viernes, 31 de enero de 2014

HISTORIA YOUTUBE

ARTÍCULO COMPLETO SOBRE LA HISTORIA DE YOUTUBE
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Título III del Estatuto de Autonomía de Cataluña (1932)


Título III del Estatuto de Autonomía de Cataluña (1932)

«Art. 14. La Generalidad estará integrada por el Parlamento, el Presidente de la Generalidad y el Consejo ejecutivo.

Las leyes interiores de Cataluña ordenarán el funcionamiento de estos organismos, de acuerdo con el Estatuto y la Constitución.

El Parlamento, que ejercerá las funciones legislativas, será elegido por un plazo no mayor de cinco años, por sufragio universal, directo, igual y secreto.

Los Diputados del Parlamento de Cataluña serán inviolables por los votos u opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.

El Presidente de la Generalidad asume la representación de Cataluña. Asimismo representa a la región en sus relaciones con la República, y al Estado en las funciones cuya ejecución directa le esté reservada al Poder central.

El Presidente de la Generalidad será elegido por el Parlamento de Cataluña, y podrá delegar temporalmente sus funciones ejecutivas, mas no las de representación, en uno de los Consejeros. El presidente y los Consejeros de la Generalidad ejercerán las funciones ejecutivas, y deberán dimitir sus cargos en caso de que el Parlamento les negara de un modo explícito la confianza.»

jueves, 30 de enero de 2014

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La enseñanza en la Segunda República Española

Texto elaborado el 1931 por Lorenzo Luzuriaga y encargado por el Consell d’Instrucció Pública para que fuera la base para la confección de la Ley De instrucción pública.

1.      La educación pública es esencialmente función del Estado.
a)              [ ... ] No se excluye, sin embargo, a la enseñanza privada, siempre que ésta no persiga fines políticos o confesionales partidistas [ ... ].

2. La educación pública es laica o extraconfesional.
3. La educación pública es gratuita.
a)              Se reconoce la gratuidad en todos los grados de enseñanza, especialmente en la primaria y secundaria, pudiéndose percibir solamente retribuciones o dere­chos de matrícula en la enseñanza superior; pero aun en éstas se establecerá por lo menos un 25 por 100 de matrículas gratuitas.

4. La educación pública tiene un carácter activo y creador.
a)              [ ... ] En todas las instituciones de educación se aplicarán, pues, los métodos de la escuela activa o del trabajo [ ... ].

5. La educación Pública tiene un carácter social.
6. La educación pública atiende por igual a los alumnos de uno y otro sexo.
a)             Para ello es esencial el establecimiento de la coeducación en todos los gra­dos de enseñanza [...].

7. La educación pública constituye una unidad orgánica. Dentro de ella exis­ten tres grados esenciales íntimamente relacionados de suerte que pueda pasar­se fácilmente de unos a otros:
a)                El primer grado comprende dos ciclos: primero, de los cuatro a los seis años con Instituciones preescolares y de asistencia Infantil, de carácter volunta­rio; segundo, de los seis a los doce años, o sea, el de la actual escuela primaria, que se denominará escuela básica y que será obligatoria y común para todos los niños de aquella edad.
b)                El segundo grado equivalente a la actual enseñanza secundaria está constituido también por dos ciclos. El primero, de los doce a los quince años, amplía la educación de la escuela básica, inicia la preparación pro­fesional y constituye el fundamento de la segunda enseñanza. En él se incluye a más de los estudios literarios los de carácter tecnológico y manual. Se aspirará a hacer obligatoria la asistencia a este grado al menos en las grandes ciudades. El segundo ciclo, de los quince a los dieciocho años, cierra la educación secundaria y prepara para la superior y especial, ramificándose en tres grupos: científico, tecnológico y humanista. La asistencia a él tiene carácter voluntario.
c)                El tercer grado lo constituye la enseñanza superior. Consta también de dos ciclos equivalentes a las actuales licenciaturas y doctorados.

Pérez Galán, Mariano (1977): La enseñanza en la Segunda República Española, Madrid, Cuadernos para el Diálogo, p. 62‑64.

miércoles, 29 de enero de 2014

Manuel Azaña y la cuestión religiosa

Manuel Azaña y la cuestión religiosa

 Yo no me refiero a las dos primeras, me refiero a esto que llaman problema religioso. La premisa de este problema, hoy político, la formulo yo de esta manera: España ha dejado de ser católica; el problema político consiguiente es organizar el Estado en forma tal que quede adecuado a esta fase nueva e histórica del pueblo español.
Yo no puedo admitir, señores diputados, que a esto se le llame problema religioso. El auténtico proble­ma religioso no puede exceder de los límites de la conciencia personal, porque es en la conciencia personal donde se formula y se responde la pregunta sobre el misterio de nuestro destino. Este es un problema político, de constitución del Estado, y es aho­ra precisamente cuando este problema pierde hasta  las semejas de religión, de religiosidad, porque nuestro Estado, a diferencia del Estado antiguo, que tomaba sobre sí la tutela de las conciencias y daba  medios de impulsar a las almas, incluso contra su voluntad, por el camino de su salvación, excluye to­da preocupación ultraterrena y todo cuidado de la fidelidad, y quita a la Iglesia aquel famoso brazo secular que tantos y tan grandes servicios le prestó. Se trata simplemente de organizar el Estado español con sujeción a las premisas que acabo de estable­cer. (...)



                        Discurso de Manuel Azaña en el Congreso de los Diputados en 1931

martes, 28 de enero de 2014

La postura de la Iglesia frente a la legislación republicana

La postura de la Iglesia frente a la legislación republicana

Los principios y preceptos constitucionales en materia confesional no sólo no responden al mínimum de respeto a la libertad religiosa y de reconocimiento de los derechos esenciales de la Iglesia que hacían esperar el propio interés y dignidad del Estado, sino que, inspirados por un criterio sectario, representan una verdadera oposición aun a aquellas mínimas exigencias. (...)
Más radicalmente todavía se ha cometido el grave y funesto error de excluir a la Iglesia de la vida públi­ca y activa de la nación, de las leyes, de la educa­ción de la juventud, de la misma sociedad domésti­ca, con grave menosprecio de los derechos sagra­dos y de la conciencia cristiana del país. (...) De semejante separación violenta e injusta, de tan ab­surdo laicismo del Estado, la Iglesia no puede dejar de lamentarse y protestar, convencida como está de que las sociedades humanas no pueden conducirse, sin lesión de deberes fundamentales, como si Dios no existiese, o desatender a la Religión, como si és­ta fuera un cuerpo extraño a ellas o cosa inútil y nociva. (...)

Derecho y libertad para todos, tal parece ser la ins­piración formulativa de los preceptos constituciona­les, con excepción de la Iglesia.
Declaración colectiva del episcopado ante la nueva Constitución. (20 de diciembre de 1931)