viernes, 28 de febrero de 2014

Resumen del régimen republicano

Resumen del régimen republicano


El primer período de la República va de abril a diciembre de 1931 y abarca el gobierno provisional (presidido hasta octubre por Alcalá Zamora y luego por Azaña), la elección de Cortes Constituyentes, la elaboración de la Constitución y la elección del presidente de la República. En este período se reduce el consenso que había en las primeras semanas y se abre una importante conflictividad entre Iglesia y Estado [ ... ] y entre el poder y el sector más impaciente o radical del movimiento obrero y de todas las zonas agrarias latifundistas [ .. ]

En diciembre de 1931 comienza el período denominado bienio reformador, caracterizado por el Gobierno de republicanos de izquierda y socialistas [ ... ] En este período se votan y promulgan dos leyes básicas, Reforma Agraria y Estatuto de Autonomía de Cataluña, ambas logradas pese a la sistemática obstrucción de los grupos parlamentarios derechistas y gracias al estado emotivo que despierta la frustrada sublevación del 10 de agosto de 1932 [ ... ]

La inhumana represión de Casas Viejas que recae sobre el Gobierno, aunque éste sólo sea responsable en términos políticos; la anticlerical Ley de Congregaciones Religiosas y dificultades agrícolas [ ... ] hacen perder al gobierno de Azaña el consenso obtenido en el segundo semestre de 1932.

En este segundo bienio [tras las elecciones de noviembre de 1931, los centros de decisión no están política ni socialmente en las mismas manos [ ... ] preside Lerroux, con hegemonía política del Partido Radical [ ... ]

El segundo bienio registra un punto de inflexión de octubre de 1934: un nuevo gobierno Lerroux con tres ministros de la CEDA y la subsiguiente huelga insurreccional de Asturias durante dos semanas [ ... ]

Situaría el final del bienio restaurador cuando se frustra una conspiración de derecha en el seno del primer gobierno Portela y se forma otro gobierno de éste, con carácter centrista y beneplácito de Alcalá Zamora, que disolverá las Cortes de la represión de octubre y el estraperlo y convocará elecciones. Hay, pues, una segunda bisagra, desde el 31 de diciembre de 1935 hasta la tarde del 16 de febrero de 1936 o hasta el día 19, en que Azaña forma su gobierno de republicanos de izquierda (Unión Republicana e Izquierda Republicana) apoyado parlamentariamente por todos los grupos que firmaron el pacto del Frente Popular.


Tuñón de Lara, Manuel (1981): «La República de abril», Historia 16, núm. 60, p. 32‑34.

jueves, 27 de febrero de 2014

La justificación ideológica del golpe

La justificación ideológica del golpe



Mistificaciones ideológicas aparte es claro que el 18 de julio en su origen responde a una conspiración y una sublevación militar que fracasa en su objetivo esencial: acabar con el gobierno del Frente Popular. Parte del Ejército se subleva contra el poder constituido y su fracaso, parcial puesto que logra imponerse en buena parte del territorio nacional, es la mejor prueba de que el 18 de julio no fue un alzamiento ni un movimiento nacional sino una conspiración y un pronunciamiento militar. El Jefe nominal, como es bien sabido, era el león del RJ, el general José Sanjurjo. Su director efectivo era el general Emilio Mola, cuyo brazo derecho en la trama, auténtico Jefe de Estado Mayor de la conspiración, era el teniente coronel Valentín Galarza. La organización fundamental que servía de enlace era la UME (Unión Militar Española), asociación de oficiales, reservistas en su mayo­ría, de vinculaciones políticas monárquicas y parafascistas. El protagonismo mili­tar es indiscutible.

La diferencia respecto a otras situaciones históricas es que, tal conspiración y tal pronunciamiento, se dan en una sociedad mucho más politizada y socialmente más compleja que en situaciones precedentes. Circunstancias todas ellas que, junto al fracaso de los golpistas en imponerse y del propio Estado en abortar la rebelión, explican que la situación derive hacia una guerra civil.



Reig Tapia, Alberto (1988): «La justificación ideológica del alzamiento de 1936», García Delgado J. L. (ed.): La II República españo­la. Bienio rectificador y Frente Popular, 1934‑1936, Madrid, Siglo XXI, p. 217-­218.

miércoles, 26 de febrero de 2014

Hacia la Guerra Civil

Hacia la Guerra Civil

¿Qué lecciones principales cabe deducir del periodo histórico reseñado? [se refiere a 1931‑1939] Ante todo, el fracaso, sin paliativos de la segunda República. Fracaso en el que se destaca, tal vez con más vigor que en ningún otro momento de la vida contemporánea española, una de las más acusadas características de nuestra psicología colectiva: la intransigencia [ ... ]

La convivencia llegó a revelarse como algo imposible. Las diferencias políticas fueron transformándose en auténticas hostilidades, y cuando ocuparon el poder quienes propugnaban una política de revancha, España se convirtió en un teatro de violencias y atropellos, abocado fatalmente a la guerra civil. Los adversarios terminaron por enfrentarse en una lucha sin cuartel, que sembró el país de ruinas e hizo correr a torrentes la sangre, no sólo en los campos de batalla, sino también en la retaguardia de los dos bandos rivales.

