.
 El 18 de mayo de 1804 (28 de floreal del año XII),  un nuevo senadoconsulto proclamó el Primer Imperio y la extinción de la Primera República, cerrando con esto el capítulo histórico de la Revolución francesa.

domingo, 15 de enero de 2012

Palabras de Napoleón el 11 de noviembre de 1816

"Una de las ideas que más me ocuparon había sido la reunión, la concentración de los mismos pueblos geográficos que las revoluciones y la política han disuelto y dividido; de manera que contándose en Europa más de treinta millones de franceses, quince de españoles, quince de italianos y treinta de alemanes, hubiera querido hacer de cada uno de estos pueblos un solo cuerpo de nación (...); !Yo me juzgaba digno de tamaña gloria! 
(...) En tal estado de cosas podía haber más probabilidades de conseguir en todas partes la unidad de códigos, de principios, opiniones, sentimientos, ideas e intereses. Acaso entonces, con el apoyo de las luces universalmente extendidas, hubiera sido permitido soñar la gran familia europea (...).
Nadie podría negar que si, al entrar en España, Austria, en vez de declararme la guerra, me hubiese dejado cuatro meses de estancia en España, todo hubiese terminado allí y en tres o cuatro años se habría visto una paz profunda, una prosperidad brillante, y una nación compacta (...).
Como quiera que sea, esta reunión (la de Europa) se hará tarde o temprano (...) el impulso está ya dado, y no creo que después de mi caída y la aparición de mi sistema pueda haber en Europa otro gran equilibrio que la reunión y la confederación de los grandes pueblos."

Palabras de Napoleón el 11 de noviembre de 1816. J. Carpentier y F. Lebrun. Breve historia de Europa. Ed. Alianza.

El terror

“El tribunal revolucionario se instituye para castigar a los enemigos del pueblo.
La pena por los delitos, cuyo conocimiento pertenece al tribunal revolucionario, es la muerte.
El acusado será interrogado en audiencia pública: se suprime, por superflua, la formalidad que precede del interrogatorio secreto.
Si existieran pruebas materiales o morales, con independencia de la prueba testimonial, no se oirá a los testigos, a menos que esta formalidad parezca necesaria, bien para descubrir a los cómplices, bien por otras consideraciones mayores de interés público.
A los patriotas calumniados la ley les concede para su defensa jurados de patriotas: no se los concede a los conspiradores.”

El Terror. Ley de junio de 1794

Terror de la Revolución Francesa

“Tenemos que ser gobernados por los mejores: los mejores son los más instruidos y los más interesados en mantener las leyes. Ahora bien, con muy pocas excepciones, solo podemos encontrar hombres de estas características entre los propietarios, los cuales están arraigados en el país donde tienen la propiedad, defienden las leyes que la protegen y la tranquilidad que la conserva, y deben a esta propiedad la educación que les permite discutir con sabiduría y justicia.”

Discurso del diputado Boissy D’Anglas en la Convención. Febrero de 1795.

Convocatoria de los Estados Generales

Reunión de los Estados Generales
"El Rey:
Nos tenemos la necesidad del concurso de nuestros fieles súbditos para ayudarnos a superar todas las dificultades en que Nos encontramos, relativas al estado de nuestras finanzas y, para establecer, siguiendo nuestros deseos, un orden constante e invariable en todos los aspectos del gobierno que afectan a la felicidad de nuestros súbditos y a la prosperidad de nuestro reino. Estos importantes motivos Nos han determinado a convocar la asamblea de los Estados de todas las provincias de nuestra soberanía, tanto para aconsejarnos y para asistirnos en todos los asuntos que serán expuestos ante ellos, como para hacernos conocer los deseos y las peticiones de nuestros pueblos.
Por estas causas, Nos os advertimos y significamos que nuestra voluntad es la de comenzar a celebrar los Estados libres y generales de nuestro reino (...); y serán los dichos diputados provistos de instrucciones y poderes generales y suficientes para proponer, representar, advertir y consentir todo lo que puede concernir a las necesidades del Estado."

Carta de convocatoria de los Estados Generales (1789).