viernes, 28 de septiembre de 2012

Biografía de Alfonso XII

Alfonso XII
Rey de España (Madrid, 1857 - El Pardo, 1885). Hijo de Isabel II, acompañó a ésta al exilio cuando fue destronada por la Revolución de 1868. En 1870 su madre abdicó en él; y en 1873 dejó en manos de Cánovas la defensa de la causa borbónica en España. Cánovas envió a Alfonso a completar su formación en la academia militar inglesa de Sandhurst, a fin de impregnarle de los principios de la monarquía parlamentaria británica.

En 1874, con la crisis de la Primera República, Cánovas estimó que la descomposición del régimen revolucionario dejaba el terreno maduro para la vuelta de los Borbones y empezó a prepararla, lanzando en nombre del príncipe el llamado «Manifiesto de Sandhurst», en el que se postulaba como artífice de una reconciliación nacional. Los acontecimientos se precipitaron por el pronunciamiento militar de Martínez Campos en Sagunto, que proclamó rey a Alfonso. Éste viajó inmediatamente de París a Barcelona y entró en Madrid como rey poco después (1874).
Cánovas elaboró un nuevo régimen político basado en el liberalismo doctrinario y conocido como «Restauración», plasmado en la Constitución de 1876, que se mantendría vigente hasta 1923. Alfonso XII quedó relegado a un papel de árbitro entre dos grandes partidos -el conservador y el liberal- que se turnaban pacíficamente en el poder, evitando los pronunciamientos militares y las algaradas populares que habían sido constantes durante el reinado de Isabel II.
No obstante, para asentar dicho régimen tuvo que hacer frente a la Guerra Carlista, abierta en el Norte y en Levante desde 1873; tras la rendición de Cabrera, el pretendiente al Trono, don Carlos (VII), abandonó España poniendo fin a la guerra en 1876.
Igualmente se sometió por la fuerza la rebelión cantonalista iniciada durante el periodo republicano. Y poco después la Paz del Zanjón (1878) completó la pacificación al poner fin a la guerra sostenida durante diez años contra los independentistas cubanos. Posteriormente, el reinado de Alfonso sólo se vería alterado por algunas intentonas republicanas y por los dos atentados sufridos en 1878 y 1879 (cuyos autores fueron inmediatamente ejecutados).

En cuanto a los asuntos internos, don Alfonso se comportó como un rey constitucional, ejerciendo prudentemente su prerrogativa de nombrar primer ministro: hasta 1881 confió en los conservadores, manteniéndose Cánovas en el poder salvo en dos breves intervalos en los que mandaron Jovellar (1875) y Martínez Campos (1879); luego pasó el poder a los liberales de Sagasta, sustituido en 1883 por Posada Herrera; y en 1884 devolvió el gobierno a Cánovas.Los dos conflictos principales en los que se vio involucrado tuvieron que ver con el poder ascendente de la Alemania de Bismarck. En 1883 don Alfonso aceptó del emperador Guillermo I la invitación para presenciar unas maniobras militares en Hamburgo, ocasión en la que le dispensó importantes honores; la visita provocó un fuerte rechazo en Francia, que se expresó agriamente al paso del rey por aquel país. En 1885, en cambio, el conflicto fue con Alemania, que disputaba a España las islas Carolinas; el enfrentamiento se evitó por medios diplomáticos, recurriendo al arbitraje del papa León XIII.
Alfonso murió de tuberculosis con sólo 27 años, haciendo temer por la continuidad de la dinastía. Su primera mujer, María de las Mercedes de Orléans, había muerto el mismo año de su boda, en 1878. De un segundo matrimonio con María Cristina de Habsburgo-Lorena (1879) habían nacido dos princesas que contaban cinco y tres años; y la reina quedaba embarazada al morir su esposo. La incertidumbre se disipó con el nacimiento, en 1886, de un heredero varón, hijo póstumo de don Alfonso. Durante la minoría de edad de este príncipe -el futuro Alfonso XIII- ejercería la regencia su madre, María Cristina, apoyada por el pacto político entre los partidos del régimen.

lunes, 24 de septiembre de 2012

TEXTO Circular del Ministerio de la Gobernación a todos los gobernadores de provincias, de 14 de febrero de 1873. Pi y Margall, F. U,F.

TEXTO Circular del Ministerio de la Gobernación a todos los gobernadores de provincias, de 14 de febrero de 1873. Pi y Margall, F. U,F.
Vacante el trono por renuncia de d. Amadeo de Saboya, el Congreso y el Senado, constituidos en las Cortes Soberanas, han reasumido todos los poderes y proclamado la república.
A consolidarla y darte prestigio han de dirigirse ahora los esfuerzos dé tódás las Autoridades que de este Ministerio dependen. Se ha establecido sin sangre, sin convulsiones, sin la más pequeña alteración del orden y sin disturbios conviene que se le sostenga, para que acaben da desenganarse tos que la consideraban como inseparable de la anarquía
Orden, Libertad y Justicia: Este es el tema de ta República. Se contrariarían sus fines si no se respetara y se hiciera respetar el derecho de todos los cuidadanos, no se corrigieran con mano firme todos tos abusos y no se doblegara al saludable eje de la Ley en todos los terrenos. Se le contrariaría támbién, si no se dejara amplia y absoluta libertad a las manifestaciones del pensamiento y de la conciencia; si se violara el más pequeño de los derechos consignados en el Título 1 de la Constitución de 1869. No se les contrariaría menos, si por debilidad se dejara salir fuera de la órbita de la Ley a alguno de tos partidos en que está dividida la nación española. Conviene no olvidar que la insurrección deja de ser un derecho desde el momento en que, univesal el sufragio, sin condiciones la libertad, y sin el límite de la autoridad real la soberanía del pueblo, toda idea puede difundirse y realizarse sin necesidad de apelar al bárbaro recurso de las armas <,..> Se han de reunir las Cortes Constituyentes que vengan a dar organización y forma a la República; no se repetirán en los próximos comicios las ilegalidades de otros tiem pos. No se cometerán ya las coacciones, los manejos, las violencias y los fraudes que tanto falsearon las otras elecciones; no quedárá sin castigo el que las corneta Sin un gran respeto a la Ley sería la Republica un desengaño más para los pueblos y los que componen el Comité Ejecutivo no hemos de defraudarles ni consentir que se les defraude la ultima esperanza.

viernes, 21 de septiembre de 2012

TEXTO : CONSTITUCIÓN DE 1869

TEXTO : CONSTITUCIÓN DE 1869

“La Nación Española y en su nombre las Cortes Constituyentes elegidas por sufragio universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad y proveer el bien de cuantos vivan en España, decretan y sancionan (...)

Art. 2º. Ningún español ni extranjero podrá ser detenido ni preso sino por causa de delito.

Art. 3º. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de su detención (...)

Art 4º. Ningún español podrá ser preso sino en virtud de mandamiento de juez competente (...)

Art. 21. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquiera otro culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes en España, sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho. Si algunos españoles profesaren otra religión que la católica, es aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior.

Art. 26. A ningún español que esté en el pleno goce de sus derechos civiles podrá impedirse salir libremente del territorio, ni trasladar su residencia y haberes a país extranjero, salvo las obligaciones de contribuir al servicio militar o al antenimiento de las cargas públicas.

Art. 32. La soberanía reside esencialmente en la nación, de la cual emanan todos los poderes.

Art. 33. La forma de Gobierno de la Nación española es la Monarquía.

Art. 34. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes.(..)

Art. 35. El poder ejecutivo reside en el Rey, que lo ejerce por medio de sus ministros.

Art. 36. Los Tribunales ejercen el poder judicial