Gil Robles, José María (1978): No fue posible la paz, Barcelona, Planeta, p.786‑787.

martes, 25 de febrero de 2014

Las tierras a expropiar según la Ley de Bases de la Reforma Agraria

 Las tierras a expropiar según la Ley de Bases de la Reforma Agraria: complejidad y difícil aplicación
«La ley establecía un sistema demasiado complejo de tierras expropiables con indemnización: según la base 5 eran susceptibles expropiación: las tierras ofrecidas por sus dueños; las transmití­s contractual mente sobre las que el Estado pudiese ejercitar el recho de retracto; las adjudicadas al Estado, región, provincia o municipio; las de corporaciones, etc., que las exploten en forma que  sea directa; las que fueron señoríos jurisdiccionales; las incultas manifiestamente mal cultivadas; las no regadas existiendo embalse­s o que debieran ser regadas con aguas provenientes de obras hidráulicas costeadas por el Estado; las de un solo propietario que constituyan un líquido imponible superior al 20 por 100 del cupo total de riqueza rústica del término municipal de que se trate; las situadas menos de dos kilómetros de pueblos de menos de 2.500 habitan­tes si su propietario tenía en ese término fincas cuya renta catastral cediese de la 1.000 pesetas; las explotadas en arrendamiento a renta fija, en dinero o en especie durante doce o más años (las dos últimas categorías, cuya eficacia no era mucha, contribuyeron, sin embargo, a crearle a la reforma agraria un buen número de enemi­gos que no tenían por qué haberlo sido). En fin, las propiedades en cano de 300 a 600 hectáreas; de 150 a 300 si eran olivares; de 10 a 150 si eran viñedos; las de árboles frutales de 100 a 200 hectáreas; las dehesas de pasto y labor de 400 a 750 hectáreas; y, en las tierras de regadío, las de 10 a 50 hectáreas regables gracias obras realizadas con auxilio del Estado.
Quedaban exceptuadas de la reforma: las dehesas de monte y pastos bajo los bienes comunales, las explotaciones forestales aquellas fincas que pudieran considerarse un ejemplo de buen cultivo técnico.»
TUÑÓN: La Segunda República, Vol. 1. Madrid, 1989.

lunes, 24 de febrero de 2014

Juicio a la sublevación de 1934

Juicio a la sublevación de 1934 


El alzamiento de 1934 es imperdonable. La decisión presidencial de llamar al poder a la CEDA era inacatable, inevitable y hasta debida hacía ya tiempo. El argumento de que Gil-Robles intentaba destruir la Constitución para instaurar el fascismo era a la vez hipócrita y falso. Hipócrita porque todo el mundo sabía que los socialistas de Largo Caballero estaban arrastrando a los demás a una rebelión contra la Constitución de 1931; y, por otra parte, a la vista está que el presidente Companys y la Generalitat violaron también la Constitución. ¿Con que fe vamos a aceptar como heroicos defensores de la República de 1931 contra sus enemigos más o menos ilusorios de la derecha a aquellos mismos que para defenderla la destruían? Pero el argumento era, además, falso, porque si Gil-Robles hubiera tenido la menor intención de destruir la Constitución del 31 por la violencia, ¿qué ocasión mejor que la que le proporcionaron sus adversarios alzándose contra la misma Constitución en octubre de 1934, precisamente cuando él, desde el poder, pudo como reacción haberse declarado en dictadura? (…)

            Con la rebelión de 1934, la izquierda española perdió hasta la sombra de autoridad moral para condenar la rebelión de 1936.


                                               Salavador de Madariaga, España, 1978

viernes, 21 de febrero de 2014

La Revolución de 1934

La Revolución de 1934


La revolución de octubre estuvo dirigida a impedir que la CEDA participara en el Gobierno, una participación que parecía, tanto a los liberales de clase media como a la izquierda revolucionaria, como un equivalente a la implantación del fascismo en España. La sublevación tuvo tres fases principales. El 5 de octubre hubo una serie de huelgas generales no coordinadas, en las grandes ciudades, que fracasaron. El día 6 Luis Companys proclamó la «República de Cataluña dentro de la República Federal española». Mientras tanto, en la zona minera de la provincia de Asturias, las fuerzas unidas del proletariado iniciaron la lucha armada contra el Gobierno.


Jackson, Gabriel (1967): La República española y la Guerra Civil, México, Grijalbo, p. 13 1